CÓDIGO FEDERAL

Con amparo buscan que IMSS e ISSSTE realicen interrupciones de embarazo en Hidalgo

Aunque la interrupción del embarazo es legal en Hidalgo, personal de las dos instituciones de salud se niega a brindar la atención debido a que son instituciones regidas por la federación y su Código Penal, en el que la práctica del aborto es un delito

Tramitarán amparo colectivo para que instituciones de salud federal puedan practicar interrupción del embarazo.Créditos: Archivo LSR Hidalgo
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– Desde el año 2021 se despenalizó el aborto en Hidalgo; sin embargo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al igual que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se niegan a prestar el servicio a las derechohabientes, argumentan es delito en el Código Penal Federal, informaron las organizaciones civiles Di RAMONA y AbortistasMX.

Ambas organizaciones civiles prepararan un amparo colectivo que promoverán ante el Poder Judicial de la Federación (PJF) con el objetivo de que el IMSS e ISSSTE con sede en Hidalgo garanticen acceso a un aborto voluntario para mujeres y personas con capacidad de gestar.

En el estado de Oaxaca hay un antecedente que data de diciembre de 2022, en el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y del Trabajo concedió por unanimidad de votos un amparo para que las derechohabientes no sean criminalizadas por abortar.

Negar el servicio, un retroceso 

Daniela Téllez, representante de Di RAMONA, una asociación que entre sus actividades brinda acompañamientos de aborto, estimó que en una semana atienden de 3 a 4 casos de derechohabientes del IMSS e ISSSTE a quienes les negaron el servicio. 

Lo anterior ocurre a pesar de que Hidalgo se convirtió en la tercera entidad del país en permitir la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) por elección, luego de que el miércoles 30 de junio de 2021 el Congreso local avaló reformas al Código Penal para el estado. 

Sn embargo, el IMSS e ISSSTE de Hidalgo no brindan el servicio porque en el Código Penal Federal no se ha despenalizado y las instituciones argumentan que se rigen por dicho ordenamiento y no por el local. 

“Ellos se escudan para no dar el servicio, pero esto además de un obstáculo, es un grave retroceso en materia de derechos, un derecho para niñas, adolescentes, mujeres o personas con capacidad de gestar”, refirió Daniela Téllez. 

Derivado del análisis previo a interponer el amparo, las organizaciones hallaron que negar el acceso a un aborto voluntario no solo vulnera el derecho a decidir, sino que condiciona los servicios de las derechohabientes.

De igual manera, propicia una saturación en las 16 unidades hospitalarias que ofrece la Secretaría de Salud de Hidalgo (SSH) para los 84 municipios y esto ocurre porque las personas que no son atendidas en IMSS o ISSSTE, acuden a los servicios de salud del estado. 

El amparo colectivo 

Ante la omisión del IMSS e ISSSTE, ambos con sede en Hidalgo, Di RAMONA en conjunto con AbortistasMX -que son una iniciativa a nivel nacional que generan estrategias de litigio sobre aborto desde una perspectiva descentralizada- promoverán una demanda de amparo, tal como lo realizó una mujer oaxaqueña que obtuvo a la protección de la justicia federal.

Con dicho juicio de garantías buscarán que el Poder Judicial de la Federación ordene a las dos instituciones que hagan los ajustes necesarios para dar acceso al aborto voluntario a sus derechohabientes. 

Las organizaciones planean ingresar el amparo a finales de febrero o principios de marzo; previo a ello, realizan una colecta de firmas de quienes están inscritas al IMSS o ISSSTE

Las personas interesadas en suscribir la demanda pueden ponerse en contacto con la organización Di RAMONA. Otros estados como Nuevo León también preparan un amparo colectivo. 

¿Qué pasa con el código penal federal?

La iniciativa AbortistasMX explica que el Código Penal Federal no puede prohibir totalmente el aborto voluntario en Oaxaca, esto a raíz de la resolución que en diciembre de 2022 emitió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo.

A través de un hilo en Twitter, la organización explicó que dicho Código fue creado y publicado por el entonces presidente de la república, Pascual Ortiz Rubio en el año de1931.

En dicho ordenamiento solo permite el acceso a servicios de aborto por violación, peligro de muerte o espontaneo o accidental y, en consecuencia, se prohíbe el aborto voluntario, por ello el IMSS e ISSSTE fundamentan en este Código Federal su negativa a brindar el servicio.

sjl