Main logo

Estos artículos se modificarían para la regulación de la marihuana

El pasado 30 de octubre la Cofepris publicó los lineamientos en materia de control sanitario de la marihuana en donde se detallan los artículos a modificar

Escrito en NACIÓN el

Este jueves fue presentada una iniciativa ante el Senado por la futura secretaria de Gobernación, Olga Sanchez Cordero, en la que se plantea la regulación de la marihuana con fines médicos y lúdicos, lo que significaría implementar modificaciones a algunos artículos de la Ley General de Salud.

Asimismo, el pasado 30 de octubre la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, publicó en su portal web el documento titulado “Lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma”, en el que se detallan las prácticas en cuanto a producción, uso medicinal y uso industrial, así como en cuanto a exportación e importación.

Puedes leer: Marihuana, el nuevo oro verde de los mercados

En La Silla Rota te presentamos los apartados de la norma en cuestión, a los que sería necesario incluir el uso y consumo del cannabis y productos derivados de él:

ARTÍCULO 224. Sobre los medicamentos

En este artículo de la Ley General de Salud, en el que se asienta la clasificación de medicamentos por Magistrales, Oficinales, de Especialidades Farmacéuticas, además de por su naturaleza (alopáticos, homeopáticos y herbolarios), se deberá incorporar a los productos que presenten concentraciones menores al 1% de tetrahidrocannabinol (THC).

De igual forma, se entenderá por Cannabis a los tipos de sativa, índica y americana o marihuana, en adición a su resina, preparados o semillas.

ARTÍCULO 197. Sobre los procesos

Asimismo, se integrará al concepto de proceso, mismo que entiende al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos derivados de la mariguana.

ARTÍCULO 245. Sobre las medidas de control y vigilancia

En relación a este apartado, el cannabis se tomará en cuenta dentro de las substancias psicotrópicas que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública; aquellas que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública y; las que carecen de valor terapéutico, pero se utilizan corrientemente en la industria.

Te puede interesar: Ministros de la Corte deberán proteger a mexicanos que quieran consumir marihuana

LINEAMIENTOS

Igualmente, el artículo 18 del documento de la comisión de protección sanitaria, se estipula que en cuanto la autorización para realizar las actividades de siembra, cultivo y cosecha para uso médico, se deberá contar con la opinión favorable del comité de Moléculas Nuevas o Registro sanitario vigente de medicamentos, además de: contar con licencia sanitaria para la fabricación de estupefacientes o psicotrópicos; certificado de buenas prácticas de fabricación y; las licencias restantes que determine la secretaría de salud, mediante disposiciones de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación.

También, se detalla que los protocolos de investigación deberán contener capítulos que especifiquen la planeación, programación, organización y presupuestación, además del nombre del investigador responsable de la conducción trabajo.

En referencia al uso industrial, en el artículo 35 se señala que los productos relacionados al uso de la hierba podrán fabricarse, comercializarse, exportarse e importarse bajo el cumplimiento de los requisitos que establece la dependencia federal. Además, en la solicitud que se presente ante la Cofepris debe incluirse: la descripción general e intención de uso del producto o sustancia; propuesta de clasificación regulatoria; certificados de análisis por producto; así como una propuesta de etiquetas y denominación distintiva.


DJH