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Y a ti ¿te toca reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores, por ello debes saber cómo se da y lo que implica

Escrito en DINERO el

Esta es la pregunta más frecuente que nos hacemos año con año los trabajadores cuando llega el mes de mayo. Pero, ¿Qué son las utilidades? ¿Cuándo se reciben? ¿Quiénes las reciben? ¿Dónde te las dan? ¿Cuánto te toca?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), resuelve todas tus dudas sobre el pago de utilidades. Aquí te presentamos los puntos más importantes que debes tomar en cuenta.

-¿Qué es el reparto de utilidades?

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

-¿Cuándo se debe recibir el reparto de utilidades?

Del 1 de mayo y a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

Los trabajadores deben recibir una parte de las ganancias de la empresa (Archivo)

-¿Cómo se determinan individualmente las utilidades?

A) Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).

B) La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

C) Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

-¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

-¿Para qué trabajadores es aplicable?

Para los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas, cuyas utilidades netas hayan sido de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

Los trabajadores que hayan laborado más de 60 días en la empresa deberán recibir utilidades (Archivo)

-¿Para quienes no aplica?

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

-¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contando a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

-¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

1.-Incapacidades temporales por riesgo de trabajo

2.-Periodos prenatales y postnatales

3.-Descanso semanal, vacaciones y días festivos

4.-Permisos

5.-Permiso con goce de sueldo

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-¿Cuáles son las normas protectoras de las cantidades recibidas por concepto de utilidades?

El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a lo siguiente:

1.-Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades.

2.-El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable

3.-Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado el pago se hará a un apoderado.

4.-Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal.

5.-Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas.

6.-Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna

7.-La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley

8.-El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

-¿Causa  impuesto el pago de reparto de utilidades?

El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (Archivo)

-¿Se aplica algún descuento a las utilidades?

Está prohibido que una empresa o patrón haga descuentos a las utilidades de los trabajadores, a excepción de:

1.-Cuando se le hayan anticipado utilidades.

2.-En caso de pérdidas o averías en los artículos producidos por la empresa.

3.-El descuento no puede ser mayor a 30% de lo que percibirá el trabajador.

4.-Pago de ISR que corresponda por el monto de utilidades recibido.

5.-Para cubrir pagos al Infonavit.

6.-Por pagos de cuotas para el fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro.

7.-Descuento por pago de pensión alimenticia.

8.-Por pago de cuotas sindicales.

9.-Pago de abonos para abrir créditos en Infonacot.

-¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de utilidades?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) invita a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes.

-¿Cómo puedo recibir asesoría sobre el Reparto de Utilidades?

La Profedet pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante un video, también te explica qué son las utilidades y puntos clave que debes saber sobre ellas.

mlmt