LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Presenta PGJH reforma para sancionar obstrucción del ejercicio periodístico en Hidalgo

La iniciativa se desprende de una agresión de funcionarios públicos contra periodistas que cubrían una manifestación en Mineral del Monte

La iniciativa incluye sanciones penales y económicas.Créditos: Especial
Escrito en HIDALGO el

Pachuca.— En Hidalgo, toda persona que impida o límite la libertad de expresión de un periodista, podría alcanzar hasta 12 años de prisión y multas de hasta 41 mil 496 pesos, esto de acuerdo con una reforma al Código Penal del estado que presentó ante el Congreso local el encargado del despacho de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH), Santiago Nieto Castillo.

Para ello, este día, presentó ante diputados locales la iniciativa para adicionar el Capítulo I Bis que establece los “Delitos cometidos contra la libertad de expresión” al título tercero del libro segundo, y se adicionan los artículos 165 bis, 165 ter y 165 quáter, y deroga el artículo 107 bis del Código Penal para el estado de Hidalgo.

El procurador se refirió al caso de agresión perpetrada a tres periodistas el 8 de enero de 2021 (mientras daban cobertura a una protesta pacífica de animalistas) por autoridades del municipio de Mineral del Monte, el cual no fue judicializado y se tuvo que concluir debido a que se encontraron “con un problema de atipicidad” ya que el actual tipo penal del estado no protege la libertad de expresión, únicamente si implicaba delitos de robo o lesiones que se tomaban como un agravante.

“El tipo penal como está estructurado actualmente estaba pensado solamente en este tipo de agresiones como las amenazas, lesiones, robo, daño en propiedad y abuso de autoridad. Por lo tanto, es necesario contar con un tipo penal que proteja más amplio la libertad de expresión de las y los periodistas. Por ello, se propone crear un tipo penal que garantice el derecho para ejercer libremente la libertad de expresión como una herramienta pertinente para tener un clima de mayor seguridad para los profesionales”, expresó.

Tras la creación —el 24 de agosto de 2022 pasado— de la Fiscalía de Delitos Cometidos Contra Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, de la PGJH, se han presentado 14 denuncias de comunicadores relacionados con amenazas; 10 casos por lesiones; seis por robos; cuatro por daño en propiedad y tres denuncias por abuso de autoridad, judicializándose el 7 por ciento de las carpetas de investigación; en integración, del 36 por ciento y resueltas, el 57 por ciento.

Foto: Cortesía Procuraduría de Hidalgo

“Con este nuevo marco normativo, una vez que sea aprobado por el Congreso podemos tener una mayor posibilidad de investigar y proteger en razón de la conducta delictiva de impedir o limitar la libertad de expresión y esto puede darse con elementos económicos, materiales, patrimoniales, por eventos de naturaleza política, amenazas y es un paso relevante”, dijo.

El caso Real del Monte

El pasado sábado 8 de enero de 2021, activistas de la organización Cuatro Patitas un Corazón convocaron a una manifestación pacífica en la avenida Juárez, frente al Museo del Paste, en el municipio de Mineral del Monte, debido a la desaparición de 13 perros del refugio.

Antes de iniciar la manifestación, el presidente municipal, Alejandro Sierra Tello, llegó con un grupo de más de 70 funcionarios y comerciantes para disolver de forma violenta la manifestación, golpearon y amenazaron a activistas y a los periodistas Janet Canales Zenil, del periódico Síntesis; Cristian Estefes Mendoza, de Effetá, y José Antonio Alcaraz Suárez, de La Silla Rota Hidalgo.

El procurador interino, Santiago Nieto, se encargó de presentar la iniciativa | Foto: Cortesía PGJH  

Tras las agresiones, José Antonio Alcaraz presentó una denuncia, radicada en el caso 12-2022-00312 ante la PGJH por los probables delitos de obstrucción del ejercicio periodístico y lo que resulte responsable, la cual fue no fue judicializado y se tuvo que concluir, pese a que se comprobó la vulneración constitucional de la libertad de expresión, ya que dentro del Código Penal no se tiene incluido los delitos de obstrucción del ejercicio periodístico.

Por lo anterior, el periodista promovió un amparo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Federación (TSJF), con sede en Pachuca, a fin de que las autoridades de justicia federales las analicen el caso.

Recomendación histórica

En su momento, se presentó una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), la cual, durante la administración del exombudsman Javier Ramiro Lara Salinas, estuvo a punto de archivarse. No obstante, tras la llegada de la nueva titular, Ana Karen Parra Bonilla, se retomó la queja, la cual derivó en una recomendación contra el presidente municipal de Mineral del Monte.

Esta recomendación, CDHEH-VG-0022-22, establece seis puntos a acatar por el presidente municipal, el cual solo ha cumplido uno (la disculpa pública), por lo que, en caso de no acatar el resto de los puntos, el asunto será turnado ante el Congreso de Hidalgo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) e instancias internacionales defensoras de los derechos humanos.

La Reforma

De acuerdo con la propuesta de reforma al Código Penal de Hidalgo de “Delitos contra la libertad de expresión”, se establece en el artículo 165 Bis que, comete el delito contra la libertad de expresión la persona que de manera dolosa impida o límite la libertad de expresión de una persona periodista.

A quien cometa el delito contra la libertad de expresión se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y multa de 50 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Sin embargo, si se ejerce violencia, se aumentará en una tercera parte la punibilidad que corresponda.

Artículo 165 Ter. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por libertad de expresión, la prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones sin discriminación a través de cualquier medio de comunicación.

Artículo 165 Quáter. La punibilidad prevista en el artículo 165 bis se aumentará hasta en una mitad, cuando el delito se cometido por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, imponiéndose además la privación del cargo desempeñado, e inhabilitación para el desempeño de cualquier empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

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