JULIO MENCHACA

Menchaca no omitió reportar gastos de publicidad en redes, determina Sala Superior

El Partido Revolucionario Institucional había impugnado una sentencia del Instituto Nacional Electoral en la que descartaba alguna negligencia del ahora gobernador electo y su fracción

Así fue dicho hoy en sesión ordinaria de la sala Superior, que es la última instancia resolutiva.Créditos: Collage
Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- La sala Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), descartó que el ahora gobernador electo Julio Ramón Menchaca Salazar y su candidatura común hayan cometido omisiones en publicidad de campaña.

Así fue dicho hoy en sesión ordinaria en la que fue recordado que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) formuló la impugnación SUP-RAP-226/2022 para tratar de contravenir la sentencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

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Dicho ente señalado había declarado infundada la queja contra Juntos Hacemos Historia en Hidalgo y su candidato ahora electo por posibles omisiones al notificar ingresos o gastos por publicidad pagada en redes sociales y espectaculares.

En ese sentido, el TEPJF desestimó los agravios del PRI al citar que la resolución está fundada y motivada, además de que hubo exhaustividad al investigar la página de Internet emisora de la propaganda y el origen de recursos para espectaculares y Facebook.

Falló PRI al formular queja

En otro asunto discutido este día por la sala Superior, pero igualmente referentes a Menchaca Salazar y sus partidos Morena-NAH-PT, fue desechada la queja del PRI en materia de fiscalización, misma que tenía el folio SUP-RAP-167/2022.

El TEPJF confirmó la resolución impugnada al explicar que la actuación de la unidad técnica de fiscalización del INE fue conforme a derecho, pues al analizar el asunto inicial fue observado que incumplía requisitos del reglamento de procedimientos.

Por lo que fue alegado que no existían elementos mínimos indiciarios para que la autoridad ejerciera su facultad investigadora, por lo que la resolución del consejo general del INE está debidamente fundada y motivada.

Además de que fueron respetados los principios de legalidad y exhaustividad, ya que el Instituto Nacional Electoral valoró adecuadamente la queja inicial y procedió conforme a lo que establece el reglamento de procedimientos.

 

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