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¿Con qué enfermedades puede pensionarte el IMSS en Guanajuato?

Los trabajadores tienen acceso a diversas prestaciones al estar asegurados ante el IMSS como una pensión por enfermedad

Hay varias enfermedades que el IMSS considera para pensionar a un trabajador..Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- Los trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Guanajuato, cuentan con diversas prestaciones que les otorga el Instituto como el seguro médico, la ayuda para matrimonio, además de indemnizaciones.

El IMSS tiene afiliados en Guanajuato 1,561,990 derechohabientes, con datos del  Instituto al 23 de agosto 2022.

El asegurado también tiene derecho, al estar dado de alta en el IMSS, a recibir una pensión por retiro, incapacidad o enfermedad.

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La Ley del Seguro Social indica que el asegurado que se encuentre imposibilitado para procurarse sustento a través de un trabajo recibir un salario superior al 50 por ciento del que recibía en su último año de trabajo, siempre y cuando la imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no laboral.

En Guanajuato no hay una lista específica de enfermedades que ameriten otorgar una pensión a un trabajador, como sucede en otros países, y por consiguiente el estado de invalidez deberá siempre ser dictaminado por un médico del Instituto.

Dentro de las enfermedades que pueden ser consideradas para una pensión se encuentran la diabetes mellitus, los tumores malignos y cancerígenos, las dorsopatías, las artropatías, las enfermedades cerebrovasculares, la insuficiencia renal, los osteopatías, las condropatías, las enfermedades del corazón, los trastornos de coroides y de la retina y las enfermedades del hígado.

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¿Cómo se obtiene la pensión del IMSS por enfermedad?

Para que el trabajador pueda recibir una pensión del IMSS por enfermedad deberá cumplir con los requisitos siguientes:

Para trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997:

  • Se deben tener registradas ante el IMSS mínimo 150 semanas de cotización.
  • El trabajador debe encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Para trabajadores que cotizaron al IMSS después del 1 de julio de 1997.

  • Deben tener registradas ante el IMSS 250 semanas de cotización mínimo o en caso de una invalidez mayor al 75 por ciento solo se requerirán 150 semanas de cotización.
  • Debe estar dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

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