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¿Eres cafetalero? Así puedes evitar multas y exentar impuestos con el RESICO

Los interesados pueden apartar su lugar, especialmente aquellos que se encuentren en el sector primario o que se dediquen a la ganadería, la pesca y a la agricultura.

Así, empresarios del sector primario pueden exentar multas en Hacienda
¿Eres cafetalero?, con el RESICO puedes evitar multas y pagar el ISR.Así, empresarios del sector primario pueden exentar multas en HaciendaCréditos: Cuartoscuro
Escrito en VERACRUZ el

XALAPA, VER. - Si eres contribuyente puedes aprovechar las caravanas itinerantes de la Oficina Móvil del SAT y de Mi Hacienda Veracruz para realizar trámites con los que podrías librar multas o pagar de más con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a través del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Las caravanas permiten realizar trámites como inscripción del RFC; obtención y renovación de la e.firma o firma electrónica; orientación para generar la factura electrónica; generación de constancia de situación fiscal; orientación para la habilitación del Buzón Tributario y orientación para la activación de medios de contacto del buzón tributario.

Los interesados pueden apartar su lugar, especialmente aquellos que se encuentren en el sector primario o que se dediquen a la ganadería, la pesca y a la agricultura.

El director general de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), Diego David Meléndez Bravo, destacó la importancia de que cañeros, cafetaleros, entre otros integrantes del sector en Veracruz, aprovechen para regularizarse y evitar multas o pagos de impuestos, aunque para ser atendidos en sus localidades deben de llenar un formato de registro previo en las oficinas de sus localidades.

“El SAT es muy estricto en sus procedimientos y si llega la caravana SAT y no te encuentras como persona física registrado, no vas a poder ser atendido”, dijo en entrevista, apuntando que al día se atenderán a un máximo de 150 contribuyentes por municipio.

Y es que hay que destacar que, con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales, obtenidos al 100 por ciento de la agricultura o del sector en el que se desenvuelven, los contribuyentes pueden evitar pagos altos del ISR si se encuentran en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que permite tasas reducidas que van del 1 al 2.5 por ciento. 

Para el sector primario aquellos cuyos ingresos no rebasen el monto de los 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente, aunque para ello deben emitir sus facturas electrónicas por sus operaciones.

También pueden recibir apoyos gubernamentales federales, estatales, municipales o de cualquier índole y tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, pero estos ingresos se contabilizan para el límite de los 3.5 millones de pesos, así como para quedar exento del pago del ISR si los ingresos derivados de actividades primarias no rebasan los 900 mil pesos anuales.

Además, el contribuyente puede emitir facturas a través del adquirente, como es el caso de las asociaciones ganaderas, los productores de café, entre otras. 

Este mes de noviembre las caravanas seguirán el 09 y 10 de noviembre en Tamiahua; 14 y 15 de noviembre en San Rafael; el 16 y 17 de noviembre en Actopan; el 22 y 23 de noviembre en Coatepec; el 24 y 25 de noviembre en Acajete; el 28 y 29 de noviembre en Coscomatepec y el 30 de noviembre y primero de diciembre en Zongolica.

Además, en diciembre el recorrido seguirá por Tlacotalpan durante los días 5 y 6; el 7 y 8 de diciembre en Carlos A. Carrillo; el 12 y 13 de diciembre en Minatitlán; el 14 y 15 de diciembre en Hueyapan y el 16 de diciembre en Catemaco.

¿Qué es el RESICO?

De acuerdo con el SAT el Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice “de forma sencilla, rápida y eficaz”.

“El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos paguen menos”, informa el Sistema en su página oficial. 

La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza”, informa el SAT.

Dichos regímenes son el de Actividades empresariales y profesionales; el Régimen de Incorporación Fiscal; Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento) y Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas.

El SAT destaca que con este Régimen se puede beneficiar al 82 por ciento de los contribuyentes personas físicas.

Sin embargo, en el RESICO sólo estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos.

Para incorporarse al régimen, el contribuyente debe solicitar su inscripción en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) y mantenerlo actualizado; contar con la firma electrónica, contar con los CFDI o facturas por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.

Además, obtener y conservar CFDI que amparen sus gastos e inversiones; presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago y presentar declaración anual en el mes de abril.

¿CÓMO LOGRAR LA EXENCIÓN? 

Los contribuyentes personas físicas pueden exentar el pago si realizan actividades exclusivamente agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, de esta forma no pagarán ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades.

Este beneficio sólo se otorga a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representen el 100 por ciento de sus ingresos totales.

Esto no aplicará para aquellos que tuvieron ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado efectos a su actividad, por los cuales se pagará el impuesto correspondiente.

El beneficio de exención también aplica para aquellos que son jubilados o pensionados y que además realizan actividades del sector primario, si ambos ingresos no excedan el monto de 900 mil pesos en el ejercicio fiscal de que se trate.

Cabe recordar que hasta el 2021 estaba vigente el Régimen de actividades Agrícolas Ganaderas Pesqueras y Silvícolas, que exentaba a productores con cierto nivel de ingresos de generar declaraciones, generar Firma Electrónica y los CFDI, lo que cambió con el llamado RESICO que obliga a optar por este régimen o el Régimen de Actividades Empresariales.

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mb