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Las pensiones, la UMA y la Corte

El nulo respeto que se tiene por los trabajadores. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

La resolución que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en materia de pensiones este pasado 17 de febrero, es irrevocable. No existe autoridad alguna, amparo, demanda o acción legal que pueda anular la decisión tan lamentable de esta autoridad.

Al tratarse de una Tesis en Contradicción, una con base en los salarios mínimos generales y otra considerando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esta última la que prevaleció, se convierte en una jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales, juzgados federales o locales, del orden común, de los Estados de la República y de la Ciudad de México.

Es conveniente resaltar que no puede tener efecto retroactivo en perjuicio de cualquier persona como lo establece el artículo 217 de la Ley de amparo. Ello quiere decir a las personas que vienen percibiendo sus pensiones y que rebasan 10 UMAS se les debe respetar el monto de su pensión.

Destacan los siguientes puntos de la infausta jurisprudencia:

1.      Aplica únicamente a los trabajadores burócratas que eligieron el artículo décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.

2.     No aplica a los trabajadores que se encuentran sujetos a la Ley del Seguro Social porque a ellos les llegó primero el golpe al legitimarse en su perjuicio el pago de sus pensiones en UMAS a partir del 1º de enero de 2021, ello con motivo de una regresiva iniciativa presidencial que anuló el salario mínimo general como referencia para el pago pensionario.

3.     La jurisprudencia reciente establece como tope a las pensiones el equivalente a 10 UMAS, en la actualidad 26 mil 866 pesos mensuales.

4.     Aquellos trabajadores que están debajo de ese tope, sus pensiones deben ser pagadas con base al salario promedio del último año que percibieron sin que tenga referencia alguna la UMA.

5.     La referencia de la UMA es para topar el pago de las pensiones que no debe rebasar por ningún motivo el equivalente a 10 unidades de este concepto.

6.     La jurisprudencia es violatoria del Convenio 102 (Normas Mínimas de Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al fijarse como tope del pago de sus pensiones en 10 UMAS y no en base al salario del último año.

Es cierto que con base al artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es viable considerar la presentación de una Queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de los 6 meses en que se publique la sentencia, el tiempo de admisión de un recurso llega a tardar 10 años o más.  Después si se considera viable por parte de esta instancia será turnada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su análisis puede tardar de uno a dos años, en el mejor de los casos.  Hay quejas que han tardado más de 20 años en ser analizadas y resueltas por ese órgano internacional.

La jurisprudencia dejó en evidencia el nulo respeto que se tiene por los trabajadores burócratas que pretenden recibir una pensión. No vale el argumento del respeto a los derechos humanos, ni laborales, ni de seguridad social, ni al principio de progresividad, son conceptos anticuados y en desuso para quienes nos gobiernan.

De otros avatares

Importante reflexión realizada por el director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo en un artículo publicado en La Silla Rota con el título de “Salvaguardar los Derechos de los Trabajadoresen el que reconoce la existencia de enormes retos para lograr se alcance una verdadera Conciliación en los nuevos Centros a su cargo.

Son tiempos de retos, pero también de esperanzas que alcancen la justicia social que todos esperamos finalmente se logre. Un análisis trascendente en el que manifestamos coincidencias también.