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El reparto de diputaciones por representación proporcional

No importa que los partidos a los que se les asignarán diputaciones plurinominales hayan participado en una coalición en los distritos uninominales. | Francisco Zorrilla

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Escrito en OPINIÓN el

El primero de septiembre, en la misma sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral en la que se resolvió el asunto sobre el Fideicomiso de MORENA, se trató otro asunto de enorme importancia. Sin embargo, debido al impacto mediático que generó la revocación de la multa de 197 millones a ese partido y el carpetazo a la investigación, el asunto se diluyó en los medios de comunicación.

Se trata de una sentencia que modificó a su vez una decisión de la Sala Regional Toluca respecto de la asignación de diputaciones plurinominales en el Estado de México.

El asunto central era escalarecer si la representación de los partidos en el órgano legislativo debía corresponder con su porcentaje efectivo de votación, o si por otra parte, esa representación resultaba aceptable bajo los límites previstos por la ley del ocho por ciento.

La Sala Toluca había determinado previamente modificar el procedimiento previsto en la fórmula para la asignación de diputaciones plurinominales, ya que consideró que ese método de repartición de curules no hacía efectivo el equilibrio entre las fuerzas políticas que deben tener representación en el Congreso Local.

Ello en razón de que a partir del convenio de coalición celebrado entre MORENA y los partidos del Trabajo y Encuentro Social se generaba un reparto artificial de votos, ya que estos dos últimos partidos, obtuvieron una cantidad de escaños por mayoría relativa que superaban considerablemente lo que en realidad habían obtenido como votación efectiva.

Un problema viejo reeditado

No es la primera vez que se presenta una controversia legal similar en la que se discute la no correspondencia entre las coaliciones electorales y los resultados de la votación, además de sus posibles distorsiones. Anteriormente ya se había planteado el tema con los denominados “legisladores sandía” que estaban registrados como candidatos del PVEM pero tenían una filiación priista.

Por otra parte, como bien advierte José Woldenberg[1], los límites del ocho por ciento a la sub y sobre representación son producto de una negociación política de la reforma de 1996, entre los grupos que deseaban que el porcentaje de votos se tradujera de manera exacta en el porcentaje de escaños, y los que buscaban una “cláusula de gobernabilidad” que convirtiera a la mayoría relativa de votos en mayoría absoluta.

Una decisión definitiva

La decisión de la Sala Superior resolvió en definitiva un tema que se ha planteado en diversas ocasiones, y respecto del cual hasta ahora no había un criterio claro.

De acuerdo con lo razonado por el Tribunal Electoral el sistema de representación proporcional de México es mixto, y por tanto permite que existan distorsiones entre los votos obtenidos por una fuerza política y las posiciones que obtiene en el Congreso.

Así, para efectos de la representación proporcional, no importa que los partidos políticos a los que se les asignarán diputaciones plurinominales hayan participado en una coalición en los distritos uninominales, lo importante es que no estén sub o sobre representados en más de un 8% de su votación efectiva.

Al tratarse de una determinación del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país, este criterio deberá guiar todas las controversias legales que estén pendientes en las entidades vinculadas con el tema en representación proporcional, y seguramente las que se generen en las próximas elecciones.