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Las marcas comerciales en la política

Se tendría que evitar cualquier uso de marcas por el riesgo de que se les considere como un ingreso cuantificable en una contienda electoral. | Francisco Zorrilla

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Escrito en OPINIÓN el

El domingo pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió un asunto importante vinculado con el presunto rebase de los topes de gastos de campaña de los entonces candidatos a las senadurías Samuel Alejandro García Sepúlveda y Víctor Oswaldo Fuentes por el estado de Nuevo León.

Cabe tener presente, que los topes de gastos son los límites máximos de erogaciones en dinero o en especie en que pueden incurrir las candidaturas en una campaña, a fin de mantener las condiciones de equidad entre todos los participantes.

El tema central de discusión consistió en si esos candidatos se apropiaron o aprovecharon indebidamente de marcas comerciales y de diversos bienes regulados por derechos de autor y propiedad intelectual, al vincularlos con propaganda electoral de sus candidaturas, y con ello generar una percepción de afinidad o autoidentificación de los titulares o propietarios con sus ideas, propuestas o actos, y si ello les reportó un beneficio económico.

En su momento, los partidos PVEM, PRI, Morena así como Álvaro Suárez Garza impugnaron los resultados de la elección, ya que entre otras cosas, consideraron que quienes resultaron ganadores (Samuel Alejandro García Sepúlveda y Víctor Oswaldo Fuentes) hicieron uso ilegal de marcas y no reportaron esos gastos de campaña. En esencia, porque los candidatos portaron playeras deportivas del equipo “Tigres” con el logo, eslogan y “hashtag” de la campaña y el nombre y cargo del candidato. Así también aprovecharon otras marcas como “Star Wars”, “The Home Depot”, “Tecate”, “Afirme” entre otras.

El asunto se impugnó originalmente ante la Sala Regional Monterrey, la cual determinó que, en ese entonces, al no haber una resolución del INE sobre el tema de los rebases de topes, no podría pronunciarse sobre el tema particular.

La sentencia de la Sala Regional nuevamente se controvirtió ante la Sala Superior; la cual analizó las pruebas presentadas y determinó que los candidatos al Senado postulados por los partidos Movimiento Ciudadano y el PAN aprovecharon indebidamente las marcas comerciales al vincularlos con la propaganda electoral de sus candidaturas, y ello les reportó un beneficio económico que debe cuantificarse y sumarse al tope de gastos respectivos.

La relevancia del criterio de la Sala Superior descansa en que vincula determinados actos de campaña con el pago de derechos por hacer uso de marcas o personajes conocidos, y a partir de esa presunción se concluye que se debió haber pagado derechos para su uso; por tanto que esos gastos se deben contabilizar en su informe de gastos de campaña.

Probablemente el aspecto más controversial del criterio descanse en este último aspecto, ya que asumir o suponer que el uso de esas marcas o personajes se hizo a partir del pago de derechos, al menos en México, es suponer algo extraordinario y no ordinario, como bien lo explican los magistrados disidentes en su voto particular. Es decir, lo resuelto por el Tribunal Electoral implica partir de la presunción que cualquier personaje público paga derechos a las marcas que están en la playera de futbol de su equipo o a los personajes o marcas con las que aparece en sus redes sociales.

Más aun, según se advierte de la sentencia, las empresas involucradas negaron que hubieran recibido algún pago por el uso o edición de su marca o bien que hubieran otorgado alguna licencia o contrato sobre la misma.

Por otra parte, respecto de las publicaciones en redes sociales, la Sala Superior hasta antes de este criterio había mantenido una posición más liberal y no restrictiva respecto de los contenidos que circulan en Internet. Si leemos con atención lo resuelto en este caso, quienes participen en política tendrían que evitar cualquier uso de marcas, atuendo o referencias a personajes públicos por el riesgo de que se les considere como un ingreso cuantificable en una contienda electoral.

En fin, se trata de un criterio controversial en materia de fiscalización que amerita un análisis y reflexión más profunda, y sobre el que seguramente se discutirá ampliamente en la arena electoral.

¿Medir con la misma vara?

@pacozorrilla  | @OpinionLSR | @lasillarota