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El costo de la transparencia

Cobro por el escaneo de documentos o copias simples inhibe el derecho de acceso a la información. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

El artículo 6o constitucional establece que todas las personas tendrán “acceso gratuito a la información pública” que esté en posesión de cualquiera de los llamados “sujetos obligados”.

Sin embargo, el artículo 17 de la Ley General de Transparencia contiene una excepción a lo establecido en la Constitución, pues señala que “podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada”.

Y aunque la Constitución está por encima de la Ley General de Transparencia, de la lectura de ésta se desprende que podría haber algunas modalidades de “reproducción” y “entrega” de la información que implican un coste. Por ejemplo, cuando un solicitante requiere que se le envíe la información a través de un servicio de mensajería o que se utilice un determinado medio para su almacenamiento, como es el caso de un disco compacto o una unidad de memoria.

Por su parte, el artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia señala que “los costos para obtener información” no podrán ser superiores a la suma de “los materiales utilizados en la reproducción de la información, el costo del envío y el pago de la certificación de los documentos, cuando proceda”.

De esta ley cabe resaltar que normaliza el “costo para obtener información” lo que contraviene el espíritu del 6o constitucional, además de que no precisa cuáles son los “materiales utilizados” en lo relativo al acceso a la información. La mayoría de las solicitudes requieren únicamente del escaneo de los documentos y de su envío electrónico a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, lo que no debería suponer costo alguno para los solicitantes.

Sin embargo, el cobro de copias fotostáticas se ha convertido en un mecanismo que obstaculiza o, de plano, inhibe el acceso a la información y al cual recurren con singular alegría las dependencias del Ejecutivo y, de manera particular, la Oficina de la Presidencia de la República.

Del 1o de diciembre de 2018 al 31 de enero de 2019, la Oficina de la Presidencia recibió 44 solicitudes de información, de las cuales 10 (22.7%) se refieren a los bienes muebles ubicados en la otrora Residencia Oficial de Los Pinos desde el sexenio de Vicente Fox Quesada, hasta el arribo de Andrés Manuel López Obrador. En todos los casos el acceso a dicha información se cobra con el pretexto de la fotocopia de los documentos requeridos.

El Instituto Nacional de Transparencia ya debería haberse pronunciado respecto de exigir a la Oficina de la Presidencia el publicar en su portal la información señalada, atendiendo al segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia, en virtud de la incidencia de las mismas.

Por ejemplo, el 17 de diciembre de 2018, un particular requirió, mediante solicitud número 0210000100618, que se le proporcionara “copia de las solicitudes o peticiones ciudadanas dirigidas al [ex] presidente Enrique Peña Nieto durante el periodo del 1 de diciembre de 2017 al 1 de diciembre de 2018”.

La respuesta de Juan Carlos Guerrero Torres, Director de Análisis Jurídico y de Gestión Documental de la Oficina de la Presidencia establece que “la información proporcionada, consta en 37 mil 520 fojas útiles, lo que tiene un costo de 18 mil 760 pesos, cantidad que equivale al 65 por ciento del salario mensual de un operador de pipas, que a decir de Luisa María Alcalde, Secretaria del Trabajo, ganarán 29 mil pesos, más prestaciones; o lo que es lo mismo equivale a 182.7 salarios mínimos o a poco más de seis meses de trabajo para quien gana esa cantidad. Si el solicitante quisiera copia certificada de dichos documentos, el costo sería de 675 mil 360 pesos, es decir, más de 6 meses del salario del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

El mobiliario “extraviado” de Los Pinos

Otra persona, mediante folio número 021000095218 requirió el listado e inventario detallado de los bienes muebles, incluyendo patrimonio artístico, que dejó en Los Pinos, Felipe Calderón Hinojosa. La respuesta de Guerrero Torres es que dicha información consta en 346 fojas, cuyo “costo de reproducción” es de 173 pesos.

El mismo solicitante, mediante folio 0210000095518 pidió “un listado e inventario detallado de los bienes muebles, incluyendo patrimonio artístico” que se encontraba en Los Pinos y que recibió Andrés Manuel López Obrador “a su llegada a la presidencia de México”. Guerrero Torres respondió que la información solicitada “consta en 346 fojas, es decir, el mismo número de hojas de papel que Peña Nieto recibió de su antecesor.

No queda claro, entonces, que los bienes muebles que se encontraban en Los Pinos a la llegada de Enrique Peña Nieto simplemente se hubieran “extraviado”, pues en el Acta de Entrega-Recepción correspondiente debería quedar constancia de dicha irregularidad, lo que ameritaría que la Secretaría de la Función Pública diera cuenta inmediatamente a la Fiscalía General de la República de dicha “desaparición”.

Por el contrario, para el Director de Análisis Jurídico y de Gestión Documental de la Oficina de la Presidencia de la República, queda claro que los bienes muebles que se encontraban en Los Pinos y que fueron recibidos por Andrés Manuel López Obrador “constan en 346 fojas” y que, para tener acceso a ellas en la modalidad de copias certificadas, el particular tendría que pagar 6 mil 228 pesos, equivalentes a 60.6 salarios mínimos.

Documentos sin firma y sin identidad gráfica

Juan Carlos Guerrero Torres, Director de Análisis Jurídico y de Gestión Documental de la Oficina de la Presidencia continúa con la vieja práctica de algunos sujetos obligados, de responder a las solicitudes de información a través de hojas de papel en blanco, sin firma que valide sus dichos y sin respetar el Manual Básico de Identidad del Gobierno de México, cuyo propósito es transmitir “el espíritu histórico de la identidad” gubernamental.

En el colmo de la opacidad, el 30 de enero, Guerrero Torres respondió a la solicitud de información número 0210000100318, relativa a la cuenta bancaria que se le tramitó al presidente de la República para el depósito de su salario, la denominación del banco y los criterios por los cuales se eligió a dicha institución, que “la información requerida son datos personales sensibles”, a pesar de que el Criterio de Interpretación 11/17, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia establece con toda claridad que las “cuentas bancarias y/o CLABE interbancaria de sujetos obligados que reciben y/o transfieren recursos públicos, son información pública”.

Precisa dicho criterio que “la difusión de las cuentas bancarias y claves interbancarias pertenecientes a un sujeto obligado favorece la rendición de cuentas al transparentar la forma en que se administran los recursos públicos, razón por la cual no pueden considerarse como información clasificada”.

Queda claro que, para el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, la transparencia no es una obligación constitucional que deba respetar, lo que deriva en la violación de los derechos humanos de los gobernados y de la propia Constitución.

Retales

¿Recuerdan el caso del avión que fue videograbado mientras le cargaban millones de pesos desde el Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo de Tuxtla Gutiérrez Chiapas? Sobre este asunto se realizó solicitud de información a la Policía Federal, a efecto de determinar su participación en el hecho.

Mediante oficio número PF/OCG/DGE/0172, de fecha 9 de enero de 2019, signado por la Policía Segunda Karina Álvarez Galván, en ausencia de la titular de la Dirección General de Enlace de la PF, señala que “se localizó información relacionada con lo solicitado, la cual se pone a su disposición en copia simple de la versión pública, constante de 02 fojas útiles, lo anterior previo pago de los derechos que por su reproducción se realice”, argumento que contraviene lo establecido en el artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia, que expresamente señala: “la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples”.

Los archivos del Cisen

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