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Derecho al voto y diversidad sexual

El respeto a la orientación sexual e identidad de género es parte fundamental de la libertad y dignidad de las personas | Armando Hernández

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Escrito en OPINIÓN el

La diversidad sexual y de género (DSG) o simplemente diversidad sexual, es un término que se usa para referirse de manera inclusiva a toda la diversidad de sexos, orientaciones sexuales e identidades de género, sin necesidad de especificar cada una de las identidades, comportamientos y características que conforman esta pluralidad.

Ahora bien, derivado de la pluralidad sexual en que hoy vivimos y a fin de hacer efectivo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones se han visto en la necesidad de crear protocolos que le den mayor énfasis a la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrentan en las diversas esferas de la vida. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos y adelantos legislativos, todavía existen pendientes, barreras, limitaciones y hasta prejuicios que obstaculizan el ejercicio pleno y los derechos de las personas que pertenecen a este grupo social.

Bajo este contexto, es oportuno destacar algunas acciones concretas que serían de utilidad para la protección, respeto y garantía de los derechos humanos en el ejercicio del derecho al voto de las personas de diversidad sexual:

1.      Brindar capacitación a funcionarios y encargados de casilla a cargo del INE sobre los mecanismos de actuación específicos para el adecuado ejercicio del derecho al voto;

2.      Evitar cuestionamientos respecto a la imagen y los datos privados;

3.      Difundir en medios de comunicación el contenido del protocolo que emitirá el INE, para que todos los involucrados en los comicios del 2018 atiendan dicha premisa sin interpretaciones.

La creación del protocolo tiene como objetivo único garantizar el derecho al voto más allá de cualquier preconcepción, ello es esencial para el reconocimiento y la valoración de la diversidad humana. Solo así se podrá hacer del derecho a la igualdad y no discriminación una realidad.

El artículo primero constitucional en su último párrafo señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social preferencias sexuales, estado civil, entre otras.

El respeto a la orientación sexual e identidad de género es parte fundamental de la libertad y dignidad de las personas. Solo promoviendo cotidianamente la pluralidad será posible construir una sociedad más justa y tolerante, respetuosa de la diversidad y de todos los seres humanos.

Flor de loto


Hay una manera en que los ciudadanos se aseguren del respeto de la ley: cumpliéndola.

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