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Cuando la réplica se pide, esta se concede

Estamos abiertos al debate con argumentos válidos, y no por humores o ideologías partidistas que no le sirven en nada al desarrollo de México. | César Gutiérrez

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Escrito en OPINIÓN el

La semana pasada publiqué mi columna con título “Impunidad, platillo caro que pocos pueden comprar”, donde abordé diversos temas, entre ellos la propuesta de la diputada federal Elizabeth Pérez Valdez (del PRD) para abrogar el Código Militar de Procedimientos Penales. Comenté que la consideraba mal planteada, con notorias y severas fallas de conocimiento en el tema. 

El día viernes 15 de octubre la diputada por medio de su cuenta de Twitter me solicitó derecho de réplica sobre su propuesta de abrogar el Código Militar de Procedimientos Penales, borrando dicho mensaje y volviéndolo a publicar al día siguiente, por lo que le respondí “Diputada con mucho gusto dígame cómo quiere lo hagamos para hacer la publicación en la columna del día martes que es cuando público y tenga el mismo espacio la réplica”.

Posteriormente le recordé que la réplica tenía el espacio que había solicitado y que lo establecí en el tuit que había borrado, por lo que me contestó que ella no lo había borrado y que fue decisión de la red social, que agradecía la oportunidad  de aclarar la iniciativa para que la ciudadanía esté mejor y más informada y que en breve me haría llegar la explicación.

El día lunes 18 de octubre publiqué en mi cuenta de twitter “Diputada @EliPerezV_ sigo esperando su réplica, ya que hoy se debe mandar a la redacción para ser publicada. Por mi parte el espacio está abierto, solo espero su respuesta ya que hay tiempos de entrega para publicar. Por mi parte haré lo propio explicando brevemente mi opinión”. 

Hasta la tarde del día lunes 18 de octubre no hubo respuesta por parte de la Diputada Elizabeth Pérez Valdez, aun así le reitero el espacio para su derecho de réplica en el mismo espacio y columna donde lo solicitó. 

Ahora publicaré la propuesta de la diputada de forma íntegra y haré las observaciones que considero pertinentes para que quien me lee tenga ambas perspectivas y pueda normar su propio criterio.


Propuesta que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y abroga el Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD


Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se abroga el Código Militar de Procedimientos.


Planteamiento del Problema

La extensión extraordinaria del fuero militar es un problema presente en nuestro país que, de manera estructural, ha favorecido la violación de derechos humanos y la impunidad en su procesamiento. Es por ello que resulta indispensable ajustar la legislación militar a los límites establecidos constitucionalmente en el artículo 13, así como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por lo que proponemos la reforma y derogación de diversas disposiciones contenidas en el Código de Justicia Militar.

Observaciones: 

El Ejército y la Marina son instituciones quienes tienen facultades para la defensa del país, sin embargo están limitadas por la constitución para que en tiempos de paz, no abusen o se extralimiten en sus funciones y evitar un monopolio y se conviertan en opresores del pueblo mexicano como ha sucedido en comparación de otros países.  

Cabe mencionar que algunos guerrilleros bajo fachadas de profesionistas retirados, han logrado ocultarse por años en México, como lo indica reporte Índigo el 18 de junio del 2017:

“…La detención de Raúl Escobar, integrante en Chile del grupo guerrillero Frente Patriótico “Manuel Rodríguez”, ha puesto en evidencia la facilidad con la que integrantes de grupos subversivos y terroristas de otros países encuentran refugio clandestino en México, en donde muchos han podido llevar una doble vida.

El caso de Raúl Julio Escobar Poblete, al que se le relaciona con un grupo de secuestradores que actúa en la región de San Miguel de Allende, ha prendido los focos de alerta en las esferas de la inteligencia mexicana, pues es el segundo terrorista internacional que se captura en México.

El pasado 23 de febrero fue detenido en León, Guanajuato, el español Ángel María Tellería Uriarte, apodado “Antxoka” o “Koldo”, al que se le relaciona con el grupo terrorista vasco ETA. Radicaba en nuestro país desde 1987, cuando ingresó con una visa de turista.

Manuel Quintans López. Español acusado de ser militante del Exercito Guerrilheiro do Povo Galego Ceive (EGPGC). Detenido en 1998 en Morelia. Se desempeñaba como periodista en el periódico “La Voz de Michoacán”.

Juan Jesús Narváez Goñi e Itziar Alberdi Uranga. Detenidos en febrero del 2014 en Puerto Vallarta, Jalisco. Durante 22 años Juan Jesús se hizo pasar como un ingeniero retirado dedicado a la fotografía. Era acusado de ser integrante del ‘Comando Legal X-1’  de la ETA, al que se le atribuyen varios asesinatos.

Por su parte Itziar se mostraba como ama de casa, alejada del ‘Comando Araba’ al que perteneció, responsable del secuestró del empresario Lucio Aginadle.

Hilario Urbizu San Román, de la ETA, detenido en el 2015; durante 15 años se ocultó entre la comunidad indígena de la sierra mazateca de Oaxaca como un técnico en reparación de maquinaria de aserradero. Se casó, tuvo hijos y obtuvo la nacionalidad mexicana, lo que ha hecho imposible su extradición a España.

Enrique Gorriarán Merlo encabezó en Argentina al Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). Detenido en 1995 en la Ciudad de México, durante siete años pasó su vida como maestro jubilado, sin que sus vecinos imaginaran que estaba ligado al asesinato del exdictador nicaragüense Anastasio Somoza, en septiembre de 1980.

Miguel Cavallo, detenido en el 2000 en Cancún y extraditado. En México fue director del Renave. En Argentina fue capitán del ejército y responsable de decena de desapariciones forzadas de personas

Cabe señalar que México se adhirió a los cuatro Convenios de Ginebra, el 29 de octubre de 1952, por lo que los compromisos adquiridos obligan a los Estados Parte incluyendo a las Fuerzas Armadas a la aplicación y difusión precisa de las normas del DIH que garanticen la dignidad de las personas en cualquier circunstancia.  

Dentro de la gaceta del senado publicada el 24 DE FEBRERO DE 2015 / GACETA: LXII/3SPO-90/53002, considera lo siguiente:

“…El origen del Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH) se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones, ya que la guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. Sin embargo, el desarrollo del DIH moderno puede atribuirse a los esfuerzos de Henry Dunant, empresario suizo del siglo XIX quien en 1859 observó las consecuencias de una sangrienta batalla entre los ejércitos de Francia y Austria en Solferino, Italia. A su retirada, los ejércitos dejaron el campo de batalla regado de hombres heridos y moribundos y pese al esfuerzo de Dunant, destinado a movilizar ayuda para los soldados heridos, miles de ellos murieron”.

En este sentido, el DIH es la rama del derecho internacional constituido por los principios humanitarios y los tratados internacionales que procuran salvar vidas y aliviar el sufrimiento de combatientes y no combatientes durante un conflicto armado; protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra.

Así, puede decirse que el DIH, que también suele llamarse "derecho de la guerra" o "derecho de los conflictos armados", es la parte del derecho internacional que regula las relaciones entre los Estados en materia del respeto de los derechos humanos durante un conflicto armado. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados, por el derecho consuetudinario internacional -que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria-, así como por principios generales del derecho.

Los principales instrumentos legales que constituyen el DIH son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 que hasta el momento han sido adoptados universalmente por 196 países del mundo, entre ellos México. Estos Convenios incluyen normas específicas diseñadas para proteger a los combatientes (miembros de las fuerzas armadas), heridos, enfermos o náufragos, prisioneros de guerra y civiles, así como personal médico, militares y personal de apoyo civil de las fuerzas armadas.

Los Convenios de Ginebra de 1949 son tratados internacionales que se aplican en todos los casos de guerra declarada o en cualquier otro conflicto armado. Además, se aplican en aquellos casos de ocupación parcial o total de un país por soldados de otro país, aún cuando no haya resistencia armada a esa ocupación. Los países que ratificaron los Convenios de Ginebra de 1949 deben respetar ciertos principios humanitarios e imponer sanciones legales contra quienes los violen.

Asimismo, están obligados a “dictar la legislación necesaria para establecer sanciones penales efectivas para las personas que cometan u ordenen la comisión cualquiera de las infracciones (violaciones) graves”.

Los cuatro convenios de Ginebra de 1949 son:

  • El Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña.

  • El Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

  • El Convenio de Ginebra relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra.

  • El Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra.

Además de estos Convenios, existen tres Protocolos que complementan y amplían estas normas humanitarias. Dos de estos Protocolos Adicionales se aprobaron en 1977 (uno se refiere a la "Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales" y el otro a la "Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional”) y el 8 de diciembre de 2005 se aprobó el tercer Protocolo “Relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional”. Pero a la fecha, México no ha ratificado el Protocolo II, el cual aplica a todos los conflictos armados que se desarrollen en el territorio de un Estado entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable controlan parte del territorio nacional, acotándose que no aplica a situaciones de tensiones internas y disturbios interiores como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados…”

Por otro lado, el Centro Nacional de Inteligencia menciona lo siguiente:

¿Qué son las amenazas y los riesgos a la seguridad nacional?

Entre las responsabilidades del Centro está la de proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas, que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho. 

Este organismo actúa de manera coordinada con SEDENA y SEMAR para intercambio de información de cada uno de los grupos subversivos, para poder estar en condiciones de que el ejecutivo pueda tomar la mejor decisión para atender las problemáticas que se van presentando dentro de cada una de las entidades federativas.

En el mismo sentido, proponemos la abrogación del Código Militar de Procedimientos Penales para que los procedimientos penales que se sigan en los tribunales militares sigan lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales que garantiza los derechos de las víctimas y los procesados.

Argumentación

El pasado 2 de octubre, miles de mujeres y hombres marcharon por las calles de nuestro país exigiendo justicia para las víctimas de la matanza de Tlatelolco, así como para los jóvenes maestros de la Normal Rural de Ayotzinapa, víctimas de desaparición forzada el 26 de septiembre de 2014.

Observaciones: 

La libertad de expresión está normada y permitida dentro de la Carta Magna mexicana.

Ese mismo día, se dieron a conocer las transcripciones de grabaciones realizadas por labores de investigación del Ejército, en donde queda claro que elementos militares estaban plenamente informados de la actuación de los grupos delictivos relacionados con la desaparición. Según medios de comunicación

Observaciones: 

Ya quedó demostrado que dentro del Ejército existen equipos para detectar las bandas y frecuencias con las que son compatibles los móviles –incluso– en donde ofrecen sus servicios los tres operadores más importantes del país (AT&T, Movistar (Telefónica) y Telcel; para conectividad 3G como para 4G LTE. En este caso concreto, el personal militar únicamente escucha las señales que en ese momento pueden alcanzar a monitorear para detectar las actividades de los grupos que se encuentran dentro del radio de acción en el Teatro de Operaciones de la división territorial en las que están divididas las Regiones o Zonas militares del Ejército y de la Marina. 

Por tanto, es importante señalar que las misiones del Ejército son:  

1. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.

2. Garantizar la seguridad interior.

3. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.

4. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.

5. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Por lo que está dentro de sus facultades y atribuciones de mantener la soberanía del país de todo tipo de transgresores de la ley y coadyuvar con las autoridades civiles a nivel estatal y municipal (previa solicitud y autorización del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas), para estar en condiciones de atender las problemáticas de Seguridad Nacional que afecten al estado de derecho mexicano. 

Es muy importante señalar que en cada unidad de nivel corporación, batallón o regimiento, se desempeña el servicio de una Fuerza de Reacción, quien tiene la misión de auxiliar y coadyuvar con las autoridades civiles cuando existan eventos relevantes. Ese día atendieron una llamada de emergencia y no intervinieron con las acciones que estaban llevando a cabo las autoridades civiles, sin embargo, se crearon historias para afectar la imagen del instituto armado, utilizada por partidos políticos para generar un movimiento social que les brindara adeptos y simpatizantes a su corriente.   

Cabe señalar que es de dominio público que uno de los responsables de las acciones en contra de los estudiantes. En ese momento fue el Presidente Municipal de Iguala, Gro. José Luis Abarca Velázquez, quien era un empresario y político quien pertenecía precisamente en esos momentos, al partido político del PRD y que fue señalado como culpable de la desaparición de 43 estudiantes normalistas acaecido el 26 de septiembre de 2014. En el año 2016 un Tribunal Federal confirmó el auto de formal prisión en contra José Luis Abarca, por delitos de Delincuencia Organizada, Lavado de Dinero y Enriquecimiento Ilícito, de manera sorprendente son los únicos delitos por los que se encuentra preso y no por la desaparición forzada de los estudiantes. 

En una de las comunicaciones interceptadas por el Ejército, El Gil habla supuestamente con el segundo al mando de la Policía de Iguala, Francisco Salgado, durante la noche del ataque, el 26 de septiembre de 2014. El Gil le dice que le lleve a un grupo de estudiantes de la cueva a la colonia Pueblo Viejo, donde tenía su casa. Salgado habla de un grupo de 17 estudiantes. Según fuentes de la investigación, la cueva sería el depósito de Barandilla, una instalación de la policía de Iguala a donde llevaron presuntamente a un grupo de los estudiantes desaparecidos.

En la otra cadena de mensajes, El Cholo Palacios , un cabecilla de Guerreros Unidos de Huitzuco, y un policía de Tepecuacuilco, pueblos cercanos a Iguala, hablan de El Gil .

Es el 4 de octubre de 2014, el escándalo por el ataque es ya inmenso. El Cholo dice que las autoridades han encontrado una fosa en Pueblo Viejo. Luego añade que “ya le encontraron al Gil todas sus fosas”. El policía dice que un agente de la Fiscalía, supuestamente de Guerrero, encargado de las pesquisas en Iguala, le ha pedido a El Gil que entregue al menos 10 cuerpos para calmar un poco las cosas. Luego, el policía le dice al Cholo que le va a llevar a El Gil , para esconderlo. Mientras tanto, parece que el policía lo esconde en una cueva.1

No sabemos qué otra información conocía el Ejército ni qué hizo la Fiscalía General de la República con ella. Lo que queda claro es que el Ejército sabía de la actividad de estos grupos y que esto ha sido ocultado a la ciudadanía.

Es de frente a la gran actividad pública que han tenido las y los militares en este sexenio que resulta urgente reformar la legislación penal militar de tal forma que se ciña de manera estrecha a los límites constitucionales y los establecidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya que, al tratarse de una jurisdicción extraordinaria o especial, su extensión resulta violatoria de los derechos humanos.

Debemos acotar, no obstante, que esta extensión deriva del proceso de modernización incompleto de las instituciones castrenses que se produjo a finales del siglo XIX y que se vio detenida con el estallido de la Revolución Mexicana y el triunfo del liberalismo en nuestro país. Debemos señalar que el Código Militar que se encuentra vigente data desde 1934, sin embargo, es casi una reproducción exacta del de 1901 y esto puede darnos una idea de la necesidad de revisar con cuidado sus disposiciones.

El 13 de junio de 2014 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma más trascendente a la extensión del fuero, impulsada principalmente por organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos y organismos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, esta reforma se quedó corta porque, a pesar de que estableció que los tribunales militares no tendrían jurisdicción sobre los militares cuando las víctimas fueran civiles, no derogó todos los tipos penales que permiten esta ampliación extraordinaria del fuero, como es el caso de los delitos contra los derechos de gentes o los relativos a la violencia contra las personas.

En 2016, se produjo un intento de modernizar la actuación de los tribunales militares, publicando el Código Militar de Procedimientos Penales, el cual, sin embargo, resultó ser solamente una mala copia del Código Nacional de Procedimientos Penales y que limita, particularmente, los derechos de las víctimas y los presuntos responsables dentro de los procedimientos penales militares.

Observaciones: 

En el contexto de esta teoría se desprende lo siguiente, que se mencionó en mi columna: 

1. El fuero militar está establecido por leyes y reglamentos para normar el imperio de la disciplina dentro del Ejército.  

2. El militar cumple órdenes precisas de su Comandante Supremo por medio del Alto Mando, que es ejercido por el Secretario de la Defensa Nacional en turno, quien a su vez instruye a los Comandantes de Región y Zona Militar. 

3. La esfera jurídica en la tipicidad de los delitos es de diferente naturaleza, debido a que existen diferentes causas que provocan una conducta delictiva en su catálogo de delitos, con sus penas.

4. Lo que realmente se debe de proponer es una reforma que esté armonizada con los procedimientos y actuaciones que realiza el Ministerio Público Militar y su Policía Ministerial Militar, ya que muchas veces sus oficios que portan no están fundados ni motivados, violando el debido proceso y la presunción de inocencia, cabe señalar que muchas de las veces cuando obtienen datos de prueba, la información es muy ambigua y muchas ocasiones no cuentan con dictámenes que hayan sido analizados con métodos científicos o un perito, ya que dependiendo de su área de especialización (y que esté debidamente capacitado y certificado) pueda realizar este tipo de actuaciones en distintas ramas. Lo que se observa en la realidad es que es personal de tropa y oficiales quienes fungen como agentes ministeriales, que no cuentan con cursos avalados por una institución de formación policial de investigación y peritos. La policía ministerial militar no ha comprendido que hoy son muy importantes este tipo de conocimiento en el sistema penal acusatorio y que sirve para ayudar a esclarecer los hechos, así como para aportar pruebas técnicas sobre el caso.

5. Es necesario que se reforme la forma de comunicar al detenido o imputado sobre su situación legal (porque muchas veces), nadie sabe que tiene un proceso o que le levantaron una acusación, violándose la presunción de inocencia y muchas veces la interpretación de las acusaciones son infundadas y coercitivas en contra del imputado. Debido a este tipo de situaciones, es por eso que existen diversas demandas de amparo en los Juzgados de Distrito, Colegiados y hasta en la SCJN, donde en su mayoría de veces las pierde SEDENA (porque su cuerpo de abogados desconoce el litigio estratégico) debido a la violación del proceso y errores de tipo que provocan la injusticia en el medio militar.

6. Cabe mencionar que los tipos penales que existen actualmente están enfocados al ámbito castrense que es un servicio permanente y voluntario para pertenecer a las fuerzas armadas. Para poder criticar y tener un amplio criterio es necesario vivir la vida del soldado, debido a que la situación que le impone el ejército requiere total obediencia y no da cabida a el incumplimiento de una orden, (ya que se traduce en un delito) lo cual en el ámbito civil no sucede, –reitero– por ser de diferente naturaleza las esferas jurídicas que presentan el fuero militar y civil.

7. Por lo tanto, es una falacia pensar que un militar no será juzgado cuando incurra en un delito, ya que además de que se le inicia un proceso en el ámbito militar, también responde a las conductas en contra de civiles. La confusión radica en que la naturaleza de la ejecución de un delito es  en primer lugar, cuando se encuentra de servicio y en segundo lugar cuando se encuentra disfrutando de su franquicia (tiempo libre o descanso). Ya que cuando está de servicio se encuentra cumpliendo una orden de su comandante inmediato, que a su vez está instruido por su comandante de batallón, Zona Militar, Región Militar y por ende del Alto mando y el Presidente de la República, quien es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Y cuando está disfrutando de su franquicia no se encuentra desempeñando funciones acordes a su empleo o comisión y el trato es como de cualquier ciudadano.

En esta iniciativa, reformamos y modificamos las disposiciones que amplían de manera extraordinaria la jurisdicción de los tribunales militares y eliminamos los tipos penales que transgreden los límites establecidos en el artículo 13 constitucional, contenidos en los Capítulos relativos a los Delitos contra el Derechos de Gentes; Falsificación; Fraude, malversación y retención de haberes; Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al Ejército; las disposiciones relativas a la vinculación con la delincuencia organizada; Pillaje, devastación, merodeo, apropiación de botín así como las disposiciones que les dan jurisdicción sobre la Guardia Nacional.

Desde el PRD, siempre hemos reconocido las acciones del Ejército en labores de prevención y atención a la población en ocasión de desastres naturales, sus campañas de alfabetización y de vacunación. Incluso hemos reconocido las labores que se desarrollan en contra del control territorial de la delincuencia organizada. Sin embargo, nos pronunciamos de manera contundente en contra de la militarización de la vida pública y es por ello que deseamos y empeñamos nuestros esfuerzos en la construcción de instituciones civiles fuertes y capaces de desarrollar las tareas que el titular del Ejecutivo les ha encomendado.

Observaciones: 

Para comprender qué es la militarización, se podría definir como: un sometimiento de una población, una actividad, un servicio, un lugar, etc., a la disciplina, el espíritu o las costumbres militares.

Ahora bien, la palabra militarismo la podemos definir como: la preponderancia de los militares y de la doctrina militar en la vida de una nación, así como su influencia en la política del Estado.

Cabe señalar que hasta el momento la propaganda que se cierne en contra del personal militar es infundado, ya que muchos critican, pero no los veo levantándose a las cinco de la mañana y bañarse con agua fría, pasar hambre y desvelos para cumplir una misión. No veo políticos caminando en la sierra destruyendo plantíos, ni mucho menos que dejen a ver a su familia por periodos prolongados, o por lo menos parados de vigilantes resguardando la bandera de Guerra. Cuantos –incluso- buscan favores para que sus hijos no realicen su alistamiento en el Servicio Militar Obligatorio (conscriptos), para que sus bebés no tengan que estar yendo los días sábados al Campo Militar para cumplir con una obligación de todo mexicano. Caso contrario como sucede en Corea del Sur, ya que en ese país si cumplen obligatoriamente sin menoscabo de su empleo o profesión, NO hay excusa para NO realizarlo.

Es muy fácil tergiversar las palabras, cuando se desconoce la vida castrense y no se le da honor a quien honor merece a quienes salvaguardan a toda nuestra nación. En consecuencia, una parte de la clase política ni siquiera se imagina lo que es anteponer el interés personal al interés público y social. Me gustaría verlos con el sueldo de un soldado, sin sus dietas y bonos estratosféricos, a ver si es cierto que son muy patriotas, esa es la gran diferencia. Ya que el poder político se ha convertido en mercenario del voto para obtener poder y olvidarse del ciudadano como se ha estado pasando, o de otra manera, ¿para que le invierten para ganar las elecciones?, ese es el mayor cáncer. Todo aquel político que compra su cargo tiene que buscar recuperar su inversión y compromisos electorales, y quienes terminan pagando toda esa situación son los ciudadanos, lacerados por la impunidad e injusticia de su municipio o entidad federativa.

Nuestros militares han demostrado a lo largo de la historia de lo que son capaces por nuestra Patria. Hasta el momento quienes cumplen son los más odiados por cumplir el Proyecto de Nación, –casualmente– lo que muchos civiles NO pueden hacer, ya que el poder de la corrupción que existe en diversos ámbitos es tolerado por muchos compromisos de esa pobredumbre política, por lo que se concluye con el planteamiento de que sí se requieren reformas armonizadas con el sistema penal acusatorio, para brindar certeza jurídica tanto a nuestros militares, como a la población, precisamente para evitar el cumplimiento de órdenes contrarias y que desemboquen en la probable ejecución de conductas que provoquen la violación de los Derechos Humanos en México.     

Es por ello que hoy, de frente a la nueva información en relación con los acontecimientos de Ayotzinapa y con las múltiples tareas que se le han encomendado al Ejército, militarizando la vida pública de nuestro país, pongo a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar y se abroga el Código Militar de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman los artículos 57, fracción I y cuarto párrafo, y 281; y se derogan el artículo 57, fracción II, artículo 57, tercero y cuarto párrafos, así como los artículos 153, 208, 209, 210, 211, 213, 214, 215, 228, 229, 230, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 275 bis, 275 ter, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 337 Bis y 434, fracción II, para quedar como sigue:

Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:

I. Los especificados en el Libro Segundo de este Código;

II. Se deroga

Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares.

Artículo 153. Se deroga

Artículo 208. Se deroga

Artículo 209. Se deroga

Artículo 210. Se deroga

Artículo 211. Se deroga

Artículo 213. Se deroga

Artículo 214. Se deroga

Artículo 215. Se deroga

Artículo 228. Se deroga

Artículo 229. Se deroga

Artículo 230. Se deroga

Artículo 238. Se deroga

Artículo 239. Se deroga

Artículo 240. Se deroga

Artículo 241. Se deroga

Artículo 242. Se deroga

Artículo 243. Se deroga

Artículo 244. Se deroga

Artículo 245. Se deroga

Artículo 246. Se deroga

Artículo 247. Se deroga

Artículo 248. Se deroga

Artículo 249. Se deroga

Artículo 250. Se deroga

Artículo 251. Se deroga

Artículo 252. Se deroga

Artículo 253. Se deroga

Artículo 254. Se deroga

Artículo 275 Bis. Se deroga

Artículo 275 Ter. Se deroga

Artículo 281. El que injurie o ultraje a un miembro de la policía militar que esté en ejercicio de sus funciones dentro de las instalaciones militares, será castigado con nueve meses de prisión; y si lo desobedece o resiste a la orden que le haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra él, la pena será de un año y seis meses de prisión.

Artículo 325. Se deroga

Artículo 326. Se deroga

Artículo 327. Se deroga

Artículo 328. Se deroga

Artículo 329. Se deroga

Artículo 330. Se deroga

Artículo 331. Se deroga

Artículo 332. Se deroga

Artículo 333. Se deroga

Artículo 334. Se deroga

Artículo 335. Se deroga

Artículo 336. Se deroga

Artículo 337. Se deroga

Artículo 337 Bis. Se deroga

Artículo 434. Para los efectos de este Libro Segundo se entenderá:

I. ...

II. Se deroga

III. a IX. ...

Segundo. Se abroga el Código Militar de Procedimientos Penales.

Transitorios

Primero. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las causas penales que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del presente Decreto, por los tipos penales que se extinguen, pasarán de inmediato a conocimiento del juez civil correspondiente.

Tercero. Las causas penales que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del presente Decreto que deban seguir en conocimiento de las autoridades militares de justicia, deberán aplicar los procedimientos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Nota

1 https://elpais.com/mexico/2021-10-02/el-ejercito-monitoreo-a-guerreros- unidos-durante-el-ataque-contra-los-normalistas-de-ayotzinapa.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2021

Réplica

Se le brindó el derecho de réplica a la diputada, pero prefirió borrar su tuit. Se le reitera que estamos abiertos al debate con argumentos válidos y no por humores o ideologías partidistas que no le sirven en nada al desarrollo de México en estos tiempos. Incluso, la puedo invitar a realizar un conversatorio con las reflexiones necesarias para que pueda tener un asesoramiento de un buen especialista, sin costo alguno, solo por el gusto de apoyar a la transformación de México.