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¿Cómo entender la imparcialidad en servidores públicos?

La imparcialidad evita abusos por parte de quienes disponen de recursos públicos, para que no los utilicen para favorecer fuerzas políticas | Francisco Zorrilla

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Escrito en OPINIÓN el

El 4 de enero pasado, el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) inauguró la 29 Reunión de Embajadores y Cónsules, y como parte de su discurso de apertura les pidió a los allí presentes, difundir las características del proceso electoral mexicano, de sus instituciones y sus leyes para mostrar su funcionamiento y fortalezas.

A propósito del proceso electoral de julio próximo, el Canciller de la SRE les pidió a cónsules y embajadores ser estrictamente imparciales:

Quiero ser absolutamente claro respecto a la postura que deben tener las y los embajadores, las y los cónsules y todos quienes integramos la SRE. Si bien como ciudadanos tenemos derecho pleno de preferencias políticas y militancias, como miembros de la diplomacia mexicana nuestra obligación legal y moral es a la absoluta neutralidad

[1]

Aun cuando el evento claramente se refería a temas electorales, las declaraciones del titular de la SRE solamente pueden entenderse en un contexto político o bien moral o axiológico. Esto es, como un llamado para que los representantes de México en el exterior se conduzcan con cierto código de discreción en sus actividades.

Sin embargo, en el plano jurídico, el principio de imparcialidad tiene un significado completamente distinto al que se refirió el titular de la SRE en su discurso.

Imparcialidad


A partir de la reforma constitucional del 2007 al artículo 134 de la Constitución, se precisó que todo servidor público tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Así también, indica que cualquier modalidad de comunicación que utilicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso deberá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Por ello, el principio de imparcialidad en su dimensión jurídica, no censura la libertad de expresión de los servidores públicos, ni sus preferencias políticas. Más bien, la disposición constitucional está dirigida a evitar abusos por parte de quienes disponen de recursos públicos, para que no los utilicen para favorecer a determinada fuerza política o candidatura. Así también, la norma prohíbe que los funcionarios públicos promocionen su imagen aprovechándose de la propaganda gubernamental y de los recursos destinados para ello.

De ahí que el principio de imparcialidad más allá de su contenido ético o moral, sí tenga consecuencias jurídicas, y fundamentalmente busque evitar el desvío de recursos públicos para influir en las contiendas electorales.

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[1] Cita textual retomada de Clemente, Anabel, en El Financiero, “Videgaray pide a cónsules y embajadores ser imparciales en elecciones”8/01/2018 consultable en http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/videgaray-pide-a-consules-y-embajadores-ser-imparciales-en-elecciones.html

@pacozorrilla | @OpinionLSR | @lasillarota