CUIDADO FAMILIAR Y JUSTICIA ELECTORAL

Visibilizar las labores de cuidado familiar en la justicia electoral

Es necesario que las autoridades reconozcan la necesidad de implementar acciones que concilien la vida familiar y laboral en la lucha por la igualdad y no discriminación. | Felipe de la Mata*

Escrito en OPINIÓN el

La justicia electoral ha sido constante en instrumentar medidas a favor de una igualdad sustantiva, desterrando interpretaciones formales que nos impidan ver las diferencias, los contextos y su relevancia en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos. 

Así, se han adoptado distintas acciones para alcanzar una igualdad real como lo son sancionar la violencia política de género, el acoso sexual, promover el uso de un lenguaje incluyente; implementando acciones afirmativas que potencialicen la paridad de género, entre otras.

De manera reciente el Tribunal Electoral (1) habló por primera vez de reconocer las labores de cuidado como parte del derecho a conciliar una vida familiar y laboral, para que estas tareas no se erijan en obstáculos insalvables que desplacen a las personas y, en especial, a las mujeres de mejores oportunidades en el espacio público

¿Cuál fue el caso?

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (SPEN) del Instituto Nacional Electoral había negado a una concursante la posibilidad de reponer una etapa del concurso por una plaza del SPEN, ya que la convocatoria establecía expresamente la imposibilidad de modificar fechas sin importar la justificación. 

La aspirante manifestó que el día en que debía presentarse a la siguiente fase, su madre requirió de manera urgente de sus cuidados.

Haber faltado a la cita la descartaba del concurso, a pesar de que había superado varias fases previas. 

El derecho a conciliar la vida familiar y laboral 

Reconocer las labores de cuidado forma parte de lo que se ha denominado un derecho a conciliar la vida familiar y la laboral; ejemplo de políticas conciliatorias son las licencias de maternidad y paternidad, la protección a la lactancia, al embarazo y facilidades laborales para quienes ejercen tareas de cuidado hacia los menores, personas adultas mayores o que están en una situación que lo necesitan. 

En esto sirve de ejemplo el caso en el que el Tribunal Electoral declaró inconstitucional una disposición del Estatuto del SPEN que establecía una duración mayor para la licencia de maternidad que la de paternidad, dado que lejos de proteger a la mujer perpetuaba un rol de género y alejaba al padre del cuidado de las y los hijos. (2)

Así, el reconocimiento de este derecho a conciliar puede ayudarnos a comprender causas de fuerza mayor originadas por eventos familiares que afecten el desempeño laboral o el acceso a oportunidades laborales. (3) 

Además, no podemos soslayar que la falta de conciliación en estos ámbitos tiende a afectar más a las mujeres, porque son quienes tradicionalmente se han encargado de las labores de crianza y cuidado

¿Qué se decidió en el caso?

La Sala Superior ordenó a la autoridad tomar en cuenta las labores de cuidado que le impidieron a la aspirante asistir a la fase respectiva en el proceso de selección de plazas del SPEN. 

¿Por qué es importante el criterio?

Porque por primera vez se visibilizan las tareas de cuidado familiar, como parte de un derecho de conciliación del trabajo y vida familiar, en la justicia electoral, reflejo de la transversalidad, progresividad y eficacia de los derechos humanos, para que no constituyan una barrera en el acceso igualitario de oportunidades

Además, esta conciliación entre la vida familiar y la laboral repercutió no solo en la aspirante al concurso del SPEN, sino también en el de las personas adultas mayores a recibir asistencia. 

Entonces, es necesario que las autoridades reconozcan la necesidad de implementar acciones que concilien la vida familiar y laboral en la lucha por la igualdad y no discriminación, y en el caso de la justicia corregir esos actos o normas que lo impiden. 

* Magistrado de la Sala Superior del TEPJF. Colaboró: Nancy Correa Alfaro, secretaria de estudio y cuenta del TEPJF

1. Sentencia al caso SUP-JDC-52/2023.

2. Véase SUP-JLI-30/2022.

3. Ruiz-Rico Ruiz, C. (2012) “El derecho Constitucional a conciliar la vida laboral, familiar y personal.” Tirant Lo Blanch. Disponible en: https://www.tirantonline.com.mx/cloudLibrary/ebook/info/9788490048719.