PROPAGANDA ELECTORAL

Propaganda electoral en formato de tarjetas: el mundo electoral actual requiere un cambio de criterio

El nuevo criterio que se estableció en torno a la distribución de propaganda electoral en formato de tarjetas consiste en que, se trata de propaganda prohibida. | Felipe de la Mata Pizaña y Lucero Martínez Peña

Escrito en OPINIÓN el

Hasta hace poco, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) permitía la entrega de propaganda en forma de tarjetas, toda vez que: 

- No estaba prohibida, ni generaba, por sí misma, la presunción de presión en el electorado, siempre que no se demostrara la entrega de algún beneficio.

- Se consideraba ilegal solo si se acreditaba que tenía por objeto crear un padrón de beneficiarios, para el reparto de bienes (clientelismo). 

Sin embargo, hace poco la Sala Superior se enfrentó a un caso que derivó en el cambio de criterio respecto de la propaganda electoral en formato de tarjetas (1).

¿Cuál fue el caso? 

Un partido político impugnó la sentencia de un tribunal local en la que determinó que era inexistente la coacción al voto del electorado, derivado de la entrega de propaganda electoral en forma de tarjetas, con la promesa de un beneficio y con un espacio destinado para asentar los datos de las personas receptoras.

Esta impugnación implicó que la Sala Superior se cuestionara si ¿el mundo electoral actual requiere un cambio de criterio en torno a la distribución de propaganda electoral en formato de tarjetas?

¿Qué resolvió la Sala Superior?

La Sala Superior determinó que sí se debía cambiar el criterio en torno a la distribución de propaganda electoral en formato de tarjetas.

Algunas de las circunstancias que llevan a la necesidad de evolucionar o cambiar de criterio son:

a. La práctica o el uso de propaganda electoral en formato de tarjetas, con contenido que podría constituir coacción al voto, se ha extendido: prácticamente ya no hay elección en la que no se distribuya.   

b. La propaganda electoral en formato de tarjetas cada vez es más sofisticada, de tal forma que no es fácil acreditar la creación de un padrón de beneficiarios, pero, por sus características, de alguna manera, condicionan la obtención de un beneficio a cambio de un voto

c. En el mundo político electoral contemporáneo hay un menor respeto al Estado de derecho. No es necesario esforzarse mucho para darse cuenta de que los actores políticos de México buscan todos los días y por todos los medios evadir o violentar la Ley. 

d. Incremento de los actos anticipados de campaña, ejemplo de ello es que nunca se habían presentado tantas denuncias a más de un año del inicio del proceso electoral federal 2023-2024, derivado de eventos partidistas y la presencia mediática de posibles presidenciables que, además, son servidores públicos.

e. Aumento en la comisión de ilícitos constitucionales, pues de un total de aproximadamente 2,589 impugnaciones presentadas desde 2018 a la fecha con tal temática, alrededor de 943 medios de impugnación corresponden a 2022.

¿Cuál es el nuevo criterio?

El nuevo criterio que se estableció en torno a la distribución de propaganda electoral en formato de tarjetas consiste en que, se trata de propaganda prohibida ya que: 

- Se considera que hay coacción al voto

- Cuando se utilice propaganda en forma de tarjetas que, por sus características, den lugar a considerar que se hace una promesa de pago o que se solicita el voto a cambio de un beneficio directo.

- Sin que sea necesario que se demuestre que se creó un padrón de beneficiarios.

- Resulta suficiente que la propaganda genere una expectativa real de recibir los beneficios en ella ofertados, derivado de su diseño, contenido y características.

Conclusión 

El mundo electoral actual requiere un criterio más estricto en torno a la distribución de propaganda electoral en formato de tarjetas, con ello se busca el pleno respeto de un Estado de Derecho, y que el voto de la ciudadanía sea libre, auténtico, sin coacción, presiones o engaño.

Es decir, este nuevo criterio, lejos de constituir una limitación a los actores políticos, es una garantía de procesos electorales democráticos y un respeto a la voluntad de la ciudadanía, para que no se vea condicionada a otorgar su voto a cambio de un posible beneficio o dádiva

1.  SUP-JE-275/2022.