DERECHOS POLÍTICOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sentencia histórica que cierra un ciclo de invisibilidad legislativa

Se deben garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad, y adoptar todas las medidas para hacerlos efectivos en condiciones igualitarias. | Felipe de la Mata y Roselia Bustillo Marín*

Escrito en OPINIÓN el

Hay miradas discriminatorias que incomodan. Aquellas que no ven a los ojos de los otros rostros en un plano horizontal. Las que se voltean, se agachan o se montan en una superioridad irracional.

Esas acciones que disgustan, de forma frecuente se manifiestan hacia las personas con discapacidad y generan como consecuencia una falta de tutela y reconocimiento de sus derechos. Una discriminación que ajusticia la vida digna.

Y es que la dignidad tiene la finalidad de que se respete a todas las vidas, a todas las personas seamos como seamos. Asimismo, se piensa como un principio que rige y dota a todas las personas sin excepción de derechos, a tener lo justo de derechos

En ese sentido, para conseguir el real ejercicio y acceso a sus derechos humanos desde una deseada inclusión, el énfasis está en ver a la persona en el centro de toda decisión y no en su discapacidad. 

Bajo ese reparo, la Sala Superior declaró existente la omisión legislativa atribuida al Congreso de la Unión relacionada con los derechos políticos de las personas con discapacidad (1), se arribó a esta una decisión, una vez que se interpretaron los tratados internacionales aplicables y el parámetro de control de regularidad de la Constitución

Desde ese análisis, el Tribunal Electoral indicó que, ese órgano legislativo tiene el deber convencional y constitucional de garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad, y de adoptar todas las medidas necesarias para hacerlos efectivos en condiciones igualitarias. 

De igual forma, se añadió que es de urgente adopción la pertinencia de este tipo de medidas que buscan hacer realidad la igualdad material, eliminar cualquier situación habitual de invisibilidad, injusticia, desventaja o estigma social

Así, la actuación de la justicia electoral como poder reformador de la Constitución, ordenó implementar las medidas legislativas, el diseño y los mecanismos para garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad; garantizar su derecho a la consulta en el proceso legislativo y considerar su opinión para enriquecer con su visión, puesto que ellas son las legitimadas para exigir y solicitar las necesidades reales y ausentes para una sociedad que las incluya de forma total y no a medias tintas.

Es una sentencia que extiende la tutela de derechos de casi ocho millones de mexicanas y mexicanos históricamente invisibilizados, porque no solo ordena la generación de acciones afirmativas para ejercer su derecho al voto pasivo como en otros precedentes, sino que se amplía a todas las medidas legislativas para garantizar sus derechos a votar y ser votadas, desempeñar cualquier función pública en todo nivel de gobierno; participar en la dirección de los asuntos públicos, ser designadas o elegidas para cualquier órgano representativo

Esta resolución concluye un ciclo de decisiones (2) relacionadas con la inclusión normativa que han buscado un eficaz reconocimiento de sus derechos de participación política, borrar los obstáculos y la ceguera que los invisibilizaba en el bloque de constitucionalidad y legal en México.

Porque más allá de la progresividad de tutela de sus derechos políticos, se fortalece la representatividad política y de la función pública, y seguramente habrá en real, más personas con discapacidad como diputadas, senadoras, funcionarias públicas electorales, en donde la cotidianidad de su visibilidad logre, en un futuro, eliminar las miradas cargadas de prejuicios o estereotipos discriminatorios.  

Al fin y al cabo, el derecho se convierte al mismo tiempo en campo de batalla e instrumento de reivindicación de derechos humanos de grupos sociales desaventajados, como en este caso, de las personas con discapacidad. 

De ahí que, la justicia electoral asista a la conciencia colectiva de los poderes estatales y de la ciudadanía, a revertir la discriminación y que haga justa su vida digna. 

*Roselia Bustillo Marín

Secretaria de estudio y cuenta en Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1.  SUP-JDC-92/2022 y acumulados 

2.  Ver: SUP-REC-115/2018, SUP-JDC-1282/2019 y SUP-RAP-121/2020