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Las 4 formas en que el outsourcing sería ilegal en México

Este martes se discuten en comisiones del Senado reformas a las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social en torno a la subcontratación laboral

Escrito en NACIÓN el

La subcontratación laboral busca ser regularizada en México, por lo que este martes las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República avalaron las reformas propuestas a las leyes Federal del trabajo y del Seguro Social.

En la reunión de la comisión del Trabajo que analizó el tema no estuvieron presentes senadores del PRI, PAN y PRD, por lo que la aprobación se logró de manera unánime. El dictamen será enviado hoy a la Mesa Directiva para agilizar su primera lectura y votarlo en los próximos días en el pleno de la cámara alta.

Por ello, te presentamos las claves sobre la iniciativa presentada por el morenista Napoleón Gómez Urrutia el 29 de octubre pasado.

LA INICIATIVA

La propuesta argumenta que durante los últimos tres sexenios se “agudizó un gravísimo problema en México, consistente en la proliferación y crecimiento de grupos que invadieron el país con esquemas ilegales de subcontratación denominados con el anglicismo de outsourcing”. 

En este sentido, expone que las principales notas distintivas de algunos grupos de outsourcing que trabajan en la ilegalidad son: 

  • Que los trabajadores migren de empresas o centros de trabajo- generalmente mediante una substitución patronal- a entes creados exprofeso para recibirlos como sus empleados y encargarse del manejo y pago de nóminas, en una práctica ficticia de subcontratación.
  • Las actividades laborales de los trabajos siguen siendo las mismas en beneficio de la empresa o centro de trabajo, pero mediante esquemas de simulación.
  • Las actividades laborales preponderantes para el giro de la empresa o centro de trabajo también siguen siendo las mismas, pero los trabajadores que las realizan dejan de formar parte de ésta “formalmente”. 


Entonces, el fin de la propuesta es evitar las afectaciones generadas al Fisco Federal con la expedición de facturas que surgen de dicha simulación, así como afectar las cargas de seguridad social. 

Entre las consecuencias del outsourcing, apunta Gómez Urrutia, se encuentra la pérdida del derecho de los trabajadores a percibir la participación de las utilidades que contribuyeron a generar (PTU); además de que los derechos sindicales se ven vulnerados en tanto su relación colectiva con la empresa deja de existir.

Por otro lado, el senador proponente señala que “la subcontratación lícita se da cuando una persona moral es subcontratada para proveer de trabajadores especializados en actividades que el contratante no lleva a cabo en tanto se trata de actividades necesarias, pero no las esenciales de su giro”. 

La Ley vigente establece que esta modalidad de empleo es legal cuando cumple con las siguientes condiciones:

  • No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares eh su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
  • Deberá justificarse por su carácter especializado.
  • No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. 

LAS PROPUESTAS

“Es menester mencionar que la subcontratación ilegal, como un fenómeno propio de nuevas realidades sociales, con frecuencia esconde auténticas relaciones laborales, en las cuales no existe un verdadero trabajo autónomo, dado que se trata de un trabajo prestado por cuenta ajena, donde la subordinación jurídica puede estar más o menos visible, dependiendo de la relación –vertical u horizontal- entre empresas, que pueden ser parte o no de un mismo grupo empresarial, o de las particularidades de cada relación laboral”, se considera en el dictamen a discutirse este martes.

Entre los puntos principales que regula la iniciativa se encuentran los siguientes:

  • la obligación para el contratante que hubiere sido omiso en el pago del reparto o participación de las utilidades, a propósito de haber participado en la ejecución de una subcontratación simulada (...) En el supuesto de cubrirse dicho monto por los contratantes, así como de las contribuciones omitidas (...) no serán judicializables penalmente las conductas que deriven específicamente por los hechos de la referida subcontratación de carácter ilegal.
  • Se busca eliminar el hecho de impedir que las personas trabajadoras se beneficien o participen de las utilidades (PTU).
  • Establece un modelo de responsabilidad solidaria compartida para garantizar el pago de las contribuciones en materia de seguridad social para las personas trabajadoras.
  • Señala la obligación de suscribir un contrato donde, se especifiquen de manera clara y precisa los términos de la subcontratación, a fin de conocer su contenido y sus alcances de forma detallada.
  • Propone que la autoridad laboral pueda generar las normas necesarias para la certificación de las empresas contratistas, así como la creación de un sistema de gestión para verificar el cumplimiento de los requisitos para la subcontratación. En ese sentido, se dispone que las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía, a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán expedir las normas de creación e implementación del sistema de gestión para las empresas que lleven a cabo la subcontratación.
  • Prevé que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá crear el Registro Nacional de Empresas de subcontratación, con el que se podrá advertir qué empresas dedicadas a este giro, una vez que aprueben lo establecido por el sistema de gestión, están en posibilidad de celebrar contratos de subcontratación.
  • Expone que la subcontratación, únicamente podrá realizarse respecto de actividades laborales en las que las personas trabajadoras, que el contratista provee, exijan de una especialización que resulte ajena o accesoria a la actividad o vocación preponderante o principal de aquella que realice el contratante o beneficiario.


Dentro de la propuesta se determina que la subcontratación únicamente podrá realizarse respecto de actividades laborales en las que los trabajadores que el contratista provee exijan una especialización y por un tiempo determinado, conforme al giro del negocio (...),  máxime que en el contrato se le suministran personas trabajadoras especializadas requeridas para la consecución del objeto social.

MODIFICACIONES

A la Ley Federal del Trabajo: 

Artículo 15-A: Queda prohibido y se consideran como actos simulados para efectos de esta ley, cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis: 

  • Cuando la subcontratación de personal de trabajo tenga por propósito que el contratista provea de trabajadores con fines de simulación, evasión o elusión en beneficio de la contratante y contratista; 
  • Cuando la subcontratación de los trabajadores del contratante o beneficiario hubieren sido transferidos con la finalidad de simular, evadir o eludir responsabilidades en beneficio de la contratante y contratista, mediante substitución patronal o cualquier otro acto equivalente al contratista, a fin de que éste los asuma como trabajadores propios; 
  • Cuando la subcontratación de trabajadores que provee el contratista tenga por propósito abarcar la totalidad de las actividades laborales del centro de trabajo del contratante o beneficiario; 
  • Cuando el contratista tenga relación profesional, laboral o económica directa con el contratante, o forme parte de la misma empresa, entidad o grupo económico y se actualice cualquiera de las conductas previstas en los incisos que anteceden. 

 

Artículo 15-B: fija obligaciones de los contratantes o beneficiarios

Artículo 15-C: Queda prohibido facturar el servicio de subcontratación de personal de otra forma o bajo otro concepto para evadir impuestos

Artículo 15-D: se da garantía a empleados contratados bajo esquema de outsourcing, de los derechos laborales establecidos en los artículos 1 y 123 de la Constitución. 

Artículo 15-E: se establecen obligaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

Artículo 1004-C: Se fija que la multa por incurrir en la subcontratación ilegal.

 

A la Ley del Seguro Social: 

Artículo 5 A: se define la subcontratación laboral.

Artículo 12: fija a sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio

Primeros cinco artículos transitorios.

SANCIONES

En cuanto a los castigos, se refiere que estos oscilarán entre las 250 y 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con independencia de las demás responsabilidades, sanciones y penas en las que pueda incurrir.

Asimismo, se le impondrá a la persona trabajadora una multa por el equivalente de 30 a 60 veces la Unidad de Medida y Actualización, en caso de que se acredite que la denuncia resulte falsa.

UN ERROR, PROHIBIR OUTSOURCING: COPARMEX

El sector patronal aseguró que es un error prohibir la subcontratación, como lo pretende la iniciativa presentada por el senador Napoleón Gómez Urrutia.

La Confederación Patronal de la República Mexicana expresó que, de aprobarse la iniciativa, se podría inhibir la inversión y el empleo.

"El proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de subcontratación, que se encuentra en proceso en el Senado de la República, representa un grave error, ya que busca prohibir la tercerización o subcontratación en actividades preponderantes o principales en una empresa, lo cual afectaría la generación de empleo", afirmó Coparmex.


djh