DICTAMEN RECHAZADO

Familiares de personas desaparecidas rechazan dictamen aprobado por Diputados

El dictamen de esta iniciativa busca reformar el artículo 17 de la CPUEM en protección y búsqueda de personas desaparecidas.

La iniciativa se turno a la Comisión
de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en esa misma fecha.
Familiares de desaparecidos rechazaron la reforma.La iniciativa se turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en esa misma fecha. Créditos: ESPECIAL
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El pasado 7 de abril de 2022, la diputada Del Castillo, perteneciente al partido Morena presentó una iniciativa con proyecto de Decreto que propone la reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y búsqueda de personas desparecidas.

Vale la pena señalar que el principal objetivo de esta iniciativa es elevar a rango constitucional el derecho de las personas a ser buscadas en caso de que se reporte el desconocimiento de su paradero.

Por otro lado, dicha iniciativa otorga al Estado la obligación de proteger a todas las personas contra las desapariciones; asimismo da a las personas el derecho a que se investigue la desaparición, a ser buscadas bajo la hipótesis de que están vivas; así como también da el derecho a las personas encontradas sin vida a su plena identificación y que sean entregados sus restos con dignidad.

Es decir, una iniciativa que representaba completamente la causa de las personas desaparecidas y de sus familiares.

Sin embargo, y en palabras de la organización Sin las Familias ¡No! han denunciado que la Comisión de Puntos Constitucionales no conoce la realidad cotidiana de lo que significa la búsqueda de los seres queridos desaparecidos y una muy buena iniciativa la modificó al grado de que es mejor no reformar nada a que se apruebe una reforma en estos términos que lacerará profundamente, desde la Constitución, la lucha por la búsqueda y localización de más de ciento once mil personas desaparecidas y de sus familias que las buscan sin descanso.

Asimismo expresan que una reforma con este dictamen deja en la total indefensión a las víctimas de desaparición de personas, pues al no reconocer expresamente (como está en la iniciativa) los derechos a la búsqueda y a la investigación para buscar queda un margen de interpretación que, al momento y con la legislación existente, ha sido contraria a los principios establecidos en el artículo 1 constitucional, sobre todo en lo que se refiere al principio Pro Persona, y señalan los siguientes puntos por los cuales esta reforma esta siendo rechazada por la organización:

  • Desaparece el derecho de todas las personas a ser buscadas y sólo deja la protección por el Estado, sin dejar explicitado que es una obligación, para que no desaparezcan a las personas, lo cual suena bien, pero lo que se necesita es que el Estado asuma el derecho a buscar porque la protección es sólo una buena intención. 
  • Se reconoce que eleva a rango constitucional la hipótesis de buscar en vida, esto es importante porque el gobierno actual prioriza buscar a personas sin vida en fosas; a desesperación de las familias por la nulidad de acciones reales y efectivas para la búsqueda lleva la exigencia de buscar cómo sea y dónde sea y, ellas mismas, han generado a las madres buscadoras para demostrar que sí se puede buscar.
  • La frase “SIN ESTAR VINCULADO A LA INVESTIGACIÓN” es absolutamente inaceptable en la causa de búsqueda de personas desaparecidas porque al colocar esta frase en la Constitución les da la coartada perfecta a las fiscalías general y de las entidades federativas para decir que no tienen obligación de buscar a las personas desaparecidas y con ello, evadir la responsabilidad que les corresponde como agentes del ministerio público para realizar todas las diligencias necesarias en la búsqueda.
  • Le quitan el derecho a la personalidad jurídica como derecho y sólo lo dejan como una acción de la persona desaparecida de preservar su personalidad y además, le quitan que es personalidad jurídica para elevar a rango constitucional la declaración de ausencia por desaparición que es el que sustenta el derecho a tener personalidad jurídica con todos sus efectos.

Es importante mencionar que dicha iniciativa se turno a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en la misma fecha que fue presentada la iniciativa.