APOYOS ECONÓMICOS

Pensión del Bienestar 2023: ¿qué pasa si cobro el pago de un adulto mayor fallecido?

Hay quienes no reportan la muerte de un adulto mayor inscrito a la Pensión del Bienestar y siguen cobrando esta ayuda esperando que las autoridades no se den cuenta, pero puede haber graves consecuencias

Para este 2023, el pago de la Pensión del Bienestar aumentó a 4,800 pesos cada dos meses.
Para este 2023, el pago de la Pensión del Bienestar aumentó a 4,800 pesos cada dos meses.Créditos: Especial
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La Pensión Bienestar es uno de los programas sociales más populares de México, con él, el Gobierno de México busca mejorar la calidad de vida de las personas de 65 años o más por medio de un pago bimestral, sin embargo, es importante que sepas que no se debe cobrar la ayuda de un adulto mayor fallecido.

Para este 2023, el pago de la Pensión del Bienestar aumentó a 4,800 pesos cada dos meses para que los derechohabientes tengan la posibilidad de cubrir sus necesidades básicas.

No obstante, hay quienes no reportan la muerte de un adulto mayor inscrito a la Pensión del Bienestar y siguen cobrando esta ayuda del gobierno de México por diversas intenciones y esperando que las autoridades no se den cuenta, pero esto no es así, puede haber graves consecuencias.

¿QUÉ PASA SI COBRO LA PENSIÓN DEL BIENESTAR DE UN ADULTO MAYOR FALLECIDO?  

Evidentemente ninguna persona debe de seguir cobrando la Pensión del Bienestar, por el contrario, lo que se debe de hacer es notificar de forma inmediata por medio de la Línea del Bienestar al número 800 6394 264, así la institución correspondiente dará de baja el nombre.

Si no haces dicho procedimiento y se te hace fácil seguir cobrando la Pensión del Bienestar de tu familiar o conocido, podrías incurrir en un delito de fraude.

Muchas veces los adultos mayores registran a una persona auxiliar al mismo tiempo que se dan de alta, por lo que ese individuo podrá recibir un Pago de Marcha, que es la recompensa económica por haber ayudado al derechohabiente.

El Pago de Marcha se cobrará por única vez y si no has cobrado la Pensión del Bienestar. También lo podrás cobrar días después del fallecimiento del adulto mayor inscrito a la Pensión del Bienestar.

De igual forma, debes presentar los siguientes documentos:  

  • Identificación oficial de la persona fallecida.
  • CURP de la persona fallecida.
  • Acta de defunción.
  • Constancia médica en donde se especifique la causa de muerte.
  • Identificación de la persona auxiliar.
  • Domicilio para localizar.