TRIBUNAL ELECTORAL

Tribunal da luz verde a gobernador, presidente en San Lázaro y a diputado para proselitismo

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenaba a diversos servidores públicas abstenerse de asistir y organizar eventos anticipados de campaña en procesos electorales

La revocación se dio a que no hay elementos para considerar que las conductas denunciadas fueron ilícitas.
La revocación se dio a que no hay elementos para considerar que las conductas denunciadas fueron ilícitas. Créditos: Cuartoscuro.
Escrito en NACIÓN el

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenaba a gobernadores, legisladores y gobernadores electos de Morena abstenerse de asistir y organizar eventos proselitistas que pudieran considerarse como actos anticipados de campaña.

La resolución beneficia a Carlos Manuel Merino Campos, gobernador de Tabasco; a Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados, y a Rafael Llergo, diputado federal.

La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó revocar la medida preventiva emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral a los tres servidores públicos, misma que ordenaba a diversas personas servidoras públicas abstenerse de asistir y organizar eventos proselitistas en el país que pudieran constituir actos anticipados de campaña en el proceso electoral 2023-2024 para la Presidencia de la República, así como del 2022-2023 del estado de Coahuila.

Hay que recordar que, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió dicha medida cautelar para los siguientes nueve servidores públicos: Minerva Citlalli Hernández, secretaria general de Morena y senadora con licencia; Marina del Pilar Ávila Olmeda, gobernadora de Baja California; Alfredo Ramírez Bedolla, gobernador de Michoacán; Carlos Manuel Merino Campos, gobernador de Tabasco; María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, gobernadora electa de Quintana Roo; Américo Villarreal Anaya, gobernador electo de Tamaulipas, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados federal; Mario Rafael Llergo, diputado federal y Andrea Chávez Treviño, diputada federal.

La medida cautelar fue en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia SUP-REP-538/2022 y con motivo de su asistencia a eventos en el Estado de México y Coahuila, por lo que en contra de la medida cautelar, se presentaron diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

En ese sentido, la Sala Superior revocó la medida preventiva al considerar que, de un análisis preliminar, no se advierte una conducta ilícita que justifique su adopción.

Además, se indicó que la tutela preventiva es una protección contra el peligro de que una conducta ilícita continúe o se repita, por lo que para su adopción se requiere una probabilidad alta, real y objetiva de que tales conductas se llevarán a cabo.

Finalmente, se sostuvo que no hay elementos para considerar que las conductas denunciadas fueron ilícitas, pues los servidores públicos en cuestión no tuvieron una participación activa en el evento denunciado; no acudieron en día inhábil; y en el caso de los parlamentarios, no se ausentaron de sus labores.