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Tribunal electoral perfila sanciones a 16 gobernadores de Morena

Las sanciones serían por 98 violaciones a veda electoral durante Revocación de Mandato; ordena a INE emitir lineamientos al respecto

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Escrito en NACIÓN el

El magistrado del Tribunal Electoral, Felipe de la Mata Pizaña, publicó el proyecto de resolución que propondrá a la Sala Superior para sancionar 98 infracciones por difusión de propaganda gubernamental cometidas por 16 gobernadores de Morena durante la veda por el proceso de Revocación de Mandato que se realizó el 10 de abril.

En general, consideró que sí hubo violaciones al artículo 134 constitucional, retomó criterios emitidos por la Sala Regional y desestimó los argumentos de los 16 gobernadores y gobernadoras en cuestión quienes justificaron que los desplegados publicados en sus redes sociales no eran para difundir logros de gobierno ni inducir un voto favorable al presidente Andrés Manuel López Obrador. Una de las decisiones que propone de la Mata es su inclusión en el catálogo de sujetos sancionados.

Y argumentó que su propuesta se basa en tres premisas: el número considerable de servidores públicos involucrados, que vulneraron normas electorales y cuya conducta ilícita se repitió en varias ocasiones.

¿QUIÉNES SON LOS 16?

El proyecto de resolución enlista a Carlos Merino, gobernador de Tabasco; Claudia Sheinbaum, de CDMX; Indira Vizcaino, Colima; Cuitláhuac García, Veracruz; Evelyn Salgado, Guerrero; Cuauhtémoc Blanco, Morelos; Miguel Ángel Navarro, Nayarit; Marina del Pilar Ávila, Baja California; Ricardo Gallardo, San Luís Potosí; Miguel Barbosa, Puebla; Alfredo Ramírez, Michoacán; Layda Sansores, Campeche; Rubén Rocha, Sinaloa; Alfonso Durazo, Sonora; Rutilio Escandón, Chiapas; y Lorena Cuéllar, Tlaxcala.

De las 98 infracciones, 16 pertenecen a CDMX, 13 a SLP, 10 a Sinaloa, 10 a Chiapas, BC 9, Michoacán 7, Morelos 6, Tabasco 5, Nayarit 4, Colima 2; Puebla, Tlaxcala y Campeche solo cometieron una respectivamente. Todas se clasifican como propaganda gubernamental seguida de propaganda personalizada, lo que vulnera el principio de neutralidad electoral e imparcialidad.

Con base en criterios de la Sala Especializada, este proyecto desglosó uno a uno, las difusiones realizadas. Y argumentó que se trató de mensajes reiterativos que no se apegaron a la excepción que marca la ley electoral: difusión sobre servicios educativos, de salud, o relacionados con Protección Civil. El magistrado expone que, en su lugar, se trata de logros de sus respectivos gobiernos.

Aunque las y los mandatarios en cuestión solicitaron al TEPJF se revoque una sentencia en su contra, de la Mata consideró que se deben confirmar dichas infracciones, excepto dos publicaciones emitidas por la gobernadora de BC.

También argumentó que el artículo 134 sí fue vulnerado porque “es obligación los servidores públicos aplicar con imparcialidad, en todo tiempo, los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

Y afirmó que el llamado decreto interpretativo que aprobó la Cámara de Diputados para intentar definir el concepto de “propaganda gubernamental” es inválido como resolvió la Sala Especializada:

{"quote":"No pretendía aclarar el significado del término ‘propaganda gubernamental’, sino establecer una excepción para que las personas servidoras públicas puedan válidamente difundirla en el contexto de un proceso de revocación de mandato"}

De la Mata también expuso que, entre sus argumentos de defensa, las y los 16 gobernadores argumentaron violaciones al debido proceso pues señalaron que se le emplazo indebidamente al procedimiento; y que inscribirlos en el catálogo de sujetos sancionados lesiona su imagen y sus derechos humanos. Y alegaron que las infracciones cometidas no son propaganda gubernamental ni llamados al voto y que tampoco pretendieron influir de manera directa a favor del Ejecutivo. También destacaron que la revocación de mandato no es equivalente a una campaña electoral. Sin embargo, de la Mata consideró que estos argumentos son infundados e inoperantes.

QUE EL INE EMITA LINEAMIENTOS

De la Mata planteó que es el INE el responsable regular las consecuencias jurídicas ante violaciones a la constitución por personas del servicio público; y señaló que se debe considerar en ello “la posible pérdida de la presunción del modo honesto de vivir”. Sostuvo que las facultades del instituto son de tipo constitucional y legal para emitir la normatividad (lineamientos) que busquen eliminar conductas infractoras de carácter constitucional electoral. Esto significa que en este momento dicho marco normativo está incompleto.

También describió que el catálogo de sujetos sancionados creado por la Sala Superior es “un mecanismo para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, así como un instrumento de consulta para la propia Sala para verificar la posible reincidencia de los sujetos sancionados en los diversos procedimientos en los que fueran denunciados y no como un mecanismo sancionador”.

LOS GASTOS DE FISCALIZACIÓN QUE ENCONTRÓ EL INE

El INE presentó hoy su portal de Fiscalización para los procesos electorales 2021-2022 entre los cuales se encuentra la revocación de mandato.

Conforme a esto, reportó que encontró que las operaciones y gastos realizados entre el 10 y 13 de abril; y 24 de abril al 4 de mayo, para pagos a representantes generales y de casilla, así como gastos en alimentos y pasajes para la jornada de revocación de mandato, equivalen a 44.3 millones de pesos.

De estos, 43.9 millones fueron gastados por Morena, seguido del Partido del Trabajo con 206 mil pesos y 28 mil del Partido Verde. El PAN gasto 209 mil; y el resto de los partidos (PRI, PRD y Movimiento Ciudadano) gastaron cero pesos. Los datos anteriores fueron publicados con fecha de actualización del 05 de mayo.