ELECCIONES 2023

Paridad en elecciones en Edomex y Coahuila, va, confirma Tribunal

La sala superior del TEPJF hizo cambios al acuerdo del INE; lo que resolvió el INE queda insustancial porque ya está en la legislación en cada entidad

También se vinculó al INE para notificar a los Institutos Electorales Locales respectivos el acatamiento de los partidos políticos nacionales, así como a continuar la labor de verificar el cumplimiento.
También se vinculó al INE para notificar a los Institutos Electorales Locales respectivos el acatamiento de los partidos políticos nacionales, así como a continuar la labor de verificar el cumplimiento.
Escrito en NACIÓN el

El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, tuvo que dar el voto de calidad ante un empate para obligar a los partidos a modificar su normativa interna y garantizar la paridad de género en las candidaturas a las gubernaturas, sin embargo, esta decisión no afectará a las próximas elecciones del Estado de México y Coahuila.

La sala superior del TEPJF hizo cambios al acuerdo del Instituto Nacional Electoral por el que emitió lineamientos y criterios a los partidos en materia de paridad de género.

La sentencia del Tribunal Electoral prevé que los partidos políticos tendrán como plazo mayo de 2023 para hacer ajustes a sus reglas internas para garantizar la paridad de género establecida en la Constitución desde 2019, lo que anuló que estas modificaciones fueran hechas el próximo 31 de octubre, como pedía el INE.

PRI, PRD y Morena impugnaron dicho acuerdo del INE, pues estaban en contra de los lineamientos y criterios establecidos, pues consideraban excesivas las atribuciones que había tomado el árbitro electoral.

La sentencia del TEPJF resalta que esta medida no afectará a las próximas elecciones del Estado de México y Coahuila, pues modificaron sus constituciones locales el 11 de julio y 30 de septiembre, respectivamente.

El Tribunal Electoral indicó que los partidos tendrán que realizar actos concretos en favor de la paridad de género, a partir de la convocatoria para las candidaturas y distintos momentos del proceso electoral de 2023.

Por su parte, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso revocar lisa y llanamente el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, con base en las consideraciones que toman en cuenta que el INE no tiene competencia para emitir el acuerdo impugnado pues esa facultad está reservada a los congresos de la Unión y locales, por tanto, se extralimitó en sus facultades.

Conviene destacar que la Sala Superior del TEPJF ya había ordenado a los partidos políticos nacionales postular candidaturas de forma paritaria, en su vertiente horizontal, y se les impuso la obligación de establecer mecanismos de competitividad. Por su parte, al INE se le vinculó exclusivamente para verificar el cumplimiento de lo mandatado.

La magistrada ponente propuso vincular a los partidos para postular, por lo menos, a una mujer como candidata a las dos gubernaturas de 2023; además de ordenar que los partidos políticos emitan reglas de competitividad en la postulación de mujeres en los comicios de Coahuila y Estado de México.

Otra de las estipulaciones es que, previo a la emisión de las convocatorias para los procesos internos de selección, los partidos definan en qué entidades postularán a mujeres y a hombres, garantizando que las primeras compitieran en entidades con mayor posibilidad de triunfo, además de que los criterios de competitividad se deberán de informar al INE, a más tardar, al 31 de diciembre de 2022.

También se vinculó al INE para notificar a los Institutos Electorales Locales respectivos el acatamiento de los partidos políticos nacionales, así como a continuar la labor de verificar el cumplimiento.

La discusión

Los magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez estuvieron de acuerdo, en términos generales, con la propuesta presentada. 

Por su parte, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y, el presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, consideraron que el INE sí tiene competencia para vincular a los partidos políticos a la modificación de sus documentos básicos, pues se trataba de una obligación que había adquirido como parte del cumplimiento de lo ordenado anteriormente por la Sala Superior. Esto, en tanto existiera una omisión legislativa.

No obstante, en el caso concreto, no existe una omisión legislativa en materia de postulación paritaria en Coahuila y en el Estado de México. Por tanto, el INE se extralimitó en sus potestades al establecer medidas paritarias en esos dos estados y, por tanto, deben quedar sin efectos las mismas. 

En cuanto a la existencia o no de medidas de paridad, la mayoría consideró que, en el caso, sí existen porque los congresos locales respectivos sí definieron medidas paritarias y los partidos políticos están obligados a su cumplimiento. 

Por esa razón, los partidos políticos tienen la posibilidad de realizar las modificaciones de sus documentos básicos, en cumplimiento con el principio de paridad, 90 días antes del siguiente proceso electoral federal. 

En ese sentido, los partidos deben observar la postulación paritaria en términos de las normas locales. 

Por último, los magistrados sostuvieron que esta postura no elimina la posibilidad que la Sala Superior se pronuncie, más adelante, en casos concretos, frente a la aplicación de las reglas de paridad locales, sobre su efectividad. 

Ante la ausencia justificada de la magistrada Janine Otálora Malassis, el proyecto contó con tres votos en contra y se decidió con el voto de calidad del magistrado presidente, en términos del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el engrose le correspondió a este último.

En la sesión hubo un altercado verbal entre la senadora Mónica Soto y el presidente del Tribunal, Reyes Rodríguez Mondragón, pero este mantuvo el orden y la sesión continuó.

 

(djh)