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8 claves sobre fallo de la CIDH para matrimonios gays

En La Silla Rota te presentamos algunas claves sobre el fallo, una decisión que debe ser acatada por los 23 países bajo la jurisdicción de la CIDH

Escrito en MUNDO el

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo que Costa Rica y el resto de América Latina deben garantizar igualdad de derechos a las parejas del mismo sexo, incluyendo el matrimonio.

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Además, la representación de la Organización de las Naciones Unidas en Costa Rica aplaudió la opinión consultiva "histórica para la región" emitida por la Corte, en la que afirma que es obligación de los Estados garantizar el matrimonio homosexual.

En La Silla Rota te presentamos algunas claves sobre el fallo, una decisión que debe ser acatada por los 23 países bajo la jurisdicción de la CIDH.

1. La corte regional, que tiene su sede en San José de Costa Rica, emitió su opinión tras una consulta hace dos años del Gobierno de Costa Rica, pero su dictamen alcanza a todos los miembros del sistema Interamericano de Derechos Humanos.

2. El documento en que sustenta su opinión la Corte, refiere que el Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos.

3. Además, hace hincapié en que deben asegurar a las parejas del mismo sexo los mismos derechos “sin discriminación” con respecto a las heterosexuales, como el derecho al matrimonio y los derechos patrimoniales y familiares.

4. El Gobierno costarricense celebró la resolución, que le da respaldo al presidente Luis Guillermo Solís para cumplir con su promesa de ampliar los derechos al colectivo LGTBI (Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales, Intersexuales) en un país de mayoría católica.

5. Para la Corte es necesario reivindicar los derechos de las personas LGTBI y recuerda a todos los Estados del continente, su obligación y deuda histórica para esta población.

6. Algunos países de la región ya reconocen el matrimonio igualitario, incluyendo Argentina, como Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Uruguay y algunos estados de México.

7.  Además, la Corte IDH pidió a los estados que el cambio de nombre por “identidad de género autopercibida” sea un trámite rápido, confidencial y sin requisitos.


8. Los jueces interamericanos consideraron que los Gobiernos tienen el deber de garantizar estos derechos de manera transitoria mediante decretos o reglamentos, mientras se emprenden las reformas para incorporarlos a sus ordenamientos jurídicos.