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Infonavit: ¿Qué pasa con el crédito de una persona fallecida?

Al fallecer el acreditado la deuda no se hereda. Los créditos que otorga el Infonavit cuentan con un seguro de fallecimiento individual

Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

León.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) otorga a trabajadores que laboran en una empresa créditos para comprar una casa, construirla o remodelarla.

En caso de que se tenga un familiar que haya fallecido y tenía un crédito Infonavit, es importante saber que el Instituto cuenta con un seguro de fallecimiento que ayudará a liquidar cualquier deuda que haya dejado el difunto con el Infonavit.

“Todos los créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores cuentan con un seguro de fallecimiento que liquida la deuda de la persona acreditada como apoyo a sus beneficiarios”, indica el Instituto en un comunicado.

Si se está en el caso de tener un familiar que haya fallecido y cuenta con un crédito activo, la deuda no se hereda, pues existe un seguro de fallecimiento que tiene el Infonavit y para activar este seguro se deben realizar unos trámites.

Seguro de fallecimiento de Infonavit

El seguro de fallecimiento que tiene el Instituto es una ayuda para que los familiares no tengan que pagar ninguna deuda, con éste se liquidará y cancelará la hipoteca, en caso de que que el titular del crédito muera.

¿Cómo tramitar el seguro de fallecimiento?

Hay que primero llamar a Infonatel o acudir a un Centro de Servicio Infonavit (CESI). Se debe llevar nombre completo, correo electrónico y número telefónico del solicitante.

Con el número de caso y de seguridad social del titular del crédito ingresar al portal del Infonavit.

Al ingresar al portal se deben ingresar, de manera escaneada, los siguientes documentos:

  • Acta de defunción del acreditado.
  • Identificación oficial.
  • Acta de nacimiento del solicitante.

Al hacer lo anterior el Instituto dará una cita para acudir a la delegación de Infonavit más cercana a la vivienda, llevando los documentos que subiste a la plataforma.

¿Quién puede realizar el trámite?

La primer persona que puede realizar el trámite es la beneficiaria de la vivienda que se adquirió con el crédito del Infonavit. Es importante que esto quede constatado en un testamento para que así se pueda probar que la persona es la beneficiaria de la vivienda.


Si no hubiese testamento puede acudir al CESI cualquier persona (familiar del fallecido, titular del crédito) o llamar a Infonatel. En ambos casos se debe acudir con las escrituras originales de la vivienda y los documentos originales del acreditado.

En caso de que se haya tramitado una hipoteca con el Infonavit junto con otra persona que haya fallecido, ya sea a través de un crédito conyugal o de Unamos créditos, el seguro aplica a la parte proporcional de la persona que murió.

La solicitud se puede realizar por el otro u otros titulares del crédito o por el beneficiario.

CM