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SAT vigila hasta los depósitos que haces a tus hijos, ¿Cobra impuestos por eso?

Aunque los depósitos si representan un ingreso para ellos, por tratarse de una figura de alimentos, estos no son gravables de impuestos

Escrito en GUANAJUATO el

El Sistema de Administración Tributaria está en vigilancia de los depósitos que realizan los ciudadanos a sus hijos a sus cuentas bancarias.

Mientras los hijos sean menores de edad, el SAT no cobrará impuestos por dichos movimientos, precisamente por tratarse de hijos.

Aunque dichos depósitos si representan un ingreso para ellos, por tratarse de una figura de alimentos, estos no son gravables de impuestos, explicó el presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales, delegación Guanajuato, Edgar Ulises Hernández.

“Al tratarse de tu hijo, como padre, le das alimentos, así le llama la figura. La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 93 dice: los alimentos son un ingreso, pero es un ingreso exento.

“Entonces, yo te estoy dando equis cantidad que parta ti es un ingreso, pero la ley dice que sobre ese ingreso no pagues”, expresó.

Señaló que para ello es suficiente que se dé a conocer a la autoridad recaudadora que hay un padre y un hijo, en este caso, que es el que recibe dicho concepto se da para hijos menores de edad, y también para mayores de 18 años, que continúan en su etapa de estudiantes.

Cuando los hijos ya no son estudiantes y son mayores de edad, los depósitos o transferencias pueden pasar como donativos.

El especialista explicó que los donativos se pueden dar de padres a hijos, de hijos a padres o entre conyugues, y son exentos de impuestos.

“Se supone que técnicamente tú les das alimento a tus hijos mientras estén estudiando, si son menores de edad, evidentemente, y si son mayores de 18 años, mientras estén estudiando.

“(Si no es estudiante), se convierte en un donativo. Si no son alimentos, pudiera ser un donativo, que también se considera exento de Impuesto Sobre la Renta”, concluyó.

NIEGAN COBRO

Recientemente, el  Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el siguiente comunicado en referencia a los depósitos en efectivo:

El SAT tiene el compromiso de llevar a cabo tanto la política fiscal como la política tributaria del país y conforme a ello se presentó la Miscelánea Fiscal 2022, la cual contempla los ejes principales que el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha presentado: no aumentar los impuestos y cobrar de manera justa y equitativa. Es falso que el SAT busque cobrar impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es importante aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios 

de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigilará, ni cobrará algún tipo de impuesto.

La confusión anterior se generó a raíz de la propuesta que hizo Hacienda de incluir en el Paquete Económico 2022 que los bancos entreguen información relacionada con los depósitos en efectivo de manera mensual y no anualmente, como se maneja actualmente. Es importante aclarar que el SAT no cobra impuestos por depósitos en efectivo y tampoco se incorporó en esta miscelánea fiscal.

La propuesta que se realizó al respecto, gira en torno a que las instituciones financieras otorguen información mensual de aquellos contribuyentes  que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.

Si se detecta una incongruencia entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de  sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información. Esta solicitud se hace para evitar defraudaciones fiscales como las de los Panama Papers o los Pandora Papers. 

Cabe mencionar que estas auditorías se realizan anualmente a un porcentaje muy pequeño del universo de contribuyentes ya que, de 70 millones solo se revisa a 10 mil al año aproximadamente; se cruza la información de lo que estos contribuyentes declaran con los depósitos bancarios y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras.

Cuando  los contribuyentes estén en proceso de revisión, los bancos estarán obligados a informarle al SAT de manera mensual los ingresos en efectivo para una fiscalización más exacta que coadyuve en las auditorías que se estén llevando a cabo.

Para ello, los bancos deben informar al SAT antes del día 17 de cada mes. Con esta modificación se busca agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma más expedita la evasión fiscal.

PR / JJ