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Municipio de Michoacán clausura iglesia; interviene CEDH

El ayuntamiento de Zacapu explicó que la clausura de un centro de culto de los Testigos de Jehová fue porque así lo decidió una asamblea ejidal

Escrito en ESTADOS el

MORELIA.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación al ayuntamiento de Zacapu por violación a la libertad religiosa en perjuicio de la agrupación Testigos de Jehová de la comunidad de Naranja de Tapia. La autoridad municipal les clausuró un recinto de culto.

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El organismo indicó que la plena garantía de este derecho permite que la sociedad se desarrolle armónicamente bajo el principio del Estado laico.

Ello, recordó, reconoce la existencia de una diversidad de pensamientos y de culto en nuestro país; y el Estado está obligado a garantizarlo.

La CEDH informó que, a través de la Visitaduría Regional en Zamora, atendió la queja presentada por el apoderado legal de la asociación religiosa Testigos de Jehová. Lo anterior, tras la clausura de un recinto de culto conocido como Salón del Reino.

Explicó que el argumento del ayuntamiento fue que en una asamblea de carácter ejidal se manifestó en contra de su funcionamiento.

La denuncia señala que la autoridad municipal, acusó que se trataba de un asentamiento indígena que se rige a través de usos y costumbres, lo cual no acreditó.

Por estos hechos, la CEDH emitió la recomendación 043/2020 al ayuntamiento de Zacapu al comprobar omisiones en la salvaguarda al derecho humano a la legalidad.

Y, agregó, al debido proceso, así como a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.

El organismo enfatizó que el derecho a la libertad de convicciones éticas de conciencia y de religión es el que posee toda persona o grupo de ciudadanos para profesar y difundir tanto en público como en privado, cualquier creencia, ideología, religión e inclusive cultura. Eso, expuso, no deberá ser motivo de persecución o discriminación por parte del Estado. 

Mencionó que este derecho es una de las pocas prerrogativas que es absoluta. Es decir: en lo que ve a su composición cultural, no admite restricción o injerencia de ningún gobierno.

Tampoco, de cualquier persona o grupo social o político que profesen alguna creencia diferente a la del individuo o colectivo humano asentado en cualquier lugar del territorio mexicano.

Sin embargo, dicha libertad debe ejercerse con apego a las disposiciones legales que protegen los bienes jurídicos de la población, argumentó la CEDH.