OPINIÓN

Análisis del feminicidio en México

Justicia y género

Columnista Veracruz
Lorena Manzur.Columnista Veracruz
Escrito en VERACRUZ el

Para comprender que es un feminicidio debemos irnos a los antecedentes históricos para llegar a la tipificación del mismo en nuestras leyes.

En 1976 se inauguró en Bruselas, Bélgica, el Primer Tribunal de Crímenes contra la Mujer, convocado por organizaciones de mujeres al que Simone de Beauvoir, destacada feminista, comparó con la Primera Conferencia de la Mujer; un gran acontecimiento histórico, a diferencia de la Conferencia en México, en donde se enviaron representantes por partidos y gobiernos con la finalidad de integrar a las mujeres en sociedades machistas.

El concepto de femicidio es por M. Lagarde, el cual sucede como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres.” (Lagarde, 2005).

De acuerdo con la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), el feminicidio se ha definido como la “muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales”(OACNUDH, 2009, p. 26), o “asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”, pero también de manera más amplia al incluir “la mortalidad materna evitable, por aborto inseguro, por cáncer y otras enfermedades femeninas, poco o mal tratadas, y por desnutrición selectiva de género”(Ana Carcedo, 2009).

De estas definiciones de femicidio se pueden destacar los siguientes elementos:

Muerte violenta por motivos de género. Penalmente se refiere a los delitos de homicidio simple o calificado.

Muertes de mujeres por acción u omisión; es decir, no intencionales pero debidas a la discriminación de género.

Direccionalidad de género de las relaciones violentas entre hombres y mujeres.

Responsabilidad del Estado.

Permisividad social

En el caso de México, existe un reconocimiento legal de la violencia contra las mujeres como hecho social que ha quedado plasmado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), promulgada en febrero de 2007.

En ella se define la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

“La LGAMVLV es una ley marco para abordar el problema de la violencia contra las mujeres. Si bien en ella no se ofrece una definición de feminicidio hace una tipificación del mismo como delito, pues ésta corresponde a los códigos penales, la definición de violencia feminicida contiene elementos afines a las definiciones antes revisadas, a saber:

 Misoginia.

 Tolerancia social.

 Impunidad del Estado.

 Muerte violenta de mujeres

Lo que también debemos de tomar en cuenta es que en el código penal nos habla de homicidios, en términos neutros, si no se cumplen las causales por la cuales se actualice el hecho a convertirse en feminicidio, se queda como homicidio, ya que no todos los homicidios de mujeres son feminicidios.

Para lograr una mejor comprensión a continuación enumeraré los diversos tipos de feminicidios atendiendo a las circunstancias de su comisión, pero sin cambiar la premisa general “razones de género”:

Íntimo: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo:

No íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo, una agresión sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño.

Infantil. Es la muerte de una niña menor de 14 años de edad cometida por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

Familiar. Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

Por conexión. Hace referencia al caso de la muerte de una mujer “en la línea de fuego” por parte de un hombre en el mismo lugar en el que mata o intenta matar a otra mujer.

Sexual sistémico desorganizado. La muerte de las mujeres está acompañada por el secuestro, la tortura y/o la violación

Sexual sistémico organizado. Se presume que en estos casos los sujetos activos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales, con un método consciente y planificado en un largo e indeterminado periodo

Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas. Es la muerte de una mujer que ejerce la prostitución y/u otra ocupación (como strippers, camareras, masajistas o bailarinas en locales nocturnos) cometida por uno o varios hombres.

Por trata. Es la muerte de mujeres producida en una situación de trata de personas.

Por tráfico.

Transfóbico. Es la muerte de una mujer transgénero o transexual y en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su condición o identidad de género transexual, por odio o rechazo de la misma.

Lesbofóbicos.

Racista. Es la muerte de una mujer por odio o rechazo hacia su origen étnico, racial o sus rasgos fenotípicos

Por mutilación genital femenina. Es la muerte de una niña o mujer a consecuencia de una práctica de mutilación genital

Los feminicidios están presentes dentro de nuestra sociedad y no podemos como ciudadanos, y mucho mejor como los ejecutores de las leyes y justicia, quedarnos de brazos cruzados creyendo que es un fenómeno que no nos afecta día con día; además, cuando se habla del tema siempre se le de el valor al feminicida antes que a la víctima, ya que al feminicida se le considera como un “monstruo” una persona fuera de si que es capaz de cometer estos actos atroces y no es así, es solamente un hombre lleno de odio y resentimiento hacia el genero femenino, es un hombre cualquiera pudiendo ser algún amigo, vecino, novio, padre, etc.

En el primer trimestre del año cerró con 229 feminicidios, esto de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), la lista fue encabezada por el Estado de México con 39 casos, seguido de Nuevo León y Veracruz con 21 casos cada uno.

Twitter: @LorManzur

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