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Una propuesta laboral del cambio

No puede estar sujeta esta reforma laboral a un acuerdo comercial . | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado miércoles 24 de octubre por la noche empezó a circular profusamente un documento que contiene una propuesta de reforma laboral elaborada por académicos, sindicalistas, abogados laboralistas, tanto de trabajadores como de patrones, funcionarios de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, de la fundación Friedrich Ebert, e incluso magistrados del Poder Judicial de la Federación.

El medio del que salió la propuesta fue del llamado “Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral” que conglomera a especialistas en materia laboral para que fuera del conocimiento de los interesados. De manera insólita fue apareciendo este “Borrador” miles de veces en espacios académicos, de organismos patronales y de trabajadores.

Fueron muchas horas de reunión, de discusiones y hasta desencuentros, pero de muchas coincidencias para encontrar caminos para una legislación laboral del cambio.

La propuesta

Ésta se basa al menos en los siguientes 27 puntos:

1.    Reglamentar la reforma constitucional del artículo 123 Constitucional (muy controvertida aún) del 24 de febrero de 2017.

2.    Establecer un nuevo procedimiento laboral para agilizar la justicia laboral.

3.    Normar los nuevos Tribunales Laborales, que sustituirán a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los cuales se propone entren en funcionamiento en 3 años a partir de su entrada en vigor (Artículo Transitorio Quinto).

4.    Evitar que un nuevo procedimiento laboral cancele el carácter tutelar de la justicia laboral.

5.    Sancionar mecanismos fraudulentos, como la firma de hojas en blanco para imponer renuncias del trabajador a sus derechos (Artículo 48 bis fracción I incisos b), c) y d)).

6.    Los convenios celebrados entre trabajador y patrón serán susceptibles de reclamar su nulidad si contienen renuncia de derechos (Artículo 33).

7.    Establecer los mecanismos de funcionamiento del nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación locales que se prevé operen en 3 años a partir de la entrada en vigor de las reformas laborales (Artículo Transitorio Quinto).

8.    Imponer mecanismos para terminar con los contratos colectivos de protección que representan grandes negocios para empresas y abogados patronales en perjuicio del trabajador (Artículo 386 bis, 387, 897, 897 A a G).

9.    Intervención obligatoria de los trabajadores en la negociación colectiva y en la libertad sindical mediante el voto personal, libre y secreto (Artículo 386 bis).

10. Dar una participación determinante a los trabajadores en la revisión de los contratos colectivos en materia salarial y condiciones de trabajo (Artículo 386 bis).

11. Fortalecer los mecanismos de voto seguro, personal, libre y secreto para los conflictos intersindicales, elección de dirigentes y para la solicitud de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) inicial (Artículo 371 fracción IX inciso c)).

12. Hacer efectiva la transparencia en materia sindical y de contratación colectiva (365 bis, 391 bis, 424 bis).

13. Sancionar las omisiones de las dirigencias sindicales de informar periódicamente de su patrimonio sindical (Artículo 358, 373).

14. La entrega personalizada a cada trabajador de la administración del patrimonio sindical (Artículo 373).

15. Facultar a la Autoridad Registral para atender las quejas de los trabajadores relacionadas con la elección de la directiva sindical y con la administración del patrimonio sindical (Artículo 371 bis, 373).

16. La prescripción se interrumpe al promover en la instancia conciliatoria hasta por 45 días naturales (Artículo 521, 684 D).

17. Faculta al Tribunal Laboral para que requiera al patrón de abstenerse a dar de baja a la trabajadora embarazada (Artículo 857 fracción III).

18. Si las trabajadoras embarazadas son víctimas de discriminación por esa razón, no es obligatorio agotar la instancia conciliatoria para iniciar un juicio (Artículo 685 Ter).

19. La negativa al despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador no exime al patrón de probar su dicho (Artículo 784).

20. Las pruebas deben ser acompañadas al escrito inicial de demanda y en su contestación (Artículo 872 A fracción VI B III, 873-A).

21. Se contemplan las notificaciones por vía electrónica para la Autoridad Conciliatoria y para los Tribunales Laborales (Artículo 739, 871).

22. Se contemplan sanciones a las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos y a los servidores públicos que simulen actos jurídicos o retrasen los juicios (Artículo 48 bis).

23. Reconoce la formación de Sindicatos de una o varias ramas de actividades o cadena productiva a nivel estatal o nacional, en el entendido que el ámbito o radio de acción lo deciden libremente los trabajadores (Artículo 360).

24. Se incorporan obligaciones en los Estatutos para el procedimiento de la elección de la directiva sindical y secciones sindicales (Artículo 371 fracción IX).

25. Se crea la figura de Constancia de Representatividad otorgada por la Autoridad Registral como condición para ejercer la huelga en los Contratos Colectivos de Trabajo iniciales (Artículo 387).

26. En los juicios de beneficiarios se omite la investigación de dependencia económica (Artículo 501).

27. Los sindicatos titulares de los CCT tendrán un plazo de 4 años para demostrar ante la Autoridad Registral que cumplen con el principio de representatividad y cuentan con el apoyo mayoritario de los trabajadores sindicalizados, mediante voto personal, libre y secreto (Transitorio Décimo Primero).

Quedan fuera

Estos son algunos temas que quedan fuera de la propuesta, como:

·         El de la subcontratación, que algunos proponemos debe prohibirse de manera tajante en la legislación laboral, por ser una de las razones que anulan el ejercicio de la libertad sindical y la contratación colectiva e incrementa la pobreza obrera.

·         Una reforma a la reforma del artículo 123 Constitucional del 24 de febrero de 2017, para evitar que la Conciliación quede separada de los Tribunales Laborales y así no haya más dilación de la justicia laboral en perjuicio del trabajador.

·         Incluir la perspectiva de género para lograr una verdadera equidad y democracia en las relaciones laborales y sindicales.

·         Lograr una justicia con mayor enfoque al procedimiento digital consiguiendo así que sea más económica, sin quitarle el carácter tutelar en favor del trabajador ya que la propuesta formulada por integrantes del Poder Judicial requiere de cuantiosos recursos económicos para su implementación, que la hace inviable en el corto plazo.

·         La oportunidad para que el actor modifique, aclare o enderece su demanda antes de establecer la controversia.

·         Lograr que el ejercicio del derecho de huelga sea determinado en todos los casos por los trabajadores y no por los líderes sindicales.

Una reforma laboral que no se apruebe a las prisas

Algunos consideramos que sería un error del Poder Legislativo mexicano aprobar una reforma laboral a las prisas. Por su importancia, ésta debe discutirse de manera más amplia y no solo por unos cuantos. Deben realizarse foros y mesas de trabajo para escuchar propuestas en todo el país, teniendo como eje central una legislación de carácter social con el objetivo principal de proteger al obrero y sin perder el equilibrio con el sector patronal.

No puede estar sujeta esta reforma laboral a un acuerdo comercial como el T-MEC, o el USMCA (por sus siglas en inglés) por carecer de validez al no haber sido ratificado por los poderes legislativos de los tres países. La fecha límite del 1º de enero de 2019 tiene que ser aplazada al menos un año más y para ello se requiere que el gobierno entrante haga lo necesario para renegociar un plazo más razonable.

El senador republicano Mitch McConnell ya adelantó que el acuerdo comercial se analizará por los congresistas estadounidenses hasta el año próximo (en 2019) por lo que el Congreso mexicano no puede apresurar el paso a una reforma laboral, que en su esencia entraría en vigor en 3 años con los Tribunales Laborales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación locales, siempre que haya presupuesto.

A la propuesta de reforma laboral le hace falta un estudio contable de su costo, no solo de los inmuebles a ocupar, sino lo que significará la capacitación y formación de funcionarios, que requiere años, para instaurar la tan esperada reforma laboral.

En el proceso de reforma se requiere que la Cámara de Diputados incremente al menos en un 50% más el presupuesto de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que vive una de sus mayores crisis y apoye en las 32 entidades de la República un incremento presupuestal similar a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, para que tengan un bien morir en el corto plazo.

En este proceso de reformas estamos en el dilema que todo cambie para seguir igual o peor, o lograr una auténtica reforma que modernice la justicia laboral y democratice las relaciones laborales. Son los mayores retos a vencer.

Los caciques sindicales caminan felices por la vida

@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota