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Tribunal descarta infracciones a ley electoral, atribuidas a Fayad

De acuerdo con el TEEH, el gobernador Omar Fayad no ha externado intención de contender por una alcaldía y tampoco se infringe el principio de imparcialidad

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) consideró inexistentes las infracciones a la ley electoral que el representante morenista José Antonio Gress González atribuyó al gobernador Omar Fayad Meneses.

En la resolución del procedimiento especial sancionador 006-2020, la magistrada María Luisa Oviedo Quezada explicó que el actor, quien abandera a Morena en el Consejo Municipal Electoral de Mixquiahuala, pidió una oficialía electoral, es decir una fe de hechos sobre un evento de inauguración que el Ejecutivo encabezó el 19 de febrero.

Aunque el denunciante no especificó las conductas atribuibles al gobernador, la magistrada explicó que se tomaron tres supuestos que Gress González quiso hacer valer como violatorios del artículo 134 constitucional y el 306 del Código Electoral: un posicionamiento excesivo de la imagen del denunciado, o promoción personalizada, si lo anterior implicó el uso indebido de recursos públicos y si dichos actos constituyen actos anticipados de campaña o precampaña.

En el primer caso, la ponente mencionó que las manifestaciones hechas por Fayad durante la inauguración de la calle 20 de Noviembre no se efectuaron para exaltar su figura, sino sobre un panorama del trabajo de su administración.

Fayad no ha externado intención de contender por una presidencia municipal y tampoco se infringe el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos con fines electorales, porque en sus manifestaciones no se mostró inducción, presión o condicionamiento para votar en favor de algún partido o candidato.

“De las expresiones, no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas, o llamamiento directo al voto, ni elementos que lleven a pensar, de manera objetiva y sin ambigüedades, que se busca un posicionamiento político y electoral”, externó.

Por último, recordó que el artículo 306 hace referencia a las restricciones de la propaganda gubernamental en época de campañas, pero en el caso de Hidalgo éstas empiezan el 25 de abril y concluye el 3 de junio.

 

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