El Senado aprobó diversas reformas a la Ley de Migración para de garantizar la protección de migrantes en territorio nacional, dichas reformas prevén multas y cárcel a quienes lucren con el tráfico de personas, y la destitución de funcionarios y autoridades que violen los derechos humanos y garantías de los migrantes.
La senadora María del Carmen Ojesto Martínez Porcayo subrayó que se da un paso adelante para la protección, en especial de niños, niñas y mujeres migrantes, pues si bien sus garantías son reconocidos en la Constitución, se requiere queden asentados en la Ley para evitar que sean criminalizados y sometidos a abusos, de parte de tratantes y autoridades federales y locales.
(Foto: Especial)
La reforma al primer párrafo del artículo 66 de la Ley de Migración, establece que independientemente de su situación, las personas migrantes gozarán de los derechos reconocidos en la Constitución, tratados y convenios internacionales, y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se modifican los artículos 2, 17, 21 bis, 37, 43, 86 y 148, se sustituye el término “los migrantes” por “personas migrantes”; destaca que ningún elemento de las Fuerzas Armadas o Seguridad Pública podrán detenerlas para comprobar su situación o debido a su situación irregular en el país, lo cual será facultad única del Instituto Nacional de Migración (INM).
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También se señala que no necesitarán visa los extranjeros que estén en tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de 24 horas; en caso de que el INM resuelvan devolver a su país a un extranjero, deberá informarlo por escrito, debidamente fundada y motivada, y obligatoriamente se le entregará una copia al afectado.
Destaca la determinación de que si “el servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta ley, se harán acreedores a una multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización, y la destitución del puesto”.
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Las modificaciones a los artículos 109 y 140, apuntan que la destitución e inhabilitación, se hará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las reformas al artículo 159, establecen sanciones de 10 a 18 años de prisión y multa de 5 mil a 15 mil UMAs, a quien lleve a una persona a internarse en otro país sin documentación, introduzca a extranjeros a territorio nacional; y, albergue o transporte a personas extranjeras a efecto de evadir la revisión migratoria, a cambio obtenga un beneficio económico en dinero o especie.
Puntualiza que no se impondrá pena a las personas migrantes víctimas de este delito, y garantizará su acceso a la justicia y a la atención y protección adecuadas conforme a la Constitución, tratados y convenios internacionales.
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En el decreto de reforma a la fracción I del artículo 30, se faculta al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) a que, en coordinación con el INM, emprendan acciones de prevención de la violencia contra mujeres migrantes.
La reforma el artículo 70 y adición del 70 Bis, hace valer el derecho de la persona migrante de ser asistida y representada legalmente, en caso de enfrentar algún proceso, y puntualizar que deberán observarse en el mismo lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
Se faculta al Instituto Federal de la Defensoría Pública para brindar orientación legal y jurídica gratuita a las personas migrantes que lo requieran dentro de las estaciones migratorias, sea de manera presencial o vía telefónica.
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En los artículos 3 y 11 se realizaron reformas para definir situación migratoria, como una “hipótesis jurídica” de un extranjero en relación al cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias.
Los cambios a los artículos 43, 64 y 144, se realizaron para precisar que se negará visa o la permanencia al extranjero que haya sido condenado mediante sentencia firme por delito grave, o bien si por sus antecedentes, en México o el extranjero, se comprometa la seguridad nacional o pública; cuando se verifique que los documentos o los elementos aportados no son auténticos.
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Al aprobarse las modificaciones las reformas de los artículos 66, 159, 70, 109, 140, 43, 64 y 144, los dictámenes correspondientes se devolvieron a la Cámara de Diputados, y Los dictámenes de reforma a los artículos 30, 3 y 11, se emitieron al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.