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6 razones por las que revocaron el triunfo a Morena en Ciudad Juárez

Hace unos días, se anunció que el triunfo de Javier González Mocken fue revocado para ser otorgado a Armando Cabada; estas son las razones de la revocación

Escrito en ESTADOS el

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) el triunfo de Morena en Ciudad Juárez, Chihuahua, el pasado 11 de agosto del presente año, que volvería alcalde a Javier González Mocken.

La resolución del TEE, la que otorgó el triunfo de uno de los 10 municipios más poblados del país a Armando Cabada, candidato independiente, se debió a que en 43 casillas se acreditaron 43 errores en las constancias. En esa elección los resultados fueron los siguientes: Javier González Mocken con 177 mil 460 votos y Armando Cabada con 176 mil 479 sufragios.

Al realizar el reconteo, los resultados de Cabada, quien será alcalde por segunda ocasión, se elevaron a 175 mil 984 votos contra los 175 mil 134 de González Mocken; una diferencia de 848 votos.

Estos son los 6 puntos por los cuales el tribunal determinó la revocación de la constancia de mayoría a González Mocken:

Primero.- Se corrige el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Juárez realizado por la Asamblea Municipal.

Segundo.- Se declara la nulidad de la votación recibida en casilla conforme a lo establecido en el apartado 7 de la presente sentencia.

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Tercero.- Se modifica el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento realizado por la Asamblea Municipal de Juárez; y en consecuencia, se revoca la constancia de mayoría de validez de la elección emitida en favor de la planilla postulada por la coalición Juntos Haremos Historia, para otorgársele a la plantilla encabezada por Héctor Armando Cabada Alvídrez.

Cuarto.- Se ordena a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral que , una vez que cause estado la presente resolución, otorgue a la planilla encabezada por Héctor Armando Cabada Alvídrez, la constancia de mayoría y validez correspondiente. Debiendo informar a este Tribunal sobre el cumplimiento a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.

Quinto.- Se solicita al Instituto Estatal Electoral que en auxilio de las labores de este Tribunal, notifique la presente resolución a la Asamblea Municipal de Juárez, en un término no mayor a veinticuatro horas contadas a partir del conocimiento de la presente. Debiendo informar sobre el cumplimiento respectivo a este Tribunal en un plazo igual.

Sexto.- Dese vista con copia certificada de la presente sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y la Fiscalía General del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.

cmo