El Tribunal Estatal Electoral (TEE) el triunfo de Morena en Ciudad Juárez, Chihuahua, el pasado 11 de agosto del presente año, que volvería alcalde a Javier González Mocken.
La resolución del TEE, la que otorgó el triunfo de uno de los 10 municipios más poblados del país a Armando Cabada, candidato independiente, se debió a que en 43 casillas se acreditaron 43 errores en las constancias. En esa elección los resultados fueron los siguientes: Javier González Mocken con 177 mil 460 votos y Armando Cabada con 176 mil 479 sufragios.
Al realizar el reconteo, los resultados de Cabada, quien será alcalde por segunda ocasión, se elevaron a 175 mil 984 votos contra los 175 mil 134 de González Mocken; una diferencia de 848 votos.
Estos son los 6 puntos por los cuales el tribunal determinó la revocación de la constancia de mayoría a González Mocken:
Primero.- Se corrige el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Juárez realizado por la Asamblea Municipal.
Segundo.- Se declara la nulidad de la votación recibida en casilla conforme a lo establecido en el apartado 7 de la presente sentencia.
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Tercero.- Se modifica el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento realizado por la Asamblea Municipal de Juárez; y en consecuencia, se revoca la constancia de mayoría de validez de la elección emitida en favor de la planilla postulada por la coalición Juntos Haremos Historia, para otorgársele a la plantilla encabezada por Héctor Armando Cabada Alvídrez.
Cuarto.- Se ordena a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral que , una vez que cause estado la presente resolución, otorgue a la planilla encabezada por Héctor Armando Cabada Alvídrez, la constancia de mayoría y validez correspondiente. Debiendo informar a este Tribunal sobre el cumplimiento a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.
Quinto.- Se solicita al Instituto Estatal Electoral que en auxilio de las labores de este Tribunal, notifique la presente resolución a la Asamblea Municipal de Juárez, en un término no mayor a veinticuatro horas contadas a partir del conocimiento de la presente. Debiendo informar sobre el cumplimiento respectivo a este Tribunal en un plazo igual.
Sexto.- Dese vista con copia certificada de la presente sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y la Fiscalía General del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
cmo