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SCJN perfila que Michoacán pague cuotas de estudiantes

En 2013, las autoridades universitarias emitieron un acuerdo en el que explicaron que el cobro de cuotas, a partir de 2014

Escrito en ESTADOS el

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo está a punto de obligar al gobierno de Michoacán a pagar las cuotas de inscripción y reinscripción de varios estudiantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo que impugnaron un acuerdo que los obliga a hacer esos pagos.

En 2013, las autoridades universitarias emitieron un acuerdo en el que explicaron que el cobro de cuotas, a partir de 2014, se debía a que las autoridades estatales no destinaron recursos necesarios para el mantenimiento.

La Universidad Nicolaíta calculó que las cuotas de alumnos, como un ingreso propio, permitirán obtener 48 millones 455 mil 851 pesos. Para ello, la cuota semestral por alumno fue de 420 pesos.

El proyecto de Pardo Rebolledo elaboró un proyecto de sentencia que será discutido en la Primera Sala, en el que plantea otorgar un amparo a la estudiante María Ángeles Cárdenas, que de ser apoyado por tres ministros más sentará jurisprudencia y obligará a las autoridades estatales a cubrir las cuotas de otros universitarios.

En el proyecto, deja claro que la autonomía universitaria permite que estén exentas del esquema de gratuidad establecido por el artículo tercero, así que es permitido cobrar cuotas a sus alumnos.

Las autoridades universitarias argumentaron en su acuerdo, mismo que hicieron llegar al ministro, que la imposición de cuotas obedecía precisamente a la falta de presupuesto suficiente.

Por lo que, Pardo propone otorgar la protección de la justicia a la quejosa para que el estado se haga cargo de sus pagos, abriendo la puerta para que suceda lo mismo con otros estudiantes.

En abril de 2015, la Primera Sala decidió reasumir competencia para determinar si las cuotas de las universidades públicas que cobran a sus estudiantes son constitucionales o no.

Ángeles Cárdenas es estudiante de Biología y obtuvo un amparo contra el cobro de cuotas.

La joven impugnó la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario de 29 de agosto de 2013, a través del cual determinó que a partir del ciclo escolar de 2014 los alumnos que cursaran la educación media superior y superior deberán cubrir cuotas de inscripción o reinscripción en sus respectivas escuelas y facultades.

Una juez federal le concedió un amparo; no obstante, el rector como el tesorero de la universidad interpusieron un recurso de revisión.

La Primera Sala estimó que la trascendencia del caso radica en analizar la constitucionalidad del acuerdo, en cuanto al derecho humano al acceso a la educación, ya que condiciona la inscripción al pago de una cuota y, además, en cuanto al principio de progresividad, pues la Constitución local establece la gratuidad. 

Con información de Milenio

kach