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¿Cómo va impugnación de Ley de Seguridad Interior en la Corte?

La SCJN decidió aplazar la discusión de los amparos en tanto se resuelven las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales

Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó prolongar la resolución de los amparos promovidos contra la Ley de Seguridad Interior.

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La Suprema Corte determinó que los amparos para la aprobación de la Ley de Seguridad serán aplazados y sin una resolución, hasta que la Máximo Tribunal dicte sentencia en las acciones de inconstitucionalidad a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Cabe señalar que todos los amparos que no han sido resueltos y los amparos subsecuentes fueron remitidos al Juzgado Decimosegundo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, para evitar sentencias contradictorias, por lo que el juzgado de Distrito deberá esperar a que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley, publicada el 21 de diciembre de 2017.

16 amparos se resolvieron contra la Ley de Seguridad por los jueces del Octavo de Distrito en materia Administrativa en la CDMX y Noveno de Distrito en Guanajuato resolvieron en los que declararon inconstitucionales diversos artículos por considerar que la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, en los términos establecidos en la norma, pone en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Al interior del máximo tribunal del país hay un total de nueve impugnaciones a la Ley de Seguridad Interior. Cuatro son controversias constitucionales presentadas por el municipio de Cholula, Puebla, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y el municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua.

En tanto, cinco son acciones de inconstitucionalidad impulsadas por la Cámara de Diputados, el Senado de la República, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el INAI y la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro.

TRES FIGURAS LEGALES DIFERENTES

Amparo. Tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Acción de Inconstitucionalidad.  Es un instrumento por el que se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía. Deben presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.

Si la Corte declara que una norma es contraria a la Constitución, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.

Controversia Constitucional.  Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados.

jamp