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Cómo te afecta la decisión de la Corte sobre cateos sin orden judicial

Los policías podrán realizar inspecciones a personas y vehículos sin una orden; la CNDH se manifestó en contra

Escrito en NACIÓN el

1.- Este martes, el pleno del máximo tribunal del país aprobó como válidas las inspecciones policíacas sin orden judicial.

2.- Es constitucional la inspección policiaca sin orden judicial o ministerial en caso de sospecha razonable o flagrancia.

3.- El pleno del máximo tribunal del país aprobó por mayoría de votos porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto de propuesta fue elaborado por el ministro Javier Láynez.

4.- Los artículos fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al señalar que permiten las inspecciones externas y superficiales por parte de los policías en la investigación de delitos.

5.- Sin embargo, el ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, afirmó que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.

6.- Por mayoría, los ministros coincidieron en que las inspecciones constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su investigación y por tanto, se reconoce la validez constitucional de los preceptos impugnados.

7- La flagrancia de un delito se puede revelar de dos maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, y recordó que los jueces de control son los que calificarán si dicha inspección fue legal.

8.- El pleno de la Corte aprobó por unanimidad el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece la detención en flagrancia por delitos que requieren de querella.

9. Los criterios adoptados este martes no son aplicables a las revisiones en inspecciones preventivas en especiaos públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.

mlmt