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Por saturación, restringen actuación de tres jueces en un caso

El Tribunal de enjuiciamiento solo funcionará cuando sean juzgados políticos, servidores públicos o cuando el caso sea de importancia para la sociedad

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.– Debido a las “extensas cargas de trabajo” en los juzgados de justicia penal del sistema acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, sólo un juzgador dictará sentencia a personas que enfrentan un juicio, estableció el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Mediante el acuerdo general 35/2019, se concretaron las bases para la Integración de Tribunales de Enjuiciamiento, ya que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial en la entidad, indicó que el número de asuntos penales incrementó en más de 50 por ciento.

Lo anterior, al exponer que, en 2017 el sistema penal de tipo oral recibió mil 579 casos, número que para el año 2018 incrementó a 2 mil 484, lo que muestra un aumento de 905 casos entre el periodo enunciado.

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A consecuencia del número elevado de asuntos que llegan a juicio oral, el Consejo de la Judicatura, cuya facultad es “emitir y publicar acuerdos generales” en el ámbito jurisdiccional, publicó parámetros para establecer cuando un “asunto debe ser conocido por un tribunal de enjuiciamiento unitario y cuándo por un colegiado para optimizar la distribución de la carga de trabajo”.

Es decir, a partir del 1 de octubre de este año, sólo un juez dictará y explicará sentencia a las personas sujetas a un procedimiento penal y no un “tribunal de enjuiciamiento” integrado por tres juzgadores como actualmente lo hacen en Hidalgo.

De acuerdo con el numeral tres del Código Nacional de Procedimientos Penales, un tribunal de enjuiciamiento está "integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia".

EXCEPCIONES, CUANDO SEAN CASOS COMPLEJOS

Aunque las resoluciones se emitirán de manera unitaria, el Pleno del Consejo de la Judicatura estableció que en los delitos de "alta complejidad" sí intervendrá un tribunal de enjuiciamiento colegiado; es decir, tres personas.

En el acuerdo se indicó que los ilícitos complejos son aquellos en donde la causa penal incluya tres o más acusados y que existan varias víctimas con intereses contradictorios. O bien, cuando deba desahogarse una gran "cantidad y variedad de pruebas".

Los mismo ocurrirá cuando el imputado sea un servidor público o si el asunto es "de importancia e indignación para la sociedad".

emh