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Dan luz verde a revocación de mandato en CDMX

La SCJN aprobó el artículo 25 de la Constitución capitalina, el cual prevé que la revocación del mandato será posible

Escrito en METRÓPOLI el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que a partir del 17 de septiembre se podrá llevar a cabo la revocación de mandato en la Ciudad de México.

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La SCJN aprobó el artículo 25 de la Constitución capitalina, el cual prevé que la revocación del mandato será posible cuando lo demande al menos un diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y que en la consulta correspondiente haya una participación del 40 por ciento de las personas.

Sólo una vez pueden ser sometidos los servidores públicos a esta medida y tendrán que haber cumplido con al menos la mitad del tiempo que dura su cargo.

Aunque seis de once ministros de la Corte votaron en contra de esta medida de revocación, la norma se mantuvo debido a que requerían ocho votos para declarar la figura como inconstitucional.

Otra luz verde que dio la SCJN fue para la prohibición constitucional local de que el fiscal de la Ciudad de México no haya ejercido un cargo público en los tres años previos a su nombramiento, además de no haber sido condenado por ningún tipo de delito doloso.

Este fue el posicionamiento del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo:

“A mí me parece que la figura en sí no la considero contraria a algún principio constitucional, creo que es una manera de otorgar algún instrumento a la propia ciudadanía, para aquí, insisto, no está vinculado con temas de responsabilidad, sino simple y sencillamente con el ejercicio de un derecho democrático de poder decidir que una persona electa, desde la perspectiva del número que establece la propia Constitución, no está conforme con el desempeño de un funcionario electo por votación popular, y en esa medida habría que manifestarlo, tal como lo señala la propia Constitución”.

Y esto apuntó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo:

“Me parece que la revocación del mandato no se encuentra regulada en la Constitución y con una situación que me parece que es importantísima, que es precisamente el estableciendo la garantía de audiencia, que es un procedimiento que se lleva ante el Congreso del Estado donde se establece cuáles son las causas, y estas causas se llevan a cabo en un procedimiento de carácter político, porque está ante el Congreso del Estado, pero siempre escuchando a quien de alguna manera está siendo víctima, o bueno, no víctima sino podríamos decir respecto de quién se promovió las revocación del mandato”.

lrc

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