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Puede Congreso nombrar órgano de control en UAEH: SCJN

La corte determinó que una entidad fiscalizadora no pertenece a una estructura de autoridad, sino que se coordina con los sistemas anticorrupción

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- En tanto no observe actividades como la libre cátedra, investigación científica o esquemas para la permanencia del personal, el Congreso de Hidalgo está facultado para designar al titular de un órgano interno de control (OIC) en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la sentencia del amparo en revisión 1050/2018, el máximo tribunal dirimió una controversia iniciada en 2017 por la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM) contra la designación de un contralor interno por parte del Congreso de ese estado, con el argumento de que violaba su capacidad de autogobierno; sin embargo, la semana pasada se lo negó.

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Según la corte, la autonomía universitaria tiene como finalidad proteger las condiciones necesarias para la satisfacción del derecho a la educación superior, como libertad de cátedra e investigación, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal, además de la responsabilidad de administrar su patrimonio.

La SCJN señaló que un órgano de control no pertenece a una estructura interna de ninguna autoridad, sino que es una instancia externa que se coordina en los estados con los sistemas locales anticorrupción.

La mera designación del titular del OIC no interfiere con las funciones sustantivas y adjetivas de la institución, es decir, con sus objetivos para satisfacer el derecho a la educación, pues sólo vigila el ejercicio de los recursos.

Sin embargo, el caso de la UAEH fue distinto. También se argumentó la violación a la autonomía, ya que el órgano de control interno pretendía fiscalizar todos los recursos de la institución, incluso aquellos que no son públicos, y vigilar las actividades sustantivas y adjetivas de la universidad.

Con el argumento de armonizar los sistemas estatal y nacional anticorrupción, el 9 de octubre de 2017, la LXIII Legislatura local publicó las reformas al marco normativo de la institución y el 1 de marzo nombró como titular del órgano interno de control a Adalid Aldana Rodríguez, quien no rindió protesta porque la UAEH impugnó la decisión del Congreso.

En la sentencia del 7 de agosto sobre el recurso de la UAEM, la corte explica la tesis que se aplicó para la UAEH:

“No pasa desapercibido que este Alto Tribunal ha sostenido que cuando se le otorguen facultades al OIC para vigilar funciones sustantivas y adjetivas de la institución educativa, se atenta contra el principio de autonomía universitaria, tal como se desprende de la tesis 2a. IX/2019 (10a.) de rubro:

“Universidad Autónoma Del Estado De Hidalgo. Los artículos 50, 50 bis, 50 ter, 50 quáter, 50 quinquies, primero, segundo, tercero y cuarto transitorios, de su ley orgánica violan el principio de autonomía universitaria, al establecer un órgano interno de control que vigila, evalúa y confirma el cumplimiento de sus funciones sustantivas y adjetivas”.

ASUNTO, JUZGADO: RECTOR

El viernes, el rector de la UAEH, Adolfo Pontigo Loyola, aseguró que la sentencia de la SCJN en el Estado de México no obliga a los poderes legislativos en las otras entidades a hacer lo mismo.

“El asunto específico relacionado con la autonomía se llama cosa juzgada, ya está juzgado. La resolución que se ha dado para la UAEM es para ella, no para todas las universidades. La autonomía sigue ahí, está en el artículo tercero, en la fracción séptima”, expuso Pontigo Loyola, tras presentar la 32 edición de la Feria Universitaria del Libro (FUL).

sjl