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Proponen que familiares aporten evidencia en casos de desapariciones

El anteproyecto de ley en materia de desaparición forzada de personas de Hidalgo contempla 100 artículos y fue elaborado por Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo (CBPEH) elaboró un anteproyecto de ley en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, que está compuesta por 100 artículos, los cuales prevén desde un padrón de individuos no localizados hasta que familiares de las víctimas aporten indicios o evidencias a una investigación.

El proyecto busca impulsar la coordinación entre el estado y municipios para la búsqueda de no localizados, prevención de desapariciones, garantizar la participación de familiares en la búsqueda e identificación de personas.

La Comisión de Búsqueda publicó dicho documento para que colectivos de familiares, organizaciones defensoras de los derechos humanos, víctimas indirectas y organismos internacionales lo analicen y en caso de existir comentarios los remitan a la CBPEH.

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Por decreto, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), el 11 de marzo de 2019 se creó la Comisión de Búsqueda de Personas, “órgano administrativo desconcentrado que forma parte del Sistema Nacional de Búsqueda y dependiente directo de la Secretaría de Gobierno”.

GRUPOS DE BÚSQUEDA

De acuerdo con dicha ley, en caso de reporte, denuncia o noticia que implica la desaparición de menores de 18 años de edad, se iniciará una carpeta de investigación en todos los casos “y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata”.

Asimismo, el anteproyecto prevé la integración de Grupos de Búsqueda, que serán integrados por servidores públicos especializados en esta materia, con la colaboración de policías, cuyas atribuciones será mantener la cadena de custodia cuando se localicen cadáveres o restos de personas desaparecidas.

Asimismo, podrán solicitar a la fiscalía especializada realizar actos de investigación que puedan llevar a la ubicación o identificación de una persona.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA BÚSQUEDA?

El artículo 60 de este proyecto señala que “cualquier persona” puede solicitar la búsqueda de otra mediante un reporte, denuncia o difusión de noticia que podrá realizarse las veinticuatro horas del día, todos los días del año, ya sea por teléfono y medios digitales.

O bien, de manera presencial ante la Comisión Estatal de Búsqueda, la Fiscalía Especializada o cualquier Agencia del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH).

También se puede solicitar la búsqueda a través de la difusión de noticias; sin embargo, en estos casos la Comisión deberá recabar los datos que se desprendan de dicha nota, como el nombre, la edad y otros datos generales de la persona denunciante.

REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS

Se prevé un Registro Estatal de Personas Desaparecidas o no Localizadas que concentre la información tanto de la persona que reporta la desaparición como de aquella que no es encontrada.

Dicho compendio contará con el nombre, edad, sexo, nacionalidad y fotografías recientes o, en su caso, un retrato hablado, además de una descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su identificación.

El registro contemplará la fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista; clave de elector o datos de cualquier otro documento de identificación oficial; además de información como pasatiempos o pertenencia a clubes o equipos deportivos.

DATO

El 3 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un convenio mediante el cual, Hidalgo recibió 7 millones 158 mil pesos para la búsqueda de personas desaparecidas.

De acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, les compete a las autoridades locales la investigación, persecución y sanción de este tipo de ilícitos.


emh