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Podrían pueblos indígenas cambiar modelo de elecciones

Presentan ante el Congreso iniciativa en materia de participación de las comunidades y pueblos indígenas de la entidad

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad podrían solicitar un cambio de modelo de elección de sus representantes municipales, esto de aprobarse la reforma al Código Electoral del Estado de Hidalgo en materia indígena que propuso la bancada de Morena.

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El presidente de la diputación permanente del Congreso local, Armando Quintanar Trejo, presentó en la sesión de este miércoles la iniciativa en materia de participación de las comunidades y pueblos indígenas de la entidad, en la que se reforman el nombre del capítulo XIX del Título Décimo del Código y adicionan seis apartados al artículo 295.

DERECHO DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DESIGNAR LA FORMA DE ELECCIÓN DE SUS AUTORIDADES MUNICIPALES

El primer apartado (A) trataría del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a designar la forma de elección de sus autoridades municipales, estableciendo que los representantes comunitarios podrían solicitar ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) el cambio de modelo de elección por sistemas normativos internos.

Para esto, la solicitud deberá ser suscrita por el 50 por ciento más uno de las autoridades comunitarias que integran el municipio; que la demarcación sea reconocida como autóctona por la Ley de Derechos y Cultura Indígena de Hidalgo; que se designe a un Comité de Seguimiento plural como representante de las comunidades y encargado de realizar los trámites y gestiones, y señalar un domicilio y preferentemente un correo electrónico para recibir notificaciones.

El Consejo General del IEEH deberá atender las solicitudes que sean presentadas, así como organizar, implementar y desarrollar el procedimiento de consulta en el municipio que haga la petición. Además, en un plazo de hasta 45 días tendrá que resolver la procedencia de la solicitud y verificar el cumplimiento de los requisitos.

PROCEDIMIENTO DE LA CONSULTA

El apartado B trata acerca del procedimiento de la consulta que deberá ser previa, libre, informada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas, y esta estará compuesta por tres etapas.

La primera es la preparatoria, que inicia con la solicitud del cambio del modelo de elección y en la que el IEEH deberá allegarse a la información necesaria desde los usos y costumbres de las localidades hasta las científicas para determinar la viabilidad.

Después la informativa, en la que realizarán una campaña de difusión informativa cultural y etnolinguísticamente apropiada para que las demarcaciones cuenten con los elementos necesarios para tomar una determinación y se comprendan los alcances de las posibles afectaciones políticas, sociales o culturales que la medida implique.

Y al último la consultiva para que se implementen asambleas comunitarias y si derivado de este ejercicio se obtiene que la mayoría de la población de la comunidad aprueban el cambio de la modalidad de la elección por usos y costumbres, el Consejo General del instituto electoral procederá a comunicarlo al Congreso local y al ayuntamiento respectivo, para la preparación del proceso.

En caso de que no fuese aprobada la solicitud de cambio, podrá presentarse nuevamente la solicitud después de que haya transcurrido un año después de la consulta.

PREVENCIONES GENERALES EN ELECCIÓN POR USOS Y COSTUMBRES

El apartado C trata de las prevenciones generales en elección por usos y costumbres, como el nombramiento de observadores electorales, garantizar la participación activa y equitativa de hombres y mujeres indígenas, el que los pueblos y comunidades puedan celebrar acuerdos o alianzas para la elección y que las autoridades que hayan sido electas tengan que presentar un informe anual.

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REPRESENTATIVIDAD INDÍGENA MUNICIPAL EN LA ELECCIÓN POR SISTEMA DE PARTIDOS

De representatividad indígena municipal en la elección por sistema de partidos trata el aparto D, en la que establecen los porcentajes para postular indígenas en los municipios que haya elecciones de ayuntamiento con el sistema de partidos políticos y que una parte de su población sea autóctona.

PREVENCIONES COMUNES EN ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES Y DE SISTEMA DE PARTIDOS

El apartado E, que habla sobre las prevenciones comunes en elecciones por usos y costumbres y de sistema de partidos, establece que para garantizar las candidaturas indígenas se requerirá la autoadscripción indígena calificada, que los partidos políticos y pueblos y comunidades garanticen la paridad horizontal, vertical y sustantiva; las convocatorias, acuerdos y resoluciones del IEEH relacionados con elecciones en pueblos y comunidades indígenas deberán ser emitidas en lenguas autóctonas; los sitios electrónicos de las autoridades electorales tendrán que contar con uno alterno en la que los indígenas puedan conocer la información.

REPRESENTATIVIDAD INDÍGENA EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO

Por último, el apartado sobre la representatividad indígena en los poderes legislativo y ejecutivo, o sea el F, establece que los partidos políticos postularán candidatos indígenas en los distritos calificados como tal por el Consejo General del instituto electoral; que los distritos con esta demonización serán en los que más del 60 por ciento su población sea  autóctona.

También señala que las comunidades y pueblos indígenas podrán solicitar el registro de candidato a gobernador cuando lo pida el 70 por ciento de las autoridades comunitarias, en este caso el candidato deberá hablar alguna de las lenguas indígenas en la entidad conocer y respetar la cultura de los pueblos y comunidades indígenas, y se sujetará en lo conducente, a las disposiciones que en materia de fiscalización y de propaganda electoral que rigen para la candidatura independiente.

Y el IEEH será el encargado de vigilar la autenticidad de la documentación de las comunidades que soliciten el registro. De obtener el registro, el candidato estará sujeto a las disposiciones que en materia de fiscalización y gastos de campaña emita la autoridad correspondiente y podrá nombrar a sus representantes electorales.

Esta imitativa fue el resultado de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas que realizó el Congreso el 5 de agosto con siete asambleas regionales, de las cuales se dieron a conocer los resultados el pasado lunes.

Sin embargo, Arturo Copca Becerra, ciudadano que interpuso el juicio ST-JDC-76/2019 con el que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de Hidalgo realizar una consulta a los pueblos indígenas de la entidad para la realización de la reforma electoral, consideró que no fue la manera adecuada de realizar este ejercicio y no descarta la posibilidad de impugnar.

Además, los integrantes de la asamblea regional para los derechos de los pueblos indígenas de la Sierra Otomí-Tepehua, quienes pidieron la reposición de la actividad de consulta que realizó el Poder Legislativo en Tenango de Doria, preparan algunas estrategias jurídicas para proceder.

 

 

 

jgp