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Los perros de asistencia pueden entrar a hospitales, si les lavan los dientes

Los perros de asistencia son los que sirven de apoyo a personas con algún tipo de discapacidad

Escrito en METRÓPOLI el

Los usuarios de perros de asistencia tendrán la obligación de lavarle los dientes a sus canes y asegurar su higiene general y estética, además de cumplir con otras obligaciones establecidas en la ley.

De acuerdo con reformas legales que entran en vigor el sábado 5 de mayo, estos perros deben tener libre acceso a todos los lugares públicos como comercios, transporte y hospitales.

También deberá ser registrado ante la autoridad, tendrá una identificación oficial y deberá tener implantada su identidad electrónica o microchip. Se le deberán respetar sus dietas y horarios de alimentación y sus horarios de descanso y juego.

En el decreto de reformas a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se abre una serie de disposiciones para que las personas que requieran perros de asistencia (no se incluye a los perros de compañía) cumplan con una serie de requisitos para la atención de sus animales.

Los perros de asistencia tendrán  libre acceso a todos los lugares públicos como comercios, transporte y hospitales (Imagen de VIX)

Los perros  de asistencia son los que pueden servir de apoyo a personas con algún tipo de discapacidad.

Se deja establecido claramente que todo perro de asistencia tiene acceso libre e irrestricto al espacio público, comercios, instalaciones, transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste. Esta disposición aplica igualmente al perro de asistencia en proceso de entrenamiento.

Los perros  de asistencia no serán considerados como animales de compañía, por lo que no podrán ser afectados por reglamentaciones en viviendas bajo régimen de condominio.

Los perros de asistencia tendrán acceso libre al área de trabajo de su usuario o usuaria. Esta medida aplica por igual a los centros escolares.

Al usuario o usuaria de los perros de asistencia, no se le podrá exigir en ningún momento el uso de bozal en su ejemplar.

Los perros de asistencia tendrán acceso libre al área de trabajo de su usuario  (Imagen de Wikifaunia)

Los perros de asistencia podrán acceder a hospitales, públicos y privados, con excepción de las zonas restringidas por disposiciones higiénico sanitarias, siempre y cuando el usuario o usuaria del ejemplar no pueda ser auxiliado individualmente por algún familiar o el centro hospitalario no disponga de personal para dar el apoyo necesario.

Los lugares que no cumplan con esta libertad de acceso se harán acreedores a una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Cuenta vigentes, independientemente de los delitos que se configuren por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al público en general.

Ninguna persona debe tocar o interrumpir a un perro de asistencia que esté de servicio, en espera o reposando, salvo que su usuario o usuaria lo autoricen.

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Se establece que la Secretaría de Salud concentrará los datos de los usuarios de un perro de asistencia, creará un registro y expedirá una identificación oficial, individual e intransferible, por persona y ejemplar.

Los usuarios de un perro de asistencia tienen obligación de:

I. Portar la credencial emitida por la Secretaría de Salud, con el objeto de constar que el ejemplar responde a las características de su adiestramiento;

II.  Llevar al ejemplar a revisión médico veterinaria cuando menos tres veces al año,

III. Respetar y cumplir el calendario de medicina preventiva establecido por el Médico Veterinario encargado de la salud del ejemplar, mismo que incluirá:

IV. Desparasitación interna y externa cada seis meses o antes si fuera necesario;

V. Las vacunaciones correspondientes, y

VI. Limpieza dental.

VII. Brindar al ejemplar la atención higiénica y estética que requiera y mantenerlo cepillado;

VIII.  Acreditar que el ejemplar tiene implantada la identificación electrónica o microchip, y documentar el código que lo identifica unívocamente;

IX. Respetar estrictamente la dieta y horarios de alimentación del ejemplar;

X. Respetar el periodo de recuperación del ejemplar cuando no se encuentre en condiciones aptas para desempeñar su actividad, y así lo indique el Médico Veterinario encargado de su salud, y

XI. Permitir al ejemplar periodos de juego conforme a su adiestramiento, así como de descanso en lugar confortable y seguro, manteniendo en todo momento su control y cuidado. Todo Perro de Asistencia, independientemente de su sexo, debe estar esterilizado.

mlmt