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TEPJF avala paridad de género del PAN en Edomex

Les aclararon que ser electos una vez no les da derecho “en automático” a ser postulados de nuevo para el mismo cargo

Escrito en METRÓPOLI el

TOLUCA, Estado de México (La Silla Rota).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa, e integrantes de los ayuntamientos en el Estado de México postulados por el Partido Acción Nacional (PAN).

Lo anterior, luego que algunos militantes promovieron algunas impugnaciones, a fin de dejar sin efectos la reserva de candidaturas a presidencias municipales para postular mujeres en los municipios de Ozumba, Jilotzingo, Xonocatlán, Coyotepec y Xalatlaco.

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Los inconformes acusaron que reservar estos espacios a mujeres afectaba los derechos de los alcaldes varones que pretenden ser reelectos.

Según ellos, no permitírseles participar en el procedimiento interno de designación de candidaturas resultaba violatorio de sus derechos a ser votados, ya que se les privaba material y jurídicamente de toda posibilidad de poder ser reelectos en los cargos de elección popular municipales, que desempeñan actualmente.

Señalaron que el partido debió haber reservado otros municipios en los cuales no existe la posibilidad de reelección, que no son gobernados por Acción Nacional.

Al resolver el SUP-JDC-35-2018 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior concluyó que el hecho de haber sido electos como presidentes municipales para un periodo constitucional, no implica que en automático hayan adquirido el derecho a ser postulados nuevamente para un periodo posterior (reelección consecutiva).

El pleno del TEPJF determinó que la reelección no tiene el alcance de que quien ya ocupa un cargo de elección popular, necesariamente deba ser registrado a una candidatura al mismo puesto, debido a que la reelección no se erige como una garantía de permanencia.

Es por ello que la posibilidad de ser reelecto como una modalidad del derecho a ser votado, no debía tener primacía en abstracto sobre la paridad de género ni el principio de autodeterminación de los partidos.

Los magistrados indicaron que la opción de postular nuevamente a quienes fueron electos en los comicios anteriores, está comprendida en la libertad que tienen los partidos políticos para definir sus candidaturas, y la postulación depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación y en la normativa interna de los partidos.

Sostuvieron que los partidos políticos, bajo los principios de autodeterminación y auto organización, pueden establecer los procedimientos que consideren adecuados para elegir a sus precandidatos y candidatos, siempre y cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales, entre los que se encuentra la paridad de género en las candidaturas.

Por tanto, para la Sala Superior las reservas establecidas por el PAN resultaron idóneas, necesarias y proporcionales para cumplir con la paridad de género en la postulación de las candidaturas a presidencias municipales.

La reserva de los espacios ocupados en este momento por los hombres fue adecuada, pues de lo contrario el instituto político no cumpliría con el mandato constitucional de la paridad.

Los magistrados puntualizaron que de respetar los deseos de reelección de todas las personas que gobiernan un municipio, Acción Nacional postularía únicamente a tres mujeres, pero para cumplir las reglas específicas de paridad es necesaria la postulación equilibrada de candidaturas de mujeres y de varones en los municipios de alta competitividad.


fmma