Main logo

¿Y la paridad en los municipios para cuándo?

En Hidalgo se presenta un nuevo ejercicio democrático para evaluar el impacto y avance de las reglas de género en las elecciones municipales | José Antonio Camacho

Por
Escrito en HIDALGO el

En México existe una gran deuda con algunos sectores poblacionales en cuanto al respeto de los derechos humanos y en particular con los derechos políticos, pero estas líneas se dirigen a evidenciar la discriminación que se ha dado hacía las mujeres y las distintas trabas y barreras que se han generado para “evitar” el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.

En un país que alcanzó su independencia hace ya más de 200 años, en los cuales se ha transformado drásticamente y se ha balanceado de un sistema político a otro, construyendo diversos escenarios para que sus “ciudadanos” (masculinos) ejerzan sus derechos, es de resaltarse que solo una parte de la población hubiera sido considerada como ciudadana, en todo el sentido de la palabra.

Cada 17 de octubre se conmemora el aniversario del voto de las mujeres, motivo de orgullo para ellas, pero de vergüenza para los hombres, quienes durante más de 100 años negaron el derecho para que las mujeres pudieran votar y participar en la toma de las decisiones públicas.

Ni la Constitución de 1917, reconocida como una de las más avanzadas en su época, consideró esta prerrogativa ciudadana para el género femenino y ni que decir de los debates que se presentaron en torno al tema, así como las tesis que esgrimían los diputados constituyentes para continuar negando tal derecho, argumentos que rechazaban la capacidad intelectual de las mujeres para poder discernir en la política, y con ello se les dejaba fuera de los derechos políticos.

El artículo 35 de la Constitución Federal reconoce el derecho al voto en dos modalidades: el voto activo, que es la actividad de depositar una boleta en una urna o simplemente de elegir entre diversas opciones políticas; y el voto pasivo, que es el derecho de las personas para poder ser postuladas para una candidatura. Por lo que, si el voto pasivo no estaba reconocido, menos se iba a permitir el ejercicio del derecho a la postulación de candidatas mujeres.

La lucha de las mujeres fue difícil para conseguir que en el sistema electoral se incorporarán candidatas, y fueron diversas las medidas que se tuvieron que adoptar para obligar a los partidos políticos a postular un número mínimo de mujeres a distintos cargos de elección popular.

La primera acción afirmativa surge en 1993 con una mera recomendación a los partidos, sin establecer cuotas o porcentajes específicos; sin embargo, es hasta el 2014 cuando el Congreso de la Unión elevó a rango constitucional el principio de paridad de género, obligando a que los institutos políticos postulen el 50% de sus candidaturas a mujeres, tanto de mayoría relativa y representación proporcional, y para los cargos federales y locales. Aún con esta reforma constitucional fue necesaria la participación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que se determinará que también en los municipios debería garantizarse el cumplimiento de la paridad.

No obstante, pase al mandato constitucional y criterios jurisprudenciales, el solo hecho de que la paridad se contenga en una norma y que los partidos realicen postulaciones de igual número de mujeres y hombres no ha sido suficiente para lograr que exista un mayor número de mujeres gobernando los municipios del país.

Lo anterior se hace evidente al verificar los datos de las elecciones 2018, en las que 24 entidades federativas renovaron mil 606 ayuntamientos, donde solo en el 27.21 por ciento de estos fue electa una mujer como presidenta municipal, que equivale a 437 presidentas, frente a mil 169 presidentes hombres. Estos datos son indicios de posibles estereotipos de género y barreras estructurales que continúan obstaculizando el acceso de las mujeres a cargos públicos, y más de aquellos que coincidentemente son con los que la población tiene más contacto por ser los que resuelven y atienden las necesidades y servicios básicos de la población.

Y es entonces que surgen las interrogantes: si en la mitad de los municipios cada partido político debe postular la mitad de presidencias municipales de género mujer, ¿qué evita que la ciudadanía vote por una mujer para presidenta municipal?, si para reforzar la paridad horizontal se han implementado reglas para procurar que las mujeres no sean postuladas en los lugares de más baja votación y que sean candidatas en municipios con mayor votación en igualdad con los hombres. ¿Por qué pareciera que incluso la población prefiere dejar de votar por el partido de su preferencia por el solo hecho de que postule una candidata mujer?, ¿será acaso que la población al ejercer el voto, lo hace apegado a prejuicios y estereotipos de género que la llevan a un estado donde pareciera que algo le impide votar si en la boleta aparece una candidata mujer? Si esta última pregunta es a su vez la respuesta, entonces debiera pensarse en que las normas y acciones implementadas no son suficientes y tal vez valdría considerar otro tipo de medidas, como lo es la educación cívica, política y electoral, pero con una perspectiva de género.

De forma inmediata en el Estado de Hidalgo se presenta un nuevo ejercicio democrático para evaluar el impacto y avance de las reglas de género en las elecciones municipales.

En el mes de junio del 2020 la entidad federativa renovará los 84 ayuntamientos; para ello el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo aprobó los criterios de paridad en el registro de candidaturas, con reglas que alojan esperanzas para que en septiembre del 2020 sea un número mayor de presidentas mujeres las que estén tomando protesta y no nos quedemos preguntando: ¿y la paridad en los municipios para cuándo?