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Datos personales y redes sociales

¿Están los internautas mexicanos conscientes de los riesgos que supone su interacción en el mundo digital? | Joel Salas Suárez

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Escrito en OPINIÓN el

Somos lo que tecleamos y dictamos en nuestros computadores y dispositivos. Al usarlos revelamos nuestra identidad, especialmente cuando los usamos para conectarnos a las redes sociales, lo cual ocurre cada vez con más frecuencia. En julio pasado, la Asociación de Internet.mx presentó el 15° Estudio sobre los Hábitos de los Usuarios de Internet en México. Este arrojó que existen más de 82 millones de internautas en el país, lo cual equivale al 71% de penetración, un aumento del 4% respecto al año anterior. El 82% de los internautas en el país usa internet para acceder a redes sociales varias veces al día. El estudio actual aun no presenta los resultados obtenidos respecto de las redes sociales más utilizadas por los mexicanos, pero el estudio anterior informa que, en promedio, cada usuario posee cinco redes sociales: Facebook (98%), WhatsApp (91%), YouTube (82%), Instagram (57%) y Twitter (49%).[1] Estas se han convertido en su medio de comunicación y pasatiempo favorito, pero la mayoría desconocen que las redes sociales también son instrumento de recolección y divulgación de información personal sin precedentes, siendo hoy quizás los mayores repositorios de este tipo de datos.

Dado este contexto, en los últimos años el uso de estas plataformas digitales ha propiciado el auge de prácticas que vulneran la privacidad y la dignidad de las personas. El sexting, el grooming y el ciberacoso son un claro ejemplo. La sobreexposición de información personal en internet (oversharing), en particular en las redes sociales, también puede lesionar la privacidad de las personas y facilitar conductas como el robo y la suplantación de identidad.

¿Están los internautas mexicanos conscientes de los riesgos que supone su interacción en el mundo digital? El Estudio de consumo de medios y dispositivos entre internautas mexicanos 2019 de IAB México señala que el 64% piensa que depende ellos tomar medidas para reforzar su seguridad en línea, el 22% de los internautas cree que su información en línea está completamente segura, y el 14% que está vulnerable. El porcentaje de personas que asume como responsabilidad propia la seguridad de sus datos es muy revelador. Los usuarios de internet y redes sociales en México saben que deben tener cuidado con la información personal que ellos mismos revelan, pero no sobre la que es publicada por terceros sin su autorización. La situación se complica si consideramos que la información personal pervive en las redes: la eliminación de nuestra cuenta de perfil no basta para eliminar la que un tercero publicó sobre nosotros o lo que ya quedó en la nube.

El caso Cambridge Analytica es muy ilustrativo. La consultoría recopiló millones de datos de usuarios de la red social Facebook sin el consentimiento de estos y con fines políticos. La mayoría de los usuarios no tienen idea de qué tanto sabe esta red social sobre ellos. En realidad, el modelo de negocio de Facebook es la venta de los datos que recaba, los cuales son preciosos para los anunciantes. Este caso demostró que mediante la segmentación de mensajes en función de la huella digital que dejan millones de usuarios, es posible incidir en su comportamiento político. Los mensajes segmentados en función de cada perfil pueden ser utilizados para influir en las preferencias políticas llevando a votar por un candidato particular o para desintegrar consensos. Estas prácticas a todas luces deben ser ilegales en tanto implican tratamiento no autorizado de datos personales y alteran la veracidad de ciertos contenidos.

El primer paso para proteger la huella digital es que los usuarios conozcan sus derechos en materia de protección de datos personales materializados en los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) emitió una sentencia muy importante (véase Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja contra Google) a través de la cual se reconoce el derecho a solicitar que el motor de búsqueda elimine los enlaces con información relativa a la persona que lo solicita. Así nació el derecho al olvido. Sin embargo, este derecho no debe ir en detrimento de la libertad de expresión, por lo que para confirmarlo siempre debe existir una ponderación de derechos.

El legislador europeo reconoció el derecho al olvido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos en la UE. A partir de ello, los países integrantes han ajustado sus leyes para especificar las modalidades y requisitos que deben cumplirse para hacerlo efectivo. Por ejemplo, España promulgó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (2018), de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que en su artículo 94 regula el derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes. En él se define el mecanismo para que los usuarios de una red social soliciten la eliminación de la información que ellos mismos publicaron, la que le concierna y haya sido publicada por terceros, cuando esta resulte inadecuada, inexacta, no pertinente o excesiva.

En México el derecho al olvido no está regulado. Urge analizar y discutir las experiencias internacionales para adecuar nuestras leyes y generar instrumentos jurídicos sólidos y a la vanguardia. Sólo así será posible tutelar con mayor efectividad la protección de datos personales y disminuir las amenazas a la privacidad.