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#YoContribuyente y ¿qué es el interés legítimo?

La condonación sin justificación es la base de otras consecuencias. (Parte II)

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Escrito en OPINIÓN el

En la colaboración anterior referí que tres ministros de la Primera Sala de la Corte rechazaron el proyecto del Ministro Cossío que proponía reconocer el “interés legítimo” de los quejosos. Si se reconoce tal interés entonces podría examinarse si la exención a estados y municipios es o no constitucional. Si no se reconoce, entonces no sería posible. Que haya interés legítimo, posibilita franquear la entrada, permitir el acceso. Dicho coloquialmente, si se desea apreciar la ópera en Bellas Artes, se requiere presentar el boleto de entrada. El interés legítimo es apenas nuestro boleto.

Pero, a diferencia del boleto, el interés legítimo, no es una “cosa”, sino un “grado de estimación”, un “grado de apreciación”, o si se prefiere “un grado de convicción”.

Recientes artículos del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena (ver aquí) expresan que lo que rechazó la mayoría de los presentes no fue el interés legítimo de los quejosos sino si los precedentes que citó el proyecto tenían el “alcance” que pretendía. Dicho esto, precisemos la cuestión: que haya o no interés legítimo depende de la interpretación que tengan los ministros. Los precedentes son interpretación.

Y aquí está lo interesante:

Los precedentes tienen entre otras funciones las de ser referentes que acotan los términos de la discusión y fungen como argumentos de autoridad. Que se recurra a los precedentes para determinar si ellos “alcanzan”, es una forma de cuestionar el fundamento de “autoridad”. Pero ¿sobre qué está construida tal autoridad? ¿Qué es lo que dicen tales precedentes? ¿Cómo se aplicarán a #YoContribuyente?

La revisión de la jurisprudencia, los precedentes y la sentencia del Juez de Distrito, conducen a que el interés legítimo se determina por: a) Que los demandantes se encuentren en “una especial situación jurídica”; y b) Que haya un “daño” a los quejosos. Alrededor de lo anterior está el debate judicial. Seguramente el ministro Cossío da una respuesta afirmativa y los otros tres la cuestionan.

Ante el grado de abstracción y generalidad que contienen los términos “especial relación jurídica” y “daño”, es natural que entre los ministros y en general entre los abogados haya desacuerdos. Pero tales desacuerdos no solamente están en la determinación de qué es el interés jurídico, sino, dicho claramente, qué posición se asume en contiendas como ésta.

Nuestra calidad es la de “contribuyentes”, de aportantes para los gastos públicos. Lo reclamado parte de un privilegio no justificado otorgado a otros contribuyentes que rompe el acuerdo constitucional básico: el tratamiento equitativo, léase, no discriminatorio. Es algo así como cuando en un condominio, para mantener los espacios comunes, unos cumplen con sus cuotas mientras otros no y a éstos se les condona el adeudo sin que haya explicación.

Agrava lo anterior que el incumplimiento de obligaciones no sea porque otros contribuyentes no hayan pagado, lo hicieron, pero quienes retuvieron no lo entregaron a la Tesorería. Lo agrava más que quienes incumplen son aquellos a los que les confiamos el gobierno, la administración de los recursos. Es algo así como cuando el administrador del condominio al que se le dan las cuotas no las integra a la cuenta.

Así, la condonación sin justificación, es la base de otras consecuencias. No se sabe quiénes incumplieron sus obligaciones y cuáles son los montos, pues el SAT dice que hay secreto fiscal. Tampoco sabemos en qué se gastaron porque no son un rubro del presupuesto, aunque sean presupuesto público de hecho.

En las finanzas públicas como en los condominios algo sucede si los propietarios pagan sus cuotas o no y si son o no bien administrados los recursos. En el fondo está el acuerdo constitucional y su garantía de cumplimiento. Es decir si tenemos un acuerdo constitucional creíble o es solamente una simulación y si el tribunal constitucional garantiza el acuerdo.

Elionor Ostrom, Nobel de economía en 2009, en El gobierno de los bienes comunes (FCE, 2012) al referirse a la relevancia de la conducta de los contribuyentes en sistemas en los que la mayoría paga impuestos, dice: “Los contribuyentes adoptan una estrategia de cumplimiento cuasi voluntario cuando confían en que 1) Los gobernantes cumplirán con sus tratos y 2) Los otros ciudadanos  cumplirán con los suyos. Los contribuyentes son actores estratégicos que cooperarán  sólo  cuando pueden esperar que los otros también cooperan. El  cumplimiento de cada uno depende del cumplimiento de los otros. Nadie prefiere ser tomado por tonto”.

La condonación rompe lo anterior, daña la reciprocidad y la cooperación, deslegitima al Estado, altera la equidad en las cargas públicas e incentiva la elusión como mecanismo de autodefensa. El secreto, la opacidad en las finanzas públicas, es un aliciente a la corrupción.

Si se daña la relación constitucional básica, siempre se tendrá un sub óptimo en aquello que esperamos del Estado en buenos derechos, en desarrollo. No hay posibilidad de que el Estado cumpla sus deberes para el máximo y eficiente uso de los recursos disponibles. Los fines constitucionales dependen de una buena hacienda pública. El principio de progresividad a que se refiere el artículo 1º supone que los obligados a tributar lo hacen, que los compromisos se cumplen, que quienes incumplen sus obligaciones son sancionados, que las finanzas públicas son transparentes. Que haya rendición de cuentas. 

La cuestión entonces está en si los contribuyentes estamos en esa posición en la cual tenemos un interés cualificado, real y jurídicamente relevante. Es algo así como si se preguntara si los condóminos tienen un interés en que los otros cumplan, que el administrador transparente los recursos, los gastos.

Claro, el Estado no es un condominio. Si un condómino demandara a los incumplidos no tendría problema para que el juez le reconozca el interés jurídico. A #YoContribuyente no solamente no le reconocen el interés jurídico sino tampoco el interés legítimo.

Pero, en cambio si un contribuyente demandara ante los tribunales que le dieran el mismo privilegio (o sea que le condonen),  le reconocerían el interés jurídico. La tragedia de lo público. ¡Aunque usted no lo crea!

@jrxopa