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¿Y las víctimas? Una permanente deuda histórica

Dra. Susana Thalía Pedroza de la Llave

Por
Escrito en OPINIÓN el

Uno de los temas de los que se habla mucho, pero también de los que parece se hace poco o casi nada, es el tema de las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos, siendo así su atención una permanente deuda histórica.

En México, el reconocimiento y la tutela constitucional de los derechos de las víctimas de delito y de violaciones a los derechos humanos ha sido relativamente constante y paulatino. Podríamos decir que esta protección a las víctimas adquiere especial resonancia desde la creación, el 6 de junio de 1990, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que luego, a través de diversas reformas al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1999 se le otorgó el carácter de órgano constitucional autónomo.

Atención a Víctimas del Delito

Para el año 2000, se modifica y amplia el catálogo de los derechos de las víctimas contenido en el artículo 20 constitucional y es, justamente en ese mismo año, cuando la CNDH, bajo la presidencia del ombudsman, doctor José Luis Soberanes Fernández, crea el Programa de Atención a Víctimas del Delito como una área especializada de la propia institución, con la finalidad coordinar los esfuerzos interinstitucionales, para la atención de las personas en situación de víctimas de delito, fundamentalmente para brindarles atención psicológica de contención y asesoría jurídica.

Poco más de 10 años después, el 10 de junio de 2011, se publica en el Diario Oficial de la Federación, quizá una de las reformas constitucionales más trascendentes en materia de protección a los derechos humanos en México, puede decirse -de alguna manera- que es el parteaguas en cuanto al replanteamiento de la promoción, protección y defensa de estos derechos, así como la sanción y la reparación en caso de ser transgredidos.

Así, en septiembre de ese mismo año (2011) se crea por Decreto del Poder Ejecutivo Federal, la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas (PROVÍCTIMA), organismo descentralizado del Gobierno Federal, cuyas funciones serían proporcionar asistencia y apoyo económico, médico, psicológico, legal y de trabajo social, exclusivamente a las personas en situación de víctimas de delito.

Derivado del impulso de Organizaciones de la Sociedad Civil y de los familiares de las víctimas directas, en enero de 2013 se publicó la Ley General de Víctimas (LGV) como el instrumento que recoge los estándares internacionales en esta materia y prevé la creación de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, conformado por diversas instituciones y entidades públicas de los ámbitos federal, estatal y municipal vinculadas con el tema de los derechos de las víctimas.

Un año más tarde, el 8 de enero de 2014, el Poder Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se transforma PROVÍCTIMA, organismo unipersonal, en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), organismo colegiado. Sin embargo, de hecho y no de derecho, la CEAV fue vigilada desde su creación por la Secretaría de Gobernación”.

Finalmente, tres años después, en enero de 2017, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGV, entre éstas, lo relativo a su estructura orgánica, toda vez que pasa de ser un organismo a cargo de un Pleno integrado, como lo mencionamos, por siete Comisionados Ejecutivos para ser, a partir de entonces, conducido por un solo Comisionado Ejecutivo (unipersonal nuevamente), así como otras modificaciones, de las más relevantes aquellas tendentes a facilitar a las víctimas el acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Este breve repaso a los antecedentes constitucionales y legales de la atención a las víctimas de delito y de violaciones de derechos humanos, tiene como propósito poner en su justa dimensión el interés del Estado en su tratamiento, el cual en septiembre de 2018, apenas cumpliría ocho años (considerando la fecha de nacimiento de PROVICTIMA, 2011).

La trancisión hacia una atención especializada para las víctimas (tanto directas como indirectas) ha sido gradual, discontinua y lenta desafortunadamente. Entendemos que el nacimiento de cualquier institución de esta naturaleza implica un proceso paulatino de ordenación, de reconstrucción y de mejora en todos los aspectos; sin embargo, hablamos de un organismo (CEAV) que debe ajustar su existencia a las imperiosas necesidades de las personas en situación de víctimas y no al contrario, adaptar estas necesidades a lenta y dolorosa inercia institucional que en algunos casos revictimiza.

Fortalecer las capacidades institucionales

El Gobierno Federal, a través de sus comunicados señaló que con la reforma a la LGV, de enero de 2017, se trató de fortalecer las capacidades institucionales, de la llamada refundación de la CEAV a fin de garantizar la atención, la asesoría jurídica, la representación y acompañamiento a las víctimas en todo el país, haciendo más eficiente y humana su operación.

No obstante, es indiscutible que en estos procesos se requiere una implementación activa, inmediata, de trabajo serio y organizado, con perfiles adecuados de las personas que laboran en ella, sin trabas burocráticas que atenten contra el efectivo cumplimiento de los derechos humanos a la justicia, a la verdad y a la reparación integral para las víctimas.

La reforma a la LGV, de enero de 2017, fue en efecto un paso más hacia el crecimiento y el perfeccionamiento institucional de la CEAV; sin embargo, el dilatado proceso de la llamada refundación de la que tanto se habló, no puede significar niveles de avance en ceros porcentuales en ninguna de sus tareas.

Lo anterior se advierte del “Programa Institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 2017-2018” “Avance y Resultados 2017”[1], que solo a manera de ejemplo precisa en su apartado identificado como “Anexo. Fichas de los indicadores”, Objetivo 1. Modelo Integral de Atención a Víctimas; nombre del indicador, 1.3.2. Porcentaje de mejoras implementadas en el Modelo Integral de Atención a Víctimas; variable 1, mejoras implementadas 0 (cero); variable 2, mejoras propuestas 0 (cero).

La deuda histórica del Estado

Cuando se trata de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de las personas en situación de víctimas, debe tenerse muy presente que la creación de la CEAV obedeció, en efecto, al legítimo reclamo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, pero tuvo como marco de referencia parámetros internacionales de protección de estos derechos y que fueron recogidos en la reforma constitucional de junio de 2011.

De tal manera que uno de los principios constitucionales a los que se debe obediencia, en materia de atención a víctimas, es el establecido en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional que indica: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Así, el hecho es que podemos afirmar que la deuda histórica del Estado con respecto a la atención de las personas en situación de víctimas no data, desde luego, de hace apenas unos años. La existencia de este grupo social está latente desde hace décadas; sin embargo, en el México contemporáneo hemos dado apenas unos pasos que es necesario acelerar y poner todo el esfuerzo y dedicación considerablemente.

La respuesta que demanda una persona o grupo de personas en situación de víctimas, requiere de acciones concretas, precisas, contundentes, serias, responsables pero, sobre todo, inmediatas y eficaces y no, por el contrario, sujetar a éstas a los tiempos o ritmos organizacionales o administrativos de las instituciones, cuyos procesos orgánicos y funcionales generalmente conllevan la desventura de ser sumamente dilatados.  

Los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal exigen, por supuesto, de una infraestructura de servicios públicos debidamente controlada, normada, regulada, coordinada, supervisada y vigilada, necesaria para garantizar esos derechos. De lo que se trata es que las víctimas cuenten con los medios y los recursos básicos, suficientes e inmediatos para hacer frente a sus necesidades más apremiantes. Lo contrario, como se ha dicho, es someter a esas víctimas a morosos e innecesarios procesos que tienden a revictimizarlos y que se continúe con una permanete deuda histórica con las mismas.