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Xóchitl Gálvez y la ilegalidad

Para ser votado se requiere la capacidad de votar en la circunscripción en la que se pretende ser elegido.

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado 14 de abril leí una columna de Salvador Camarena –a quien no conozco pero le tengo una gran admiración por su trabajo periodístico– titulada “La importancia de llamarse David”. Camarena recrimina al candidato del PRD, David Razú, ser cómplice de lo que llama “bloquear” a Xóchitl Gálvez para ser la abanderada de Acción Nacional al gobierno delegacional en Miguel Hidalgo.

 

Camarena “acusa” a Razú de ser habitante de la delegación Cuauhtémoc, razón por la cual le parece una “aberración” lo que según su argumento es una especie de maquinación para sacar a Gálvez de la contienda. Antes que nada, habría que precisar que quien impugnó a la candidata panista fue su ex correligionario, ex delegado en Miguel Hidalgo y ahora candidato independiente, Arne aus den Ruthen.

 

En un país donde la legalidad está completamente extraviada, vale la pena hacer una reflexión sobre lo que significa la resolución del Instituto Electoral del Distrito Federal de negar el registro a la ahora ex abanderada del PAN; así como sobre la diferencia con el planteamiento de Camarena sobre David Razú.

 

Salvador Camarena se pregunta si Xóchitl Gálvez está impedida para competir, y se responde a sí mismo: “Mi opinión es que eso debieran decidirlo los electores en las urnas, no autoridades electorales que poco han hecho por acreditarse como imparciales o siquiera profesionales”.

 

Contrario a la opinión de Camarena, la fracción I del artículo 294 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (COIPEDF), que establece los requisitos para ocupar un cargo de elección popular, contempla literalmente: “Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal”. Naturalmente, Xóchitl Gálvez no cumplió con este requisito al estar empadronada en Hidalgo y tener una credencial de elector cuyo domicilio corresponde a esa entidad.

 

Más aún, el principal argumento de Gálvez para desestimar este requisito ha sido que cumple con la residencia efectiva que contempla el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, sin embargo, el mismo artículo señala claramente que los requisitos que contempla serán “además de los señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y el Estatuto de Gobierno”. Es decir, independientemente de los requisitos de elegibilidad establecidos por el legislador federal, nuestro legislativo local decidió establecer otros requisitos adicionales.

 

¿Cuál es la lógica de la fracción I del artículo 294 del COIPEDF? Desde mi perspectiva, se trata de un asunto muy elemental; para ser votado se requiere la capacidad de votar en la circunscripción en la que se pretende ser elegido. Esto puede o no parecernos adecuado, como cualquier disposición legal, sin embargo, se trata de justo eso: un requisito contemplado por nuestro derecho vigente.

 

¿Cuál sería la diferencia con el caso de David Razú? La ley no contempla vivir en una determinada demarcación territorial (delegación) como requisito de elegibilidad para gobernarla, como tampoco lo contempla para el caso de los candidatos a legisladores.

 

Para Camarena –y para el PAN, claro está– que algo esté previsto en una ley no es suficiente para que deba de cumplirse. En el caso del PAN el asunto es lamentable, pues el partido que tanto se ha dolido de quienes mandan al diablo a la instituciones, hace justo eso: mandar al demonio nuestro código electoral (bueno o malo, y confieso que me inclino más por lo segundo) y a la institución encargada de hacerlo valer.

 

Si el Instituto Electoral del Distrito Federal hace o no méritos suficientes para acreditarse como imparcial y profesional dependerá justamente de su capacidad de hacer cumplir las leyes. Permitir que Xóchitl Gálvez fuera candidata hubiera sido un caso más en el que se privilegiara la ilegalidad, como ha sucedido, por ejemplo, en el caso del Partido Verde.

 

Más lamentable resulta uno de los argumentos de Gálvez al decir que se trata de “un asunto de interpretación”. Por supuesto que cuando se trata de resoluciones de carácter jurisdiccional siempre hay lugar a la interpretación de las leyes, esa es la tarea fundamental de cualquier juez o autoridad administrativa encargada de sancionar una controversia jurídica. Sin embargo, en este caso a lo que Gálvez llama interpretación es a hacer caso omiso de la ley; por eso, reitero, no conceder el registro de la candidatura de Xóchitl Gálvez no es un tema político, es un asunto de legalidad.

 

@r_velascoa