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Voto y credencialización desde el extranjero

El tema de mayor relevancia para los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero es poder tramitar y obtener su credencial para votar.

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Escrito en OPINIÓN el

El tema de mayor relevancia para los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero es poder tramitar y obtener su credencial para votar, tanto por primera ocasión como la renovación, desde el extranjero. La reforma constitucional en materia político electoral y las leyes secundarias publicadas en mayo pasado, hacen posible atender esta demanda ciudadana credencializando mexicanos en el extranjero.

 

Las dos elecciones anteriores en las que se ha podido votar desde el extranjero por presidente de la República y, en 2012, también por jefe de gobierno del Distrito Federal, pusieron en evidencia muchas de las tareas pendientes a cargo de las autoridades electorales y del poder legislativo en nuestro país, entre otras, el de la credencialización desde el extranjero.

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) regula el voto de los mexicanos en el extranjero que ahora no sólo será por presidente de la República sino por senadores de Mayoría Relativa, por los titulares de los poderes ejecutivos en todas las entidades federativas -si así lo establecen las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal- e, incluso, podrán participar en las Consultas Populares que se lleven a cabo cuando se voté por el titular del ejecutivo federal.

 

Por otra parte, además de ampliar la participación de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero respecto de los cargos públicos que pueden elegir, la ley faculta expresamente al Instituto Nacional Electoral (INE) para el desarrollo de la votación desde el extranjero por tres vías: a) postal, b) electrónica y, c) personal, a elección del votante.

 

La ley establece obligaciones tanto para los ciudadanos residentes en el extranjero como para la autoridad electoral en materia de credencialización desde el extranjero. En primer lugar, los ciudadanos deberán solicitar al INE, su inscripción en el listado nominal para los residentes en el extranjero y comunicar el domicilio o medio electrónico al que se le hará llegar toda la información y documentación para el ejercicio del voto, entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre del año anterior a la elección.

 

Dicha solicitud podrá ser enviada por vía postal, electrónica o presencial, en los módulos que el INE instale en las sedes diplomáticas de nuestro país en el extranjero. A la solicitud señalada debe anexarse copia de la credencial para votar con fotografía. A ninguna solicitud que sea recibida por la autoridad electoral después del 15 enero del año de la elección correspondiente, se le dará trámite.

 

Con la finalidad de evitar que un ciudadano se encuentre inscrito en dos padrones diferentes, uno en el extranjero y otro en territorio nacional, el efecto de la solicitud enviada desde el extranjero será el de dar de baja, temporalmente y sólo para la elección de que se trate, al ciudadano que solicitó su registro para votar desde el extranjero.

A diferencia de la lista nominal que se usa en México, la que se elabora para el voto de los residentes en el extranjero no se imprimirá con la fotografía de los ciudadanos. Dicho listado se formulará en dos modalidades 1) por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial se expidió o renovó desde el extranjero o, por el distrito electoral que aparezca en su credencial para votar, si fue expedida en México y, 2) con base en el domicilio en México del ciudadano residente en el extranjero, por entidad federativa, distrito electoral y ordenados alfabéticamente.

 

En relación con la credencialización en el extranjero, la LGIPE establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE determinará los mecanismos y firmará los convenios necesarios con la Secretaría de Relaciones Exteriores para cumplir con esta tarea. Asimismo, la ley dispone que se abrirá un plazo de noventa días para la credencialización de mexicanos residentes en el extranjero, que comenzará antes de que inicie el plazo para solicitar la inscripción en el listado nominal de residentes en el extranjero, el 1 de septiembre del año anterior a la elección.

 

Los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero deberán cumplir los mismos requisitos que señala la normatividad para tramitar y obtener su credencial para votar: Presentar documento de identidad (o a través de los medios que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del INE) y asentar firma y huellas dactilares en el formato respectivo. La citada Dirección con la aprobación de la Comisión mencionada, será la encargada de determinar la forma en la que los mexicanos residentes en el extranjero cumplirán con los requisitos establecidos por la ley.

Los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero en el momento en el que soliciten su inscripción al padrón de electores deberán, además, acreditar la entidad federativa que corresponda a su lugar de nacimiento. El mexicano que no nació en territorio nacional y nunca ha vivido en el país, deberá acreditar la entidad federativa de nacimiento de uno de sus padres mexicanos.

 

Por otra parte, un tema que no se modifica y que a mi juicio debería haberse reformado es el plazo para que un mexicano que viva en el extranjero notifique al INE, en los formatos y mecanismos aprobados para ello, su intención de votar desde el extranjero hasta el 15 de diciembre del año anterior a la elección, debiendo llegar su solicitud, a más tardar, el 15 de enero. El plazo de registro para los candidatos para presidente de la República, diputados y senadores es del 15 al 22 de febrero del año de la elección. Lo anterior necesariamente implica que un ciudadano en el extranjero no conocerá a los candidatos que pretendan registrarse y quizá ni siquiera las fechas en que deba enviar su solicitud para votar desde el extranjero en el mes de diciembre del año anterior a la elección.

 

Uno de las causas que explican que la participación desde el extranjero no sea tan alta consiste, a mi juicio, en que los ciudadanos viviendo en el extranjero no tienen la misma facilidad de estar al tanto de las fechas y plazos legales para solicitar su registro en el listado nominal de mexicanos residentes en el extranjero, cuando aún no ha empezado a generarse propaganda ni información referente a los posibles candidatos a puestos de elección popular, propuestas de campaña, plataformas electorales y a las elecciones en puerta.

 

Entre más cerca concluya el plazo para el registro para votar desde el extranjero de las fechas en que inicien las campañas, mayores mexicanos solicitarán su registro y harán ejercicio de su derecho al sufragio desde el  extranjero. En este sentido, un reto pendiente es acortar los plazos de registro y verificaciones por parte de la autoridad para facilitar que más mexicanos puedan votar desde el exterior.

 

La petición era clara por parte de los mexicanos residentes en el extranjero: Tramitar y obtener la credencial para votar fuera de territorio nacional. La reforma político electoral y la ley secundaria atienden a esta solicitud y posibilitan la credencialización desde el extranjero. La ley secundaria otorga amplias facultades a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para determinar los procedimientos y mecanismos necesarios para realizar esta tarea.

 

El 1 de septiembre de 2017 iniciará el registro de mexicanos residentes en el extranjero para votar en las elecciones generales, ese día, deberá ya estar concluida la etapa de credencialización en el extranjero e iniciado la recepción de solicitudes para inscribirse en el listado nominal de residentes en el extranjero para votar fuera del país. Si la construcción de los mecanismos y procedimientos para credencializar y recibir la votación de los mexicanos en el extranjero se edifican sobre la base de potenciar los derechos de los ciudadanos y su ejercicio, estoy cierta que se aprobarán los que resulten menos onerosos para los ciudadanos en relación con la emisión del sufragio desde el exterior.

 

@C_Humphrey_J