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Violencia en contra de las mujeres 2.0

La vulnerabilidad de las mujeres de ser víctimas de violencia en los entornos digitales podría incrementarse ante la vorágine tecnológica. | Leonardo Bastida

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Escrito en OPINIÓN el

Lucía era una joven estudiante de preparatoria cuya mamá recién había fallecido y era víctima de constantes burlas por parte de sus compañeros de escuela. Sin embargo, la situación se exacerbó cuando fue difundido un video de ella en el que sostiene relaciones sexuales con un chico.

Lo anterior es el argumento principal de la película Después de Lucía, de Michel Franco, estrenada en 2012, que buscaba retratar el problema del acoso escolar, ampliamente denunciado en múltiples espacios, pero que, terminaría mostrando otra problemática, la violencia que sufren las mujeres al ser difundido material íntimo en redes sociales u otros espacios digitales, donde, fácilmente, pueden diseminarse sin control. 

Fuera de la ficción, en alguna ocasión, platicando con una chica de entonces 18 años, comentó que una vez, en el Metro, se dio cuenta que le tomaban fotografías a ella y a una amiga a escondidas, y no supo que hacer, pues el chico que lo hacía, inmediatamente se dio a la fuga en cuanto se supo descubierto. 

Otras historias versan sobre el temor de algunas mujeres que han confiado en sus parejas para dejarse tomar fotografías o videos desnudas o ejerciendo su sexualidad, y después son amenazadas de que serán difundidas si deciden terminar con la relación sentimental. 

Además, también son víctimas de acoso en redes sociales, como lo mostró la encuesta del Módulo sobre Ciberacoso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, aplicada en 2017, pues las mujeres reciben más propuestas de carácter sexual (30.8 por ciento) que los hombres (13.1 por ciento) en los espacios virtuales; también ellas reciben más contenido sexual no solicitado (23.9 por ciento) que ellos (14.7 por ciento).

Todo lo anterior ha sido denominado como violencia digital, que de acuerdo con la recién reformada Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son “los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras”.

Recién presentando en el marco del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el informe Justicia en trámite. El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México, elaborado por Luchadoras, en 26 estados de la República ya se han modificado los códigos penales para sancionar a este tipo de violencia; en cinco, se le ha incluido en las leyes de acceso a la información y protección de datos personales, ya sea de manera complementaria al Código Penal o de forma única, como en Tlaxcala, y en otras tres entidades (Hidalgo, Quintana Roo y Tamaulipas), aún no se legisla en la materia. 

La primera entidad que sancionó este tipo de violencia fue Sinaloa, en 2012, seguida de Campeche y Estado de México, en 2013. En aquel momento, aún no se hablaba mucho del tema en la palestra pública, aunque cada vez más colectivas de mujeres exigían que se sancionará la violencia en los espacios digitales.

Un detonante para que el tema se posicionará en diferentes ámbitos fue el caso de Olimpia Coral Melo, quien, en 2014, descubrió que en redes sociales circulaba, sin su consentimiento, un video sexual donde aparecía desnuda, y por el cual, recibía muchos insultos y comentarios obscenos en sus redes sociales. 

La situación escaló a tal grado que en medios estatales se divulgaron algunas fotografías del video y la apodaron como “la gordibuena de Huachinango” por ser originaria de dicha locación poblana.

Ella tenía 18 años y resultó sumamente afectada por la difusión del material que sólo poseía su novio, aunque este siempre negó que él lo hubiera difundido. Olimpia intentó suicidarse en tres ocasiones, mientras estaba en un encierro voluntario en su casa de ocho meses, pues no quería tener contacto con nadie que pudiera molestarle.

Pero fue ella misma quien decidió que esta situación no debería quedarse así e inició una movilización para que en todos los estados de la República Mexicana se castigará este tipo de actos y de violencia. Tras conocer a varias agrupaciones de activistas en la Ciudad de México, se fundó el Frente Nacional para la Sororidad, e impulsaron lo que se conoce como “Ley Olimpia”.

El objetivo de dicha ley es que se sancione la difusión no consentida de contenido íntimo, el reconocimiento de la violencia digital como una modalidad de violencia y sancionar el ciberacoso, lo cual implica la producción de material íntimo sin el consentimiento de la persona, la difusión del mismo sin consentimiento, el almacenamiento de dicho material sin autorización y la amenaza de su difusión.

La propuesta tuvo eco en Michoacán en 2016, donde se modificó la legislación penal en 2016; en otros cinco estados durante 2017; en siete más en 2018; y una gran cantidad de reformas en 2019 hasta que en 2020, finalmente lo hizo la Ciudad de México, y recientemente, Sonora, en octubre pasado.

A partir de estos cambios judiciales, comenzaron a llegar las denuncias a las fiscalías de los estados. De acuerdo con el informe de Luchadoras, en los últimos tres años se abrieron dos mil 143 carpetas de investigación en 18 estados del país por el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. De éstas, 84.46 por ciento de las víctimas fueron mujeres. 

Sin embargo, 83 por ciento de las carpetas siguen en trámite, algunas por más de tres años y sólo 17 por ciento de las carpetas iniciadas encuentran alguna forma de conclusión a través de alternativas de justicia, algunas con potencial de representar una solución satisfactoria para las víctimas (suspensión condicional del proceso, acuerdo reparatorio o procedimiento abreviado), y otras no, como el otorgamiento del perdón. 

Hasta el día de hoy son pocas las sentencias condenatorias derivadas de estas denuncias. Una en Oaxaca por el delito de sexting y otras tres en Tamaulipas por el delito de “pornografía de menores e incapaces”, a pesar de que en territorio tamaulipeco aún no se ha reformado el código penal para sancionar la violencia digital.

En términos de avances tecnológicos, la web 2.0 se caracteriza por la interacción y la sociabilidad de las personas a través de los espacios digitales, a diferencia de la primera etapa de los entornos virtuales, donde sólo se consumían los contenidos, pero no había posibilidad de interacción. Esta sociabilidad en los medios cibernéticos continuará pues la web 3.0 busca acrecentar aún más esa interacción a través de maneras cada vez más “naturales” de socialización.

Por lo tanto, la vulnerabilidad de las mujeres de ser víctimas de violencia en los entornos digitales podría incrementarse ante la vorágine tecnológica que cada vez permite mayor invasión de la privacidad de las personas, sino se generan medidas y propuestas que conlleven una sanción, pero sobre todo, se eduque en cultura para la paz, la perspectiva de género, los derechos sexuales y reproductivos y el ejercicio pleno de la sexualidad siempre que las partes involucradas den su consentimiento para cualquier tipo de práctica, incluidas las fotografías y videos.