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Violencia contra violencia

El Estado y sus instituciones deben tratar el tema de la violencia contra las mujeres como prioritario en la agenda nacional. | Javer Tapia*

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Escrito en OPINIÓN el

La violencia contra la mujer ha sido el talón de Aquiles del Estado mexicano, se requiere de voluntad política de todos los órdenes de gobierno para hacer efectivo el derecho de las mujeres a una vida digna y plena de desarrollo. 

La Organización de Naciones Unidas (ONU), por resolución del 7 de febrero de 2000, designó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, para honrar la memoria de tres activistas políticas de la República Dominicana que fueron asesinadas en 1960.

En el artículo 1 de la citada Declaración se establece el significado de “violencia contra la mujer”, como: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Sin embargo, el entendimiento de esa definición tardó varios años para que México asimilara –al menos– la responsabilidad en la adopción de medidas de política pública y hacer frente a un grave fenómeno social, que se veía en principio focalizado en el territorio de Ciudad Juárez, Chihuahua, por los feminicidios tan resonados a partir de los años noventa.

En México, la atención a la problemática de la violencia contra la mujer, ha tenido un desarrollo tibio y paulatino, con grandes sesgos en materia legislativa. El tratamiento de este problema, se puede ubicar desde hace aproximadamente 20 años, cuando se lanzaron algunas medidas de política pública que, bajo la presión social de grupos feministas, se fueron encauzando hacia reformas legislativas en materia de delitos sexuales. Sin embargo, esto se dio bajo una perspectiva asistencialista que asumía el problema como una enfermedad de las mujeres violentadas y, por consecuencia, a enfocar las tareas en la atención de la víctima y no al fortalecimiento del conocimiento de sus derechos.

Fue hasta el año 2007 cuando se expide la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia1, como resultado del empuje de grupos activistas fundamentalmente feministas, organizaciones civiles y de la academia. Teniendo como principios rectores la igualad entre mujeres y hombres, el respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

Principios que se leen fácil, pero que marcan la ruta hacia estadios en que los derechos humanos de las mujeres sean realmente cumplidos. Lamentablemente, la problemática de la violencia de género sólo ha servido de material argumentativo para los discursos de índole política. Discursos encauzados por el trabajo de organizaciones o grupos feministas que lograron colocar en el centro del debate y en ciertas políticas públicas el problema de la violencia contra las mujeres.

Se puede decir, se cuenta con un reconocimiento –formalmente– del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, establecido en la ley. No obstante, la implementación de acciones para hacerla efectiva sigue siendo el talón de Aquiles del Estado mexicano. Esto es, conceptos tan socorridos como el de “empoderamiento” para justificar la aplicación de determinadas políticas públicas, poseen un ingrediente especial, un tipo de auto responsabilidad, es decir, la filosofía de ese término utilizado incluso en discursos de grupos feministas, supone que sea la misma persona (mujer) la que, a través de sus propias capacidades y habilidades logre el cumplimiento de sus derechos y necesidades fundamentales, donde el papel del Estado es o debe ser un mero facilitador para el logro tales aspiraciones.  

Sin embargo, si atendemos al discurso del “empoderamiento” en el sentido antes apuntado, se corre el riesgo de privilegiar solo a ciertos grupos de mujeres (quizá las más preparadas o capacitadas). Esto es, a las mujeres con mayores oportunidades de preparación y desarrollo, pero ¿y el resto?, por ejemplo: las segregadas o marginadas en comunidades indígenas, no presentarían las mismas condiciones de competencia en todos los ámbitos de desarrollo. Esto en sí mismo constituye un tipo de violencia por discriminación. La igualdad de oportunidades de desarrollo, la libertad y el respeto a su dignidad, son requisitos ineludibles para vivir una vida libre de violencia. 

En los últimos tiempos, la lucha de las mujeres a una vida libre de violencia se ha enmarcado con la realización de protestas o manifestaciones públicas que, sin bien, legítimas, también en ocasiones violentas y la violencia como factor esencial en estos movimientos, se ha convertido en un muy peligroso ingrediente antidemocrático. La violencia contra la violencia es tanto como el ojo por ojo, de ahí que el Estado y sus instituciones deben tratar el tema como prioritario en la agenda nacional, se trata de un fenómeno que impacta en la vida de más de 69 millones de mujeres2, esto es, más del 50% del total de la población de México.

*Mtro. Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina

Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. 

1. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.

2. De acuerdo con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. Cifras publicadas por Countrymeters, Reloj de Población en México, 07/septiembre/2020, consultable en: https://countrymeters.info/es/Mexico